REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 09 de Mayo de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairobi González Peralta.-
Defensa Pública: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputados: Rojas Domador Wilmer José, Meiker Moisés Castillo Arguinzone y Jefferson Arguinzone Naguanagua, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.467.446, V-20.114.071 y V-24.174.197.-
Secretaria: Abg. Rossana Costantino.-
Delito: Fuga de Detenidos en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Rojas Domador Wilmer José, Meiker Moisés Castillo Arguinzone y Jefferson José Arguinzone Naguanagua, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la propuesta de calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de: Fuga de Detenidos en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.-
CUARTO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos 1)ROJAS DOMADOR WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-21.467.446, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 29/04/1992, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, ocupación: Comerciante informal, hijo de: Yamilet Domador (v) Y Abrahm Peralta (v), residenciado en: Barrio Ramo verde, sector los Pinos, la invasión y mi casa queda a diez (10) casas de la cancha que queda en Ramo verde, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda; 2)MEIKER MOISES CASTILLO ARGUINZONE, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.071, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 18/10/1990, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, ocupación: obrero, hijo de: Moises Castillo (f) Y Marlene Arguinzones (v), residenciado en: La Mata, calle san Fernando, a diez casa del ambulatorio, casa N° 12, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0212-7421975 y 3)JEFFESSOR JOSE ARGUINZONE NAGUANAGUA, titular de la cédula de identidad N° V-24.174.197, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 05/10/1995, estado civil: soltero, grado de instrucción: segundo año aprobado, ocupación: obrero, hijo de: Héctor Arguinzone (v) y Yelitza naguanagua (v), residenciado en: La Matica, calle San Fernando, a diez casa del ambulatorio, casa N° 12, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0212-7421975, por este caso.-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa a los imputados Rojas Domador Wilmer José, Meiker Moisés Castillo Arguinzone y Jefferson José Arguinzone Naguanagua, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.467.446, V-20.114.071 y V-24.174.197, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-14922-14