REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de mayo de 2014
202° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Superior del Ministerio Público: Abg. Yurima Reyes.-
Víctima: Trujillo Hernández Saida Marlene, titular de la cédula de identidad Nº V-8.679.653.-
Imputados: Trujillo Hernández Sandra Judith.-
Secretario: Abg. Rosanna Costantino.-



DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Yurima Reyes, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda y en consecuencia se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en la ordenar a los victimarios abstenerse de acercarse a cualquiera lugar donde se encuentre la víctima, ciudadana Trujillo Hernández Saida Marlene, titular de la cédula de identidad Nº V-8.679.653 y de su hija, mediante la notificación directa de la presente medida a la ciudadana identificada en las actuaciones como victimaria, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 7 de la citada Ley, la cual se impone por el lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, el cual podrá ser prorrogada, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la presente protección, a solicitud expresa del Ministerio Público o de las víctimas amparadas por las medidas; ello con la finalidad de resguardar la integridad física de las citadas víctimas, frente a posibles amenazas o agresiones físicas o verbales que pudieran recibir de parte de cualquier persona relacionada con la investigación N° 15F3-1373-2010, que adelanta la Fiscalía 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 7, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: Se ordena librar boleta dirigida a la victimaria a los fines de que comparezca ante este Tribunal para ser impuesta de la presente decisión, quedando facultada la Fiscalía 3º del Ministerio Público de éste Circunscripción Judicial, para que conjuntamente con éste Juzgado de Control realice el seguimiento y control sobre el adecuado cumplimiento de las medidas acordadas y solicite cualquier otra medida que pudiera resultar necesaria para el resguardo de las víctimas, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del lapso por el cual fue otorgada la medida de protección, fecha en la cual se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, en el caso de que no sea solicitada prórroga alguna.-
En relación a la solicitud de copias de la presente decisión formulada por el Ministerio Público, se declara con lugar, por lo que a los fines de la reproducción la misma será a expensas del solicitante por cuanto el Tribunal carece de los medios de reproducción respectivos.-
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 Ejusdem.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Rosanna Costantino
Solicitud N° 2CS-1272-14
RRA/RC/rr
-