REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 09 de Mayo de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 20º del Ministerio Público: Abg. Carlos Esser/Defensa Pública: Abg. Argenis Ibarra/Imputados: Gustavo Antonio Rodríguez Sánchez y Jhonny Manuel González Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.376.456 y V-6.271.668, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Karla Waleska García.-
Delito: Contra la Propiedad.-


En fecha 27/12/2010, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal y sede, realizó audiencia de presentación en la causa signada bajo el N° 2C7300-10; en la cual se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos: Gustavo Antonio Rodríguez Sánchez y Jhonny Manuel González Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.376.456 y V-6.271.668, respectivamente; de conformidad con lo estipulado en el articulo 242 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 24/12/2010 se recibió escrito de acusación en contra de los imputados por la presenta comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal Venezolano.-
En fecha 10/01/2011 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 27/01/2011.-
En fecha 27/01/2011 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de los imputados, para el 14/02/2011.-
En fecha 15/02/2011 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 23/02/2011.-
En fecha 23/02/2011 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de los imputados, para el 10/03/2011.-
En fecha 10/03/2011 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de la victima, para el 25/03/2011.-
En fecha 25/02/2011 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de uno de los imputados, para el 07/04/2011.-
Evidenciándose que éstas situación se repite reiteradamente a lo largo del año 2011; continuando los diferimientos de la siguiente manera:
En fecha 18/04/2012 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 30/04/2012.-
En fecha 16/05/2012 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 31/05/2012.-
En fecha 04/06/2012 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 11/07/2012.-
En fecha 16/07/2012 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 14/08/2012.-
En fecha 14/08/2012 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de uno de los imputados, para el 11/09/2012.-
En fecha 11/09/2012 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de uno de los imputados, para el 17/10/2012.-
En fecha 17/10/2012 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de uno de los imputados, para el 15/11/2012.-
En fecha 15/11/2012 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de uno de los imputados, para el 10/01/2013.-
En fecha 10/01/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de uno de los imputados, para el 14/02/2013.-
En fecha 14/02/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de uno de los imputados, para el 06/03/2013.-
En fecha 11/03/2013 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 27/03/2013.-
En fecha 01/04/2013 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 15/05/2013.-
En fecha 16/05/2013 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 05/06/2013.-
En fecha 05/06/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de uno de los imputados, para el 03/07/2013.-
En fecha 03/07/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de uno de los imputados, para el 02/08/2013.-
En fecha 02/08/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de uno de los imputados, para el 27/09/2013.-
En fecha 27/09/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de uno de los imputados, para el 25/10/2013.-
En fecha 28/10/2013 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 25/11/2013.-
En fecha 25/11/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de uno de los imputados, para el 20/12/2013.-
En fecha 20/12/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de uno de los imputados, para el 07/02/2014.-
En fecha 11/03/2014 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 14/03/2014.-
En fecha 17/03/2014 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 09/05/2014.-
En fecha 09/05/2014 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual no se realizó por la ausencia de los imputados. Ahora bien, se evidencia del contenido de las actuaciones, que los imputados no han comparecido a las convocatorias realizadas por el Tribunal a los fines de realizar el acto de la Audiencia Preliminar, evidenciándose que el personal de alguacilazgo ha realizado la consignación de las boletas respectivas; aunado al hecho que los imputados han cesado su régimen de presentaciones, sin autorización alguna por parte del Tribunal, y sin que exista causa de justificación alguna de tal conducta por parte de los acusados.-
Al respecto, resulta importante destacar el contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas…
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, librara la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De las circunstancias antes expuesta, aprecia éste Juzgador que los Imputados Gustavo Antonio Rodríguez Sánchez y Jhonny Manuel González Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.376.456 y V-6.271.668, respectivamente; no han comparecido a los actos de la Audiencia Preliminar pautada en su contra; siendo que hasta la presente fecha a pesar de haberse realizado la entrega de las boletas en su dirección de habitación no se ha logrado su comparecencia sin que exista justificación alguna para tal situación; todo lo cual pone de manifiesto la falta de sujeción debida que presentan los prenombrados ciudadanos al proceso; en consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, que se resumen en el derecho que tiene el Estado a perseguir e imponer medidas de aseguramiento sobre el imputado, en estricta observancia de la normativa legal imperante; de conformidad con las razones fácticas y jurídicas precisadas precedentemente; y en cumplimiento del deber ineludible que se impone al Juzgador de asegurar la integridad e incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, así como de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico y en los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la aprehensión de los prenombrados ciudadanos, a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar y con ello resguardar el debido proceso, consagrado en los artículos 1, 5, 6, 13, 309 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, una vez se materialice su aprehensión, los imputados ut supra identificados deberán ser conducidos ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia en presencia de las partes y resolver lo conducente; ello con el objeto de garantizar su presencia a los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar la regularidad del proceso, en la causa seguida en su contra-. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: Se Ordena la aprehensión de los ciudadanos: 1.- Gustavo Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.376.456, nacido en fecha 22/03/1959; de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Humberta Sánchez (f) y Pablo Rodríguez (f), sin residencia fija pues manifestó ser indigente; y 2.- Jhonny Manuel González Gutiérrez, y V-6.271.668, nacido en fecha 28/03/1965; de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Medaglio González (f) y Rosa Gutiérrez (f), sin residencia fija pues manifestó ser indigente; a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, consagrado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en su contra, signada bajo el Nº 2C7300-10, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal Venezolano; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 13, 309 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez se materialice la aprehensión de la imputada ut supra identificada, deberá ser conducida ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia en presencia de las partes y resolver lo conducente; ello con el objeto de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar y con ello resguardar el debido proceso, en la causa seguida en su contra.
Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio dirigido a la Dirección de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Notifíquense a la Defensa conforme al contenido del artículo 159 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Karla Waleska García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Karla Waleska García
Causa Nº 2C7300-10
RRA/RC/rr