REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 22 de mayo de 2014
204° y 155°

ASUNTO: 3U-478-13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: GARCIA AZUAJE LUBIN GREGORIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-20.745.786, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, NACIDO EL DÍA 22-12-1989, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: HERRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE MARIA GREGORIA GARCIA (V) Y DECSONOCIDO (D), RESIDENCIADO: LA MATICA, VUELTA LARGA, SECTOR SAN CORNIEL, CASA S/N COLOR GRIS, TELÉFONO: 0412-931.51.28.

DEFENSOR PÚBLICO: DR. HECTOR HOINNES VILLEGAS, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA INDIRECTA: YAJAIRA SEQUERA BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.842.790, NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, EN SU CONDICION DE MADRE DEL CIUDADANO ALI NICOLAS SOLORZANO SEQUERA (OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PREVISTO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL Y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PREVISTO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado GARCIA AZUAJE LUBIN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.745.786, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 24-04-2012 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 24-11-2012, se admitió la calificación jurídica por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALI NICOLAS SOLORZANO SEQUERA, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

GARCIA AZUAJE LUBIN GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.745.786, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 22-12-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: herrero, grado de instrucción: bachiller, hijo de María Gregoria García (V) y desconocido (D), residenciado: La Matica, Vuelta Larga, sector San Corniel, casa S/N color gris, teléfono: 0412-931.51.28.

II
De la identificación de la victima Indirecta

YAJAIRA SEQUERA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.842.790, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de madre del ciudadano ALI NICOLAS SOLORZANO SEQUERA (OCCISO).
III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 04-04-2014, se aperturo la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso de apertura, se le concedió el derecho a la palabra al acusado GARCIA AZUAJE LUBIN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.745.786; a quien se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestaron su deseo de no rendir declaraciones, de igual manera se declaro abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existía órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 24-04-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24-04-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico, el defensor publico penal, y el acusado previo traslado desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, no encontrándose presente la victima indirecta, se verifico que no existía órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 15-05-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 15-05-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico, el defensor publico penal, no encontrándose presente el acusado cuyo traslado no se materializo desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare I ni la victima indirecta, se verifico que no existía órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 22-05-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal


En fecha 22-05-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico, el defensor publico penal, no encontrándose presente el acusado cuyo traslado desde el Centro penitenciario Región Capital Yare I no se hizo efectivo ni la victima indirecta. Ahora bien, el día 24-04-2014 hasta el día de hoy 22-05-2014, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, tomando en consideración que el Centro Penitenciario Región Capital Yare I traslada solo los días jueves y viernes y el día de hoy es el decimo sexto día de despacho y se tiene conocimiento que los traslados de el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, se realizan únicamente los días jueves y viernes, imposibilitando esto la continuación del presente juicio oral y publico. De igual manera se estableció que los días sábados y domingos: 26 y 27, de abril del año 2014, 03, 04, 10, 11, 17 y 18, de mayo del año 2014 del año en curso no laborables: por ser fines de semana, el día 01 de mayo de 2014, era día no laborable por ser día del trabajador, el día 05 de mayo de 2014, no se dio despacho, ni secretaria por cuanto la Juez suscrita de este Tribunal se encontraba realizando diligencias medicas correspondientes a su ciudadana madre, el día 12 de mayo no se dio despacho, ni secretaria en virtud que la Sra. madre de ciudadana Dra. Nair J. Ríos Chávez, en su condición de Juez le estaban realizando intervención quirúrgica, el día 13 de mayo no se dio despacho, ni secretaria en virtud que la Sra. madre de ciudadana Dra. Nair J. Ríos Chávez, en su condición de Juez le estaban realizando intervención quirúrgica, se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puedo continuar con el acto tomando en cuenta el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:

“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”


De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”

“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”

Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el día 24-04-2014 hasta el día de hoy 22-05-2014, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano GARCIA AZUAJE LUBIN GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.745.786, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 22-12-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: herrero, grado de instrucción: bachiller, hijo de María Gregoria García (V) y desconocido (D), residenciado: La Matica, Vuelta Larga, sector San Corniel, casa S/N color gris, teléfono: 0412-931.51.28; por la presunta comisión de los delitos de : HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Codigo Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día VIERNES TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 PM.), la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO


NAIR J. RÍOS CHÁVEZ


EL SECRETARIO

ABG. WUILLJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-478-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO

ABG. WUILLJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


Causa: 3U-478/13
Causa de CICPC: I-896-928
Causa de Fiscalia: 15F1-0917-2012
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.