REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 27 de mayo de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3U-393-12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
BLANCO MOLINA WILMER DANIEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-20.748.414, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES-WDO MIRANDA, 22 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DÍA 04-04-1991, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: OCTAVO GRADO, HIJO DE: SILVIA MARGARITA MOLINA DE BLANCO (V) Y DE WILMER VICENTE BLANCO REINA (V), RESIDENCIADO: EL VIGIA, CALLEJÓN EL POOL, LA FRANCESA, CASA NUMERO 45, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0426-119.77.88.
CAMACHO GIL MAIKEL ELI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-19.388.368, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DÍA 19-04-1990, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER GRADUADO, HIJO DE: MARIA ELENA GIL (V) Y DE FRANCISCO LEON CAMACHO (V), RESIDENCIADO: CARACAS, COCHE, CALLE EL ESTANQUE, CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR TEO, CASA COLOR VERDE, TELÉFONO 0212-082.96.93
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MERCEDES FLORES, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
FISCAL: DR. ELKIN CASTAÑO CANO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: SANTOS RODRÍGUEZ ARRAIOL EMANUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E-963.859, FECHA DE NACIMIENTO 19-04-1990, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, PROFESION U OFICIO: OBRERO, DE 24 AÑOS, RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA, CALLE LA COLINA, RANCHO ROXANGELA, PISO Nº 6, APARTAMENTO Nº 1, LOS TEQUES MUNICIPIO GUACAIPURO, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0212-322.24.40 (CASA).
DELITO: EXTORSION, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, EN RELACION CON EL AGRAVANTE DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY CONTRA LA EXTORSION Y SECUESTRO.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados CAMACHO GIL MAIKEL ELI y BLANCO MOLINA WILMER DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.388.362 Y V- 20.748.414, respectivamente, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 17-01-2012 y en la audiencia de presentación de imputados de fecha 19-01-2012, se acordó que se siguiera la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 372 del código Orgánico Procesal Penal, se admitió la calificación jurídica por el delito de EXTORSION, previsto en el articulo 16, en relación con el agravante del numeral 2 del articulo 10 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio del ciudadano SANTOS RODRIGUEZ ARRAIOL EMANUEL, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados
BLANCO MOLINA WILMER DANIEL, titular de la cédula de identidad NO. V-20.748.414, DE nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, 22 años de edad, nacido el día 04-04-1991, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: octavo grado, hijo de: Silvia Margarita Molina de Blanco (V) y de Wilmer Vicente Blanco Reina (V), residenciado: El Vigía, callejón El Pool, La Francesa, casa numero 45, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0426-119.77.88.
CAMACHO GIL MAIKEL ELI, titular de la cédula de identidad NO. V-19.388.368, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas - Distrito Capital, 23 años de edad, nacido el día 19-04-1990, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: bachiller graduado, hijo de: María Elena Gil (V) y de Francisco León Camacho (V), residenciado: Caracas, Coche, Calle El Estanque, cerca de la bodega del señor Teo, casa color verde, Teléfono 0212-082.96.93
.
II
De la identificación de la victima Indirecta
SANTOS RODRÍGUEZ ARRAIOL EMANUEL, titular de la cedula de identidad Nº E-963.859, fecha de nacimiento 19-04-1990, grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio: obrero, de 24 años, residenciado en: Lagunetica, calle La Colina, Rancho Roxangela, piso Nº 6, apartamento Nº 1, Los Teques Municipio Guacaipuro, Estado Miranda, Teléfono: 0212-322.24.40 (Casa).
III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico
En fecha 01-04-2014, se aperturo la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso de apertura, se le concedió el derecho a la palabra al acusado CAMACHO GIL MAIKEL ELI y BLANCO MOLINA WILMER DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.388.362 y V- 20.748.414, respectivamente; a quien se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestaron su deseo de no rendir declaraciones, de igual manera se declaro abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existía órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 15-04-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15-04-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico, el defensor publico penal, y el acusado previo traslado desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros (Los Pinos), se incorporo la testimonial del experto ANGEL CARL ARIAS HIDALGO, no encontrándose presente la victima, se acordó fijar la continuación para el día 29-04-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29-04-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico, el defensor publico penal, no encontrándose presente los acusados cuyo traslado no se materializo desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros (Los Pinos), ni la victima indirecta, se verifico que no existía órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 06-05-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 06-05-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico, el defensor publico penal, y los acusados cuyo traslado se materializo desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros (Los Pinos), no encontrándose presente la victima indirecta, se verifico que no existía órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 27-05-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 27-05-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico, el defensor publico penal, no encontrándose presente el acusado cuyo traslado desde el Centro penitenciario Región Capital Yare I no se hizo efectivo ni la victima indirecta. Ahora bien, el día 06-05-2014 hasta el día de hoy 27-05-2014, han transcurrido trece (13) días de despacho, tomando en consideración que el Internado Judicial de San Juan de los Morros (Los Pinos), traslada solo los días martes y para día martes 03-06-14, seria el decimo séptimo día de despacho y se tiene conocimiento que los traslados de el Internado Judicial de San Juan de los Morros (Los Pinos), se realizan únicamente los días martes, imposibilitando esto la continuación del presente juicio oral y publico. De igual manera se estableció que los días sábados y domingos: 05, 06, 12, 13, 19, 20, 26, y 27, de abril del año 2014, 03, 04, 10, 11, 17 y 18, 24 y 25 de mayo del año 2014 del año en curso no laborables: por ser fines de semana, el día 01 de mayo de 2014, era día no laborable por ser día del trabajador, el día 05 de mayo de 2014, no se dio despacho, ni secretaria por cuanto la Juez suscrita de este Tribunal se encontraba realizando diligencias medicas correspondientes a su ciudadana madre, el día 12 de mayo no se dio despacho, ni secretaria en virtud que la Sra. madre de ciudadana Dra. Nair J. Ríos Chávez, en su condición de Juez le estaban realizando intervención quirúrgica, el día 13 de mayo no se dio despacho, ni secretaria en virtud que la Sra. madre de ciudadana Dra. Nair J. Ríos Chávez, en su condición de Juez le estaban realizando intervención quirúrgica, se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puedo continuar con el acto tomando en cuenta el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:
“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”
De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”
“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”
Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el día 06-05-2014 hasta el día de hoy 27-05-2014, han transcurrido trece (13) días de despacho, tomando en consideración que el Internado Judicial de San Juan de los Morros (Los Pinos), traslada solo los días martes y para día martes 03-06-14, seria el decimo séptimo día de despacho, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos BLANCO MOLINA WILMER DANIEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-20.748.414, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES-WDO MIRANDA, 22 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DÍA 04-04-1991, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: OCTAVO GRADO, HIJO DE: SILVIA MARGARITA MOLINA DE BLANCO (V) Y DE WILMER VICENTE BLANCO REINA (V), RESIDENCIADO: EL VIGIA, CALLEJÓN EL POOL, LA FRANCESA, CASA NUMERO 45, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0426-119.77.88. CAMACHO GIL MAIKEL ELI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-19.388.368, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DÍA 19-04-1990, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER GRADUADO, HIJO DE: MARIA ELENA GIL (V) Y DE FRANCISCO LEON CAMACHO (V), RESIDENCIADO: CARACAS, COCHE, CALLE EL ESTANQUE, CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR TEO, CASA COLOR VERDE, TELÉFONO 0212-082.96.93; por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el articulo 16, en relación con el agravante del numeral 2 del articulo 10 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio del ciudadano SANTOS RODRIGUEZ ARRAIOL EMANUEL, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 PM.), la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-393-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-393/12
Causa de CICPC: I-896-431
Causa de Fiscalia: 15F3-0020-2012
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.