REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 02 de mayo de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Raquel Morillo.-
Imputados: Leonel Jesús Torres y Héctor José Salas Ramírez, titulares de la cédula de identidad V-22.666.953 y V-24.997.457, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Rossana Costantino.-
Delito: Ultraje funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ilegitima la aprehensión de los imputados LEONEL JESÚS TORRES RODRIGUEZ Y HECTOR JOSÉ SALAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.666.953 y V-24.997.457, respectivamente, debido a que no están llenos los parámetros exigidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo no fue detenido previa orden judicial ni en la comisión de un hecho flagrante bajo la figura del delito de Ultraje a Funcionario Público, igualmente es menester informar que en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se acordó la nulidad de la norma de Ultraje a Funcionario Público previsto en el artículo 222 del Código Penal; SEGUNDO: Se Ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos LEONEL JESÚS TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.666.953, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 28-06-1993, estado civil: soltero, ocupación: obrero, hijo de: Mario Oropesa (V) Y Mery Torres (v), residenciado en, Barrio Aquiles Nazoa en una invasión, etapa 7, Vía San Pedro de los Altos, Los Teques ,estado Bolivariano de Miranda y HECTOR JOSÉ SALAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.997.457, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 28-04-1996, estado civil: soltero, ocupación: obrero, hijo de: Marbelis Ramírez (V) Y Héctor Salas (v), residenciado en, Vía San Pedro de los Altos, sector Aquiles Nazoa la invasión, etapa 3, casa s/n es la única bodega de allí, Los Teques estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente: TERCERO: En relación al petitorio incoado por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal lo acuerda SIN LUGAR y se le insta a instruir a los órganos de policial que en lo sucesivo no se abstengan de practicar detenciones bajo situaciones similares, todo ello de conformidad con lo establecido 5 segundo aparte y 21, ambos de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consonancia con el criterio proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de febrero de 2006, exp. Nº 01-0415.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria



RRA/rr
Causa: 2C14852-14