REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 09 de mayo de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputadas: Torres Torres Melvis de la Chiquinquira y Arcila Nieves Yuly Maitee, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.492.017 y V-12.256.793, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Rossana Costantino.-
Delito: Lesiones personales en riñas, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de las ciudadanas imputadas Torres Torres Melvis de la Chiquinquira y Arcila Nieves Yuly Maitee, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.492.017 y V-12.256.793, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la propuesta de calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de: Lesiones personales en riñas, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal.-
CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a las ciudadanas imputadas Torres Torres Melvis de la Chiquinquira, titular de la cedula de identidad N° V-18.492.017, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 20-02-1985, de 29 años de edad, ), hijo de: Rafael Torres (v) Y Lucia Torres (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Camarera, residenciado en: Sector Figueroa, Kilometro 9 de la Panamericana, calle Apure, al final una subida, una casa N° 15 de color verde Municipio Los Salías, estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0424-2437304 y Arcila Nieves Yuly Maitee, titular de la cédula de identidad N° V- V-12.256.793, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 05-08-1974, de 40 años de edad, hijo de José Arcila (v) Y Gladys Nieves (v), de estado civil Divorciada, de profesión u oficio encargada en el mercado de coche en el puesto de frutas, residenciado en: Sector Figueroa, Kilometro 9 de la Panamericana, calle Apure, al final una subida, una casa N° 15 de color verde Municipio Los Salías, estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0414-369-12-88 de su hijo WUILDOMAR ESCALANTE. Contenida en el artículo 242 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentar una persona que se haga responsable de la vigilancia y cuidado del imputado, quien deberá informar cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal sobre la conducta del, en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal, siendo que la persona responsable y las imputadas deberán acreditar la siguiente documentación: constancia de residencia expedida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cedula de identidad.-
Las imputadas Torres Torres Melvis de la Chiquinquira y Arcila Nieves Yuly Maitee, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.492.017 y V-12.256.793, respectivamente, deberá permanecer recluidas en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C14909-14