REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 09 de mayo de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairoby González Peralta.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputado: Carmen Victoria Pérez Larez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.902.038.-
Secretaria: Abg. Rossana Costantino.-
Delito: Estafa Genérica, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara como ilegal la aprehensión de la ciudadana Carmen Victoria Perez Larez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.902.038, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud de la nulidad planteada por la defensa pública, este tribunal la acuerda Sin Lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas a la ciudadana CARMEN VICTORIA PEREZ LAREZ, titular de la cédula de identidad: V-19.902.038, nacionalidad: Venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 20/04/1989, estado civil: soltero, ocupación: del hogar, hijo de: Antonio Pérez (v) Y Arelis Larez (f), reside en: Barrio San Vicente, sector la vaquera, calle Virgen del Rosario, casa N° 22, casa de color amarilla con piedras, parte baja atrás de la cancha primero de mayo, Municipio Tacarigua, estado Aragua, Teléfono: 0416-147-81-12 de su hermana ANTONIETA PEREZ, las contenidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, consistente en someterse al cuido y vigilancia de una persona, quien deberá informar a éste Tribunal cada treinta (30) día sobre la conducta del imputado, por lo cual deberán acreditar el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma la Imputada comprometida por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal, numeral 4 consistente en la prohibición de salir sin autorización del país y no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La imputada deberá permanecer recluidos en la sede del Órgano Policial actuante, con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa a la imputada Carmen Victoria Pérez Larez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.902.038, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Líbrese oficio dirigido a la Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de notificar del presente fallo.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Rossana Costantino
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Rossana Costantino
RRA/RCL/rr
Causa: 2C-14894-14