REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 09 de mayo de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Ketherine Azuajes.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Nancy Rodríguez, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.-
Imputado: Álvaro José Cisnero Marcano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.540.220.-
Secretaria: Abg. Omaria Alejandra Chama.-
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara ilegal la aprehensión de la ciudadana Cisnero Marcano Álvaro José, titular de la cédula de identidad Nº V-18.540.220, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas al ciudadano Cisnero Marcano Álvaro José, titular de la cédula de identidad Nº V-18.540.220, Nacionalidad: Venezolana, natural de Alta Gracia de Orituco, estado Guárico, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 18/01/1984, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado aprobado, ocupación: albañil, hijo de: Maria Marcano (v) Y Victor Cisnero (v), residenciado en: San Diego de Los Altos, sector Gaureguare, vía el Ingenio, hacia dentro parte baja donde está el tanque de agua y esta mi parcela Santa Barbara, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, Teléfono: 0414-0262615 de su primo JAIRO MARCANO, las contenidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, consistente en someterse al cuido y vigilancia de una persona, quien deberá informar a éste Tribunal cada quince (15) día sobre la conducta del imputado, por lo cual deberán acreditar el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, tanto de los imputados como de las personas que se harán responsables. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se declara improcedente la nulidad solicita por la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 176 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El imputado deberá permanecer recluido en la sede del organismo policial actuante, hasta que cumpla con los requisitos y los mismos sean verificados por el personal de Alguacilazgo Circunscripcional para materializar la medida impuesta.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado Cisnero Marcano Álvaro José, titular de la cédula de identidad Nº V-18.540.220, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C-14923-14