REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 09 de mayo de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3U-517/13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
PARRAL MORENO IGNNER YANDERSON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-25.237.800, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 24-06-1994, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE ANA MORENO (V) Y ARSELIO PARRAL (V), RESIDENCIADO: COLINA DEL ÁNGEL, SECTOR B, CALLE SANTA EDUVIGES, CASA S/Nº, DE COLOR VERDE, PUERTAS MARRONES, CERCA DE LA ESCUELA Y UNA CANCHA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
CASTILLO MANGARRE DENNYC YOSPBEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-20.098.858, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 01-01-1990, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE JOSEFINA MANGARRE (V) Y WILLIAMS CASTILLO (V), RESIDENCIADO: COLINA DEL ÁNGEL, SECTOR B, CASA S/Nº, DE COLOR AZUL, CERCA DE LA ESCUELA Y UNA CANCHA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA
DEFENSORA: DRA. DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA, DEFENSORA PRIVADA, ISCRITA EL INSTITUTO DE PREVENSIOM SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 110-187, DOMICILIO PROCESAL: DOMICILIO PROCESAL: TORRE CONTECA, PISO 4, OFICINA 4-D, LOS TEQUES ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
FISCAL: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: BRIZUELA LEAL ALFONSO ALEXIS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD (OCCISO).
DELITO: COMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES Y CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERALES 1 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 424 DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra e los acusados PARRAL MORENO IGNNER YANDERSON y CASTILLO MANGARRE DENNYC JOSPEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.237.800 y V- 20.098.858, respectivamente; en virtud del escrito, presentado por la profesional del derecho DRA. DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA, en su condición de Defensora Privada, en donde informo que sus defendidos se encuentra recluido en la CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, con sede en la Ciudad de San Francisco de Yare, estado Miranda y su integridad física se encuentran en peligro, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 13-01-2012 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 20-09-2013, se admitió la calificación jurídica del delito de por la presunta comisión del delito COMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRIZUELA LEAL ALFONSO ALEXIS (OCCISO),, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados
PARRAL MORENO IGNNER YANDERSON, titular de la cédula de identidad No. V-25.237.800, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques estado Miranda, nacido el día 24-06-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de Ana Moreno (V) y Arselio Parral (V), residenciado: Colina del Ángel, sector B, calle Santa Eduviges, casa S/Nº, de color verde, puertas marrones, cerca de la escuela y una cancha, los Teques estado Miranda.
CASTILLO MANGARRE DENNYC YOSPBEL, titular de la cédula de identidad No. V-20.098.858, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el día 01-01-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de Josefina Mangarre (V) y Williams Castillo (V), residenciado: Colina del Ángel, sector B, casa S/Nº, de color azul, cerca de la escuela y una cancha, los Teques estado Miranda
II
De la identificación de la victima
BRIZUELA LEAL ALFONSO ALEXIS, venezolano, mayor de edad (occiso)
III
De los fundamentos para decidir
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 26-01-13, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad a los acusados PARRAL MORENO IGNNER YANDERSON y CASTILLO MANGARRE DENNYC JOSPEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.237.800 y V- 20.098.858, respectivamente, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRIZUELA LEAL ALFONSO ALEXIS (OCCISO), por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 20-09-13, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.
En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de asegurar su protección, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD realizada por la profesional del derecho DRA. DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA, en su condición de Defensora Privada, en consecuencia se ACUERDA DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL de los acusados PARRAL MORENO IGNNER YANDERSON y CASTILLO MANGARRE DENNYC JOSPEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.237.800 y V- 20.098.858, respectivamente; quien se encuentra recluido en la CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, UBICADO EN SAN FRANCISCO DE YARE, ESTADO MIRANDA, al CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL RODEO, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 y de garantizar el derecho a la vida, establecido en el articulo 43 ejusdem. Y ASI TAMBIEN SE DECLARO.-
IV
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD realizada por la profesional del derecho DRA. DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA, en su condición de Defensora Privada, en consecuencia se ACUERDA DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL de los acusados PARRAL MORENO IGNNER YANDERSON y CASTILLO MANGARRE DENNYC JOSPEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.237.800 y V- 20.098.858, respectivamente; quienes se encuentran recluidos en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE, ESTADO MIRANDA, al CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL RODEO, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 y de garantizar el derecho a la vida, establecido en el articulo 43 ejusdem.
SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, con Sede en SAN FRANCISCO DE YARE, ESTADO MIRANDA, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado de los acusados PARRAL MORENO IGNNER YANDERSON y CASTILLO MANGARRE DENNYC JOSPEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.237.800 y V- 20.098.858, respectivamente; al CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL RODEO y se libró oficios a la Coordinación del Ministerio para el Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE ORDENA librar oficiar al Coordinación del Ministerio para el Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, el respectivo traslado y garantizar el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal y no se ordena librar Boleta de Traslado a favor de los imputados PARRAL MORENO IGNNER YANDERSON y CASTILLO MANGARRE DENNYC JOSPEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.237.800 y V- 20.098.858, respectivamente; en virtud de que se solicito el mismo para el día JUEVES, 15 DE MAYO DE 2014, para la realización del Juicio oral y Público, y en esa oportunidad se procederá a imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-517-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-517/13
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.