REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 02 de mayo de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-177/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: JULIO CÉSAR MEJÍAS, titular de la cédula de identidad personal número V-06.462.158.
PENADO: WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinte (20) de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982), hijo de Xiomara Roa y Abraham Mendoza, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller integrado, de oficio mototaxista, y con último domicilio en La Vega, calle La hoyada, parte baja, entrando por Montalbán, casa número 05-03, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSA: Dra. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Vista la frecuencia de las presentaciones que fueran impuestas por este órgano jurisdiccional al ciudadano WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, con ocasión de pronunciamiento dictado en data veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012), mediante el cual se acordó a su favor la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, y en atención a requerimiento de extensión de las mismas presentada por el penado, este Tribunal observa:
En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho (2008), ante presentación que del ciudadano WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, hiciera el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en audiencia realizada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, con sede en la ciudad de Los Teques, se pronunció la Juzgadora calificando de flagrante la detención que del referido ciudadano practicaran funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, del estado Miranda, a la vez que acordó proseguir el proceso por la normativa del procedimiento ordinario, decretando, asimismo, llenos como se encontraran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 y 252 eiusdem, la detención judicial preventiva del imputado en cuestión, por el delito de robo agravado, librando, en consecuencia, la boleta de encarcelación respectiva, signada ésta con el número 014, dirigida al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I.
En fecha diecisiete (17) de julio del mismo año, presentada como fuere acusación fiscal en contra del ciudadano encausado, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control, No. 05, de Los Teques, el acto procesal de la audiencia preliminar, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento la Juzgadora admitiendo la acusación del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por las partes, emitiendo, consecuencialmente, orden de apertura a juicio oral y público, así como manteniendo la medida de coerción personal antes dictada respecto del sub iúdice.
En data siete (07) de octubre del año en cuestión, el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en oportunidad de iniciarse el juicio oral y público, ante admisión de los hechos expresada espontánea y voluntariamente por el acusado en comento, con solicitud consiguiente de imposición de pena respectiva, con la disminución establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió entonces, en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a condenar a la persona del ciudadano WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA a la pena de diez (10) años de prisión, por ser autor responsable del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como condenando al ciudadano a la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, eiusdem; publicándose el texto íntegro del fallo el día diecinueve (19) inmediato.
En data veintitrés (23) de diciembre del mismo año, definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, considerando para ello la fecha de detención del condenado, a saber, el veintitrés (23) de abril del año dos mil ocho (2008), precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de la accesoria, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil once (2011), dictó pronunciamiento este Tribunal mediante el cual negó a favor del condenado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012), cumplidos los requisitos de ley, se acordó a favor del condenado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, bajo condiciones de estricto y cabal cumplimiento.
En fecha veintiséis (26) de marzo del corriente año dos mil catorce (2014), se recibe escrito presentado por el condenado de autos mediante el cual consigna carta de residencia y constancia de trabajo, así como escrito de solicitud de extensión de presentaciones.
En fecha treinta (30) de abril de igual año, se recibe oficio número 138/14, datado 28/04/2014, procedente de la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual remiten Reporte de Presentaciones respecto del penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, el cual revela que el mismo ha dado cumplimiento parcial al régimen de presentación exigido.
Así las cosas, vista la solicitud presentada por el condenado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, de extensión de régimen de presentaciones impuesto con ocasión de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto” que le fuera otorgada en fecha 24/09/2012, por cuanto, por razones de índole laboral, se le dificulta dar cumplimiento al régimen quincenal impuesto; y visto que ciertamente se encuentra dedicado a actividad laboral, y que este revela disposición de cumplir con las condiciones impuestas, lo que indica su voluntad de someterse a la persecución penal con ocasión de la causa seguida en su contra y del conocimiento de este Tribunal en función de ejecución, se acuerda, en consecuencia, modificar, como en efecto se varía, la periodicidad con que el condenado debe apersonarse ante este despacho judicial, debiendo, por tanto, presentarse el mismo cada cuarenta y cinco (45) días. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: atendiendo la Juzgadora al acato que de las condiciones impuestas ha venido dando el penado WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.835.531, se modifica, consecuencialmente, la periodicidad del régimen de presentaciones que fuere impuesto en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012), con ocasión del otorgamiento de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, debiendo, por tanto, apersonarse el mismo cada cuarenta y cinco (45) días a la sede de este Tribunal conocedor del asunto a los efectos indicados, manteniéndose en iguales términos el resto de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede librándose boletas de notificación correspondientes. Asimismo, se libró oficio a la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, dejando constancia de la variación acordada en cuanto a la frecuencia de las presentaciones, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
NCA/lila*
Causa Nro. 1E-177/10
* Cuatro (04) folios, Decisión de fecha 02-05-2014
Acusado: WINQUER ARGENIS MENDOZA ROA
Asunto: Extensión del régimen de presentación
Sin enmiendas