REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 09 de mayo de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuajes.-
Defensora Pública: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputado: Jhonny Alberto Rivas Martínez, titular de la cédula de identidad V-17.980.358.-
Secretario: Abg. Rossana Costantino.-
Delitos: Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara ilegal la aprehensión de los ciudadanos JHONNY ALBERTO RIVAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-17.980.358, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas prevista en los numerales 3 y 9 del artículo 242 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones por ante este tribunal cada quince (15) días y no incurrir en hechos similares a su detención, la prohibición de de salir de la jurisdicción del estado Miranda sin autorización del Juez. Igualmente deberá consignar con su defensora pública, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad; al ciudadano JHONNY ALBERTO RIVAS MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-17.980.358, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 26/06/1986, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado aprobado, ocupación: chofer de un jeep en una cooperativa, hijo de: Angel Rivas (v) Y Angela Martínez (v), residenciado en: San Diego de Los Altos, via Guareguare, sector los Amistosos, calle principal, casa Nª 14 en toda la subida del colegio, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, Teléfono: 0426-4036833 es de su papá, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado JHONNY ALBERTO RIVAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-17.980.358, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C-14924-14