REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES


Los Teques, 13 de mayo de 2014
204° y 154°

CAUSA N° 1E-288/13

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA: SOR BAZAN.

VICTIMA: JOSE GREGORIO HIDALGO BEJAS (OCCISO), NAVARRO SANCHEZ ESMILY y BEJAS CARMEN SUSANA, titular de la cédula de Identidad No. V 16.523.671.
PENADO: ZERPA SUAREZ LEONEL DAVID, con cédula de Identidad Nº V- 19.930.226, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-08-1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Claudia Suárez (v) y Eleazar Zerpa (v), con último domicilio en la Carretea Vieja, Barrio Ayacucho, sector 01, casa 59, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 424 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Advertido como fue, error en cómputo de pena, practicado por este órgano jurisdiccional en fecha catorce (14) de marzo de 2013, respecto a las fechas de la procedencia de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de la pena, en virtud a lo señalado en el parágrafo segundo, relacionadas a las excepciones, previstas en el artículo 488 de la norma adjetiva pena vigente; se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, conforme lo previsto en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que por disposición legal es siempre reformable el cómputo, aún de oficio, cuando se compruebe una incorrección o nuevas circunstancias lo hagan necesario, se procede de seguidas a practicar uno nuevo en el caso sub exámine modificándose así el que fuera realizado en fecha quince (15) de abril de 2013, quedando el nuevo cómputo precisado en los términos que siguen.

Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 31 de enero del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los hechos como lo establece específicamente el tercer aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ZERPA SUAREZ LEONEL DAVID, con cédula de Identidad Nº V- 19.930.226, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 424 del Código Penal; a tales efectos se observa:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA

El ciudadano ZERPA SUAREZ LEONEL DAVID, con cédula de Identidad Nº V- 19.930.226, fue detenido preventivamente en fecha 18/11/2012 y fueron presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en fecha 20 de noviembre del mismo año, acordando la privación judicial preventiva de libertad, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).


Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, con una pena corporal de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano hasta el día de hoy 13 de mayo de 2014, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días; por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días de prisión; y le falta por cumplir seis (06) años y cinco (05) días de prisión; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veinte (18/05/2020). Y así se declara.
CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, la cual se especifica a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual le falta por cumplir seis (06) años y cinco (05) días de prisión; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veinte (18/05/2020). Y así se declara.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento.
En tal sentido, este Tribunal trae a colación el artículo 488 parágrafo segundo, referente a las excepciones, que establece: cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiciplidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Tomando en consideración, la normativa antes descrita, el ciudadano ZERPA SUAREZ LEONEL DAVID, con cédula de Identidad Nº V- 19.930.226, fue condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, y conforme a lo establecido en el articulo 488 en su parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra dentro de las excepciones al otorgamiento de las medidas de pre libertad, por tratarse de un delito de homicidio; en razón a ello solo procede la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuando el penado de autos haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:

Se deja constancia que el penado ZERPA SUAREZ LEONEL DAVID, con cédula de Identidad Nº V- 19.930.226, no podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años, y en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
El penado ZERPA SUAREZ LEONEL DAVID, con cédula de Identidad Nº V- 19.930.226, podrá optar a tal medida, una vez que cumpla tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta privada de su libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 en su encabezamiento, en relación con el parágrafo segundo, del texto adjetivo penal, el cual corresponde cuando cumpla cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días, medida que podría optar a partir del día 03/07/2018. Y así se declara.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El penado ZERPA SUAREZ LEONEL DAVID, con cédula de Identidad Nº V- 19.930.226, podrá optar por tal medida, una vez que cumpla tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 primer aparte, en relación con el parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal; el cual corresponde cuando cumpla cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días, medida que podría optar a partir del día 03/07/2018. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado ZERPA SUAREZ LEONEL DAVID, con cédula de Identidad Nº V- 19.930.226, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las tres cuartes partes (3/4) partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 488 del texto adjetivo penal; en relación con el parágrafo segundo, del texto adjetivo penal; la cual corresponde cuando cumpla cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días, medida que podría optar a partir del día 03/07/2018. Y así se declara.
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión…(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días, siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 03/07/2018. Y así se declara.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“A los fines de la redención de la pena por el Trabajo y el estudio establecida en la Ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el penado ZERPA SUAREZ LEONEL DAVID, con cédula de Identidad Nº V- 19.930.226, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, un total de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días de prisión.

SEGUNDO: Se establece que el penado ZERPA SUAREZ LEONEL DAVID, con cédula de Identidad Nº V- 19.930.226, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de seis (06) años y cinco (05) días de prisión; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veinte (18/05/2020).

TERCERO: Por cuanto el penado ZERPA SUAREZ LEONEL DAVID, con cédula de Identidad Nº V- 19.930.226, fue condenado a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual le falta por cumplir seis (06) años y cinco (05) días de prisión; razón por la cual, la pena accesoria finaliza en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veinte (18/05/2020).

CUARTO: Se establece que el penado ZERPA SUAREZ LEONEL DAVID, con cédula de Identidad Nº V- 19.930.226, no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ZERPA SUAREZ LEONEL DAVID, con cédula de Identidad Nº V- 19.930.226, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá optar a tal medida, una vez que cumpla tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta privada de su libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 en su encabezamiento, en relación con el parágrafo segundo, del texto adjetivo penal, el cual corresponde cuando cumpla cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días, medida que podría optar a partir del día 03/07/2018; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) podrá optar por tal medida, una vez que cumpla tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 primer aparte, en relación con el parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal; el cual corresponde cuando cumpla cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días, medida que podría optar a partir del día 03/07/2018; LIBERTAD CONDICIONAL, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las tres cuartes partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 488 del texto adjetivo penal; en relación con el parágrafo segundo, del texto adjetivo penal; la cual corresponde a los cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días, medida que podría optar a partir del día 03/07/2018.

SEXTO: Por otra parte, el penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a los cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días, siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 03/07/2018, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 496 del instrumento adjetivo penal actual.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 159 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios, boletas de notificación y de traslado respectivos. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 1


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO



La Secretaria

CAROLINA VENTO GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


CAROLINA VENTO GARCÍA












Auto de Ejecución de Pena y Cómputo Reformado
CAUSA N° 1E-288/13
Penado: ZERPA SUAREZ LEONEL DAVID
13-05-2014
NCA/nélida