REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 09 de Mayo de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 12º del Ministerio Público: Abg. Yoselina Fernández.-
Defensa Pública: Abg. Argenis Ibarra.-
Imputado: Francisco Javier Guevara Hernández, titular de la cédula de identidad Nª V-15.715.186.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Amenaza y Detentación de arma blanca, previsto y sancionado en los artículos 175 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 277 en relación con el artículos 272 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.-


En fecha 27/12/2011, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal y sede, realizó audiencia de presentación en la causa signada bajo el N° 2C9071-11; en la cual se acordó medida cautelar sustitutiva, al ciudadano: Francisco Javier Guevara Hernández, titular de la cédula de identidad Nª V-15.715.186; de conformidad con lo estipulado en el articulo 256 numeral 2, 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado (hoy 242).-
En fecha 01/03/2012 se recibió escrito de acusación en contra del imputado por la presenta comisión de los delitos de Amenaza y Detentación de arma blanca, previsto y sancionado en los artículos 175 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 277 en relación con el artículos 272 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.-
En fecha 05/03/2012 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 27/03/2012.-
En fecha 27/03/2012 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia del imputado, para el 24/04/2012 a las 11:00 .m.-
En fecha 24/04/2012 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia del imputado, para el 31/05/2012 a las 11:00 .m.-
En fecha 04/06/2012 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 11/07/2012.-
En fecha 16/07/2012 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 14/08/2012.-
En fecha 14/08/2012 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia del imputado, para el 13/09/2012 a las 9:00 .m.-
En fecha 13/09/2012 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia del imputado, para el 17/10/2012 a las 9:00 a.m.-
En fecha 17/10/2012 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia del imputado, para el 15/11/2012 a las 1200 m.-
En fecha 15/11/2012 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia del imputado, para el 09/01/2013 a las 9:30 a.m.-
En fecha 09/01/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia del imputado, para el 08/02/2013 a las 9:00 a.m.-
En fecha 08/02/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia del imputado, para el 19/03/2013 a las 10:00 a.m.-
En fecha 19/03/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia del imputado, para el 17/04/2013 a las 9:00 a.m.-
En fecha 17/04/2013 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 16/05/2013.-
En fecha 16/05/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia del imputado, para el 12/06/2013 a las 9:30 a.m.-
En fecha 17/07/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia del imputado, para el 14/08/2013 a las 9:30 a.m.-
En fecha 12/09/2013 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 10/10/2013.-
En fecha 11/10/2013 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 25/10/2013.-
En fecha 28/10/2013 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 25/11/2013.-
En fecha 25/11/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia del imputado, para el 20/12/2013 a las 10:00 a.m.-
En fecha 13/02/2014 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 14/03/2014 a las 09:00 a.m.-
En fecha 24/03/2014 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 09/05/2014 a las 11:00 a.m.-
En fecha 09/05/2014 la Secretaria adscrita a éste Tribunal siguiendo instrucciones del Juez, procede a realizar llamada telefónica al imputado, siendo infructuosa la comunicación Ahora bien, se evidencia del contenido de las actuaciones, que el imputado no ha comparecido a las convocatorias realizadas por el Tribunal a los fines de realizar el acto de la Audiencia Preliminar, situación ésta que se repite en más de tres convocatorias siguientes que realiza el Tribunal para realizar el acto en cuestión, evidenciándose que el personal de alguacilazgo ha realizado la consignación de las boletas respectivas donde se evidencia que el imputado no se ubica en su dirección de residencia, ya que no lo conocen en el sector; de igual forma las secretarias adscritas a este Tribunal han realizado llamadas telefónicas a los teléfonos suministrados por el imputado, sin embargo hasta la presente fecha no ha sido posible lograr la comparecencia del ciudadano Francisco Javier Guevara Hernández, titular de la cédula de identidad Nª V-15.715.186. Y Así se declara.-
Al respecto, resulta importante destacar el contenido del artículo 310 (Vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas…
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, librara la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De las circunstancias antes expuesta, aprecia éste Juzgador que el Imputado Francisco Javier Guevara Hernández, titular de la cédula de identidad Nª V-15.715.186, no ha comparecido a los actos de la Audiencia Preliminar pautada en su contra; siendo que hasta la presente fecha a pesar de haberse realizado las diligencias para la entrega de las boletas en su dirección de habitación no se ha logrado materializar la misma debido a que el imputado no se puede localizar en su residencia, sin que exista justificación alguna para tal situación; asimismo, informa la secretaria adscrita a éste Tribunal realiza llamada telefónica al número celular, siendo infructuosa la misma, todo lo cual pone de manifiesto la falta de sujeción debida que presenta el prenombrado ciudadano al proceso; en consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, que se resumen en el derecho que tiene el Estado a perseguir e imponer medidas de aseguramiento sobre el imputado, en estricta observancia de la normativa legal imperante; de conformidad con las razones fácticas y jurídicas precisadas precedentemente; y en cumplimiento del deber ineludible que se impone al Juzgador de asegurar la integridad e incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, así como de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico y en los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del prenombrado ciudadano, a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar y con ello resguardar el debido proceso, consagrado en los artículos 1, 5, 6, 13, 309 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, una vez se materialice su aprehensión, el imputado ut supra identificado deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia en presencia de las partes y resolver lo conducente; ello con el objeto de garantizar su presencia a los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar la regularidad del proceso, en la causa seguida en su contra-. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: Se Ordena la aprehensión del ciudadano: Francisco Javier Guevara Hernández, titular de la cédula de identidad Nª V-15.715.186, nacido en fecha 23/11/1978; de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de José Francisco Guevara Izarra (f) y Erimar Hernández (v), residenciado en entrada la fosforera, la invasión, etapa 01, casa de color azul, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-3287403; a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, consagrado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en su contra, signada bajo el Nº 2C9071-11, por la presunta comisión del delito de Circulación de moneda falsas o alteradas, previsto y sancionado en el artículo 308 Código Penal Venezolano; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 13, 309 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez se materialice la aprehensión del imputado ut supra identificado, deberá ser conducida ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia en presencia de las partes y resolver lo conducente; ello con el objeto de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar y con ello resguardar el debido proceso, en la causa seguida en su contra.
Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio dirigido a la Dirección de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Notifíquense a la Defensa conforme al contenido del artículo 159 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino
Causa: 2C9071-11
RRA/RC/rr