REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Mayo de 2013
203° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL

CAUSA N° 5C8532-11

Juez: María Gabriela Faria Morante
Secretaria: Gabriela Pérez Lorca

Identificación de las partes

Fiscal: Abg. Norelys Lugo, Fiscal Auxiliar Octogésima Novena del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional.

Acusados: Márquez Pabon Daniel y Guerrero Montilva Felicia

Defensa Privada: Abg. Doris Maritza Ramírez Romero

Delito Imputado: Ocupación Ilícita en un Área Bajo Régimen de Administración Especial.

Celebrada como ha sido en fecha, martes siete (07) de mayo del año dos mil trece (2013), fecha fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 5C8532-11, seguida en contra de los imputados Márquez Pabon Daniel y Guerrero Montilva Felicia, por la presunta comisión del delito de Ocupación Ilícita en un Área Bajo Régimen de Administración Especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de los hechos, la Juez Maria Gabriela Farias Morante solicitó a la Secretaria Gabriela Pérez Lorca, verificar la presencia de las partes y ésta le informa que se encuentran presentes: la Abg. Norelys Lugo, Fiscal Auxiliar Octogésima Novena del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, la Abg. Doris Maritza Ramírez Romero, Defensora Privada y los imputados Márquez Pabon Daniel y Guerrero Montilva Felicia. Acto seguido el Juez de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes y así mismo le informó a los imputados que tendrán derecho de palabra a fin de rendir declaración lo cual hará con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Finalmente el Juez se dirigió a las partes y les hizo la advertencia de que en la presente audiencia no se deberán tratar asuntos relativos o inherentes al Juicio Oral y Público. Es todo. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto y concede la palabra la representante del Ministerio Público Abg. Norelys Lugo, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima Novena del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, ratifico en este acto los escritos acusatorios presentados ante este Tribunal en fechas 28-07-2011 y 10-08-2011, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4, del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y encabezamiento del 308 Ejusdem en contra del ciudadano Marquez Pabon Daniel y Guerrero Montilva Felicia, por la comisión del delito de Ocupación Ilícita en un Área Bajo Régimen de Administración Especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Solicito, que sean admitidas todas las pruebas promovidas por haberse obtenido lícitamente, ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente acusación SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Atendiendo a lo dispuesto tanto en el primer aparte como en el numeral 6 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal SOLICITO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento de los ciudadanos Márquez Pabon Daniel y Guerrero Montilva Felicia. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

A continuación la Juez impuso a los imputados Marquez Pabon Daniel y Guerrero Montilva Felicia, del hecho relatado por el representante de la Vindicta Publica, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez informa a las partes sobre las, ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: el supuesto especial del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de oportunidad, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso, y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a solicitar sus datos personales de los imputados, quienes se identificaron así: 1- “Nombres y Apellidos: Guerrero Montilva Felicia, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.229.647, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Ama de Casa, domiciliada en: calle principal Guarache, sector el Hato, casa sin numero, al lado de la iglesia, Guarache, estado Mérida,, teléfono 0416-278.69.77. Seguidamente se les pregunta si deseaban declarar sobre los hechos tratados en la audiencia, manifestando al IMPUTADO: “esa vez cometimos ese error que estuvimos en la invasión para hacer una vivienda, ya que estuve en una conserjería por 11 años y ya quería algo que fuera mió y visto lo fuerte que nos toco no duramos ni un día y ni construimos nada, después de ahí me mude a otra conserjería y hasta el año pasado nos mudamos para Mérida, es todo” 2.- “Nombres y Apellidos: Márquez Pabon Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.706.615, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en: calle principal Guarache, sector el Hato, casa sin numero, al lado de la iglesia, Guarache, estado Mérida,, teléfono 0416-992.33.73. Seguidamente se les pregunta si deseaban declarar sobre los hechos tratados en la audiencia, manifestando el IMPUTADO: “eso cuando llegamos eso ya estaba talado por unos portugueses, pero nunca vivimos ahí y mas nunca hemos vuelto, es todo”

Acto seguido se le concede la palabra al Abg. Doris Maritza Ramírez Romero “como punto previo opongo la excepción prevista en el articulo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, la excepción se planteada de conformidad con el articulo 28 numeral 5, es decir, la extinción de la acción penal, nunca ellos llegaron a materializar la invasión cuando llegaron los guardias y los retiraron, ese lugar previamente había sido tomado por una persona que antes de hacer la invasión ya había utilizado ese sitio ya había hecho la limpieza del lugar, eso hay constancia ya que hubo una denuncia, esos hechos sucedieron en abril del 2005, la fiscalia realiza una inspección en el 2006, no pudo haber constancia que permanecían en el lugar mis defendidos, por lo que soliste que por el tiempo transcurrido la prescripción de la acción penal, por lo que solicito no se admita la acusación y acuerde la prescripción. Por ultimo consigno constancias de residencia y de buena conducta a favor de mis defendidos. Es todo”.

DECISIÓN

UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Como PUNTO PREVIO: En cuanto a lo alegado por la Defensa Privada, se evidencia de la revisión a la presente causa, no cursa escrito de oposición a la acusación fiscal, tal y como lo establece el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es facultad de las partes oponer las excepciones mediante escrito, hasta 5 días antes de la celebración de la audiencia preliminar, lo que cursa es un acta de imputación que es un acto propio del Ministerio Público, estimando esta Juzgadora que no se opuso excepción como lo requiere el Código Orgánico Procesal Penal, el alegato de la defensa y la oposición a la acusación es extemporánea, no puede entender que un alegato presentado al Ministerio Público, constituya oposición a la acusación ya que es anterior a la presentación de la acusación, por lo que la solicitud de la defensa es extemporánea. En cuanto a la solicitud de prescripción, no estamos en presencia de la misma, en virtud de los hechos, si bien es cierto ocurrieron en el 2005, los procesados levantaron una estructura, hay que estimar la presencia del delito continuado, por lo que no operar la prescripción, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada. PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LAS ACUSACIONES presentada por la Fiscal Auxiliar Octogésima Novena del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en fechas 28 de Julio de 2011 y 10 de agosto de 2011, por cuanto cumplen con los requisitos del artículo 308 ejusdem, en contra de los ciudadanos Márquez Pabon Daniel y Guerrero Montilva Felicia, por la presunta comisión del delito de Ocupación Ilícita en un Área Bajo Régimen de Administración Especial, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal de Ambiente vigente para la fecha de los hechos. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PUBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A continuación el Juez del Tribunal procede a informar sobre el contenido de las ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Auxiliar Décimo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el supuesto especial del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de oportunidad, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso, y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. En este estado, vista la admisión de las acusaciones presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Márquez Pabon Daniel y Guerrero Montilva Felicia, el Tribunal procede a interrogar a los acusados si desea admitir los hechos objeto del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando oralmente y por separado los ciudadanos Márquez Pabon Daniel y Guerrero Montilva Felicia, plenamente identificado, lo siguiente: “En primer lugar admito los hechos imputados por el Ministerio Público en este acto y acepto formalmente mi responsabilidad en la comisión del mismo, solicito la suspensión condicional del proceso, igualmente me comprometo a someterme a las condiciones que me imponga el tribunal, es todo”. En este estado a los efectos considerar el otorgamiento o no de la medida, este tribunal le concede el derecho de palabra a la Abg. Doris Ramírez, en su condición de Defensora privada de los ciudadanos Márquez Pabon Daniel y Guerrero Montilva Felicia, quien expuso: “Una vez admitida la acusación Fiscal y oída la solicitud efectuada en este acto por mis defendidos, solicito muy respetuosamente se proceda a la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mis representados están dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal.” Es todo. Por último se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga si está en desacuerdo o no con lo solicitado por los imputados aquí presente en sala, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Oído lo expresado por las partes, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, a los ciudadanos Márquez Pabon Daniel y Guerrero Montilva Felicia y les impone las condiciones establecidas en el artículo 45 numerales 1, 6, 8 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que se detallan a continuación: 1.- Prestar servicio comunitario o labor social en el Consejo Comunal de su comunidad, consistentes en ocho (08) horas a la semana, 2.- Escuchar charlas coordinadas con Inparqués, del estado Mérida, para lo cual se ordena la remisión del respectivo oficio a tales fines. En consecuencia, el tribunal pasa a preguntar, al Fiscal del Ministerio Público Abg. Norelys Lugo, si tiene sugerencia de otra condición, quien indica: “No, es todo”. Así mismo se le pregunta a los imputados Márquez Pabon Daniel y Guerrero Montilva Felicia, si tienen algunas sugerencias, indicando ésta: “No, es todo”. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GABRIELA PEREZ.-