REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, 21 de mayo de 2014
203° y 155°
CAUSA N° 1E-352/14
JUEZ: ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA, Juez (T) Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la ciudad de Los Teques.
SECRETARIA: ABG. JOHANNA RIVERA, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PRIVADA: MARCOS ALEXANDER MAGALLANES ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad V-10.283.412, con inpreabogado No. 120.711
PENADA: ANA CAROLINA FIGUERA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.994, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil soltera, de Profesión u oficio comerciante, de 38 años de edad, residenciada en La Lagunetica, calle El Colegio, Casa Nº 7, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0424-1805740 y 0212-3221152.
VICTIMA: HECTOR JOSE ROMAN BOGADO.
DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN
Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el día 22 de abril del año 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante por el procedimiento especial de la admisión de los hechos, como lo establece el derogado Código Orgánico Procesal Penal, el cual CONDENÓ a la ciudadana ANA CAROLINA FIGUERA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.994, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 471, en relación con lo dispuesto en el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a tales efectos se observa:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA
La ciudadana ANA CAROLINA FIGUERA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.994, fue imputada en fecha 07 de noviembre de 2012, por la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial Estado Bolivariano de Miranda, quien presentó su acto conclusivo en el cual acusó formalmente a la ciudadana mencionada por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, de conformidad con el artículo 468 del Código Penal y en consecuencia solicitó su enjuiciamiento. Se hace la salvedad que la penada se ha mantenido en libertad, desde el inicio de la investigación, hasta la presente fecha.
Ahora bien, al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, cuyo tenor reza:
“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado o privada de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, con una pena corporal de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que la mencionada ciudadana no ha estado en ningún momento privada de libertad en el proceso de investigación de la presente causa, por tanto le falta por cumplir SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, los cuales comenzarán a computarse una vez de inicio al cumplimiento de la pena. Y así se declara.
CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA
Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: durante el tiempo de la pena, es decir SEIS (6) meses de prisión, y le falta por cumplir SEIS (6) MESES de prisión, los cuales comenzarán a computarse una vez de inicio al cumplimiento de la pena. Y así se declara.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
A continuación de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales la penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Se deja constancia que la penada ANA CAROLINA FIGUERA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.994, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma fue condenada a una pena menor de cinco (5) años de prisión, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal Y Municipal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, la cual podrá optar una vez conste en autos el inicio del cumplimiento de la pena. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
Se deja constancia que la penada ANA CAROLINA FIGUERA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.994, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla un (01) mes, quince (15) días, después de iniciado el cumplimiento de la pena. Y así se declara.-
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
Se deja constancia que la penada ANA CAROLINA FIGUERA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.994, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual le corresponde cuando cumpla Dos (2) meses, después de iniciado el cumplimiento de la pena. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL:
Se deja constancia que la penada ANA CAROLINA FIGUERA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.994, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla cuatro (4) meses, después de iniciado el cumplimiento de la pena. Y así se declara.-
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde cuando cumpla cuatro (4) meses y quince (15) días, después de iniciado el cumplimiento de la pena. Y así se declara.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.
Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por la condenada en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluida. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante por el procedimiento especial de la admisión de los hechos, como lo establece el derogado Código Orgánico Procesal Penal, el cual CONDENÓ a la ciudadana ANA CAROLINA FIGUERA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.994, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, por tanto, se establece que la penada, no ha estado privada de libertad en ninguna etapa del proceso de investigación, razón por lo cual le falta por cumplir SEIS (6) MESES de prisión, los cuales comenzarán a computarse una vez se constate el inicio de cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana, fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es: INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, SEIS (6) meses de prisión, razón por la cual le falta por cumplir SEIS (6) MESES de prisión, los cuales comenzarán a computarse una vez se constate el inicio de cumplimiento de la pena.
TERCERO: Se deja constancia que la penada ANA CAROLINA FIGUERA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.994, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma fue condenada a una pena menor de cinco (5) años de prisión, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal Y Municipal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, la cual podrá optar una vez conste en autos el inicio del cumplimiento de la pena.
CUARTO: Se deja constancia que la penada ANA CAROLINA FIGUERA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.994, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla un (01) mes, quince (15) días, después de iniciado el cumplimiento de la pena. Y así se declara.- .
QUINTO: Se deja constancia que la penada ANA CAROLINA FIGUERA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.994, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual le corresponde cuando cumpla Dos (2) meses, después de iniciado el cumplimiento de la pena.
SEXTO: Se deja constancia que la penada ANA CAROLINA FIGUERA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.994, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla cuatro (4) meses, después de iniciado el cumplimiento de la pena
SÉPTIMO: Por otra parte, la penado de autos, podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde cuando cumpla cuatro (4) meses y quince (15) días, después de iniciado el cumplimiento de la pena; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal;
OCTAVO: De ser el caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por la condenada en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluida.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (derogado). Líbrese boleta de citación a nombre del ciudadano ANA CAROLINA FIGUERA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.994, a los fines que comparezca a este Tribunal para la imposición de la presente decisión. Librese todo lo conducente.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA
SECRETARIA
ABG. JOHANNA RIVERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. JOHANNA RIVERA.
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Causa: 1E-352-14
Fecha: 20-05-2014
Decisión: Auto de Ejecución y Cómputo de pena
Penado: ANA CAROLINA FIGUERA BORGES
MSC/jr