REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Miranda
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Con Sede en la Ciudad de Los Teques

Los Teques, 23 de Mayo de 2014
203° y 155°
CAUSA: N° 1E-175-10 y 1E-339-14

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ TEMPORAL: ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA
SECRETARIA: ABG. JOHANNA RIVERA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
FISCAL: Fiscal Décimo Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda Con Competencia En régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias.

DEFENSA: Defensor Público.

PENADO: WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.511.497, venezolano, soltero, de profesión u oficio: Obrero, fecha de nacimiento: 17 de julio de 1978, de 35 años de edad, Hijo de: GERMAN DOMINGUEZ y RITA ELENA SILVA con última residencia en: CALLE PRINCIPAL DE LA MACARENA SUR, CASA Nº 89, LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELEFONO N° 0412-5655801

VÍCTIMAS: EMPRESA MISTER COMBO y JOSÉ ANULFO GAVIDIA SALAS.

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en los artículos 460, en relación con el 83 y 455 numeral 5º, todos del Código Penal

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Visto que en fecha 21 de mayo de 2014, se recibió el presente expediente, el cual se le dio entrada bajo el N° 1E-339-14, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial y sede, causa seguida contra el ciudadano: WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de ROBO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 5º del Código Penal y dado que por ante este Tribunal se le sigue causa al ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, bajo el número 1E-175-10, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la victima EMPRESA MISTER COMBO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LA CAUSA SIGNADA CON EL Nº 1E-175-10

En fecha 05 de Julio de 2002, fue detenido el ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, quien fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Circunscripción Judicial Penal y sede.

En fecha 06 de Julio de 2002, el referido Juzgado realiza la Audiencia Oral de Presentación de detenido, donde decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: EMPRESA MISTER COMBO.

En fecha 24 de Octubre de 2002, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, realiza la Audiencia Preliminar, donde se acuerda el paso a Juicio de las presentes actuaciones.

En fecha 13 de Noviembre de 2002, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Penal y sede, le da entrada al presente expediente y en fecha 02 de Diciembre de 2002, modifica la caución económica exigida, debiendo presentar dos fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de cien (100) unidades tributarias y se ratifica la medida de presentación cada ocho (8) días ante ese Tribunal hasta la culminación del juicio, prohibición de comunicarse con la víctima y testigos del presente juicio, de conformidad con los artículos 256 ordinales 3, 6 y 8, 258, 260 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: BATISTA FERRER EDUARDO ANTONIO.

En fecha 10 de febrero de 2003, el Tribunal de Juicio en referencia, modifica la decisión del 02/12/2002 y en consecuencia impone medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistieron en: Prestación de caución económica mediante dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, que acrediten en su conjunto setenta (70) unidades tributarias y mantiene la medida de presentación cada ocho (8) días ante ese Tribunal hasta la culminación del juicio, prohibición de comunicarse con la víctima y testigos del presente juicio.

En fecha 07 de abril de 2003, el Tribunal de Juicio, modifica las medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 numerales 3 , 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y le impuso la prestación de caución económica mediante dos (2) fiadores que acrediten en su conjunto cuarenta (40) unidades Tributarias y manteniendo la medida de presentación cada ocho (8) días ante ese Tribunal hasta la culminación del juicio, prohibición de comunicarse con la víctima y testigos del presente juicio.

En fecha 28 de abril del año 2003, presentados como fueron los fiadores solicitados, se constituyó la fianza y se libró la Boleta de Excarcelación a favor del imputado WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA.

En fecha 21 de abril de 2004, el Tribunal de Juicio acurdó revocar las medidas cautelares sustitutivas de libertas contempladas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, por haber incumplido sin motivo justificado a las obligaciones impuestas, en consecuencia se libró Boleta de Encarcelación, con oficio respectivo a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 19 de Julio de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lograron la captura del imputado: WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, el cual fue presentado nuevamente a la orden del Tribunal de Juicio. (Folios 53 al 60 de la pieza VIII).

En fecha 21 de enero de 2010, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio tiene lugar el Juicio Oral y Público, encontrándose culpable al ciudadano: WILLIAN ERNESTO DOMINGUEZ SILVA y lo condena a OCHO (8) AÑOS DE PRESIÓN, por ser autor responsable en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de la empresa: MISTER COMBO.

En fecha 21 de Enero de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y sede, realizó el cómputo de pena, del cual se desprende que la pena principal concluiría el veintiséis (26) de septiembre de año dos mil dieciséis (2016); que no opta a la Suspensión Condicional de la Penal por cuanto la pena pasa de cinco (5) años; que el Destacamento de trabajo podría optar desde 26 de septiembre de 2010; que el Régimen Abierto podría optar desde 26 de mayo de 2011, que la Libertad Condicional la podría optar desde el 26 de enero de 2014; que el Confinamiento desde el 26 de septiembre de 2014 y la Redención de la pena por el Trabajo y/o el Estudio desde el tiempo en que se encontrare privado de libertad. (folios 74 al 58 de la pieza VX del presente expediente). En fecha 04 de febrero de 2011, el imputado de marras quedó debidamente notificado de la Ejecución del Cómputo.

En fecha 21 de Junio de 2012, este Órgano Jurisdiccional acordó la Declaró redimida la Pena por el Trabajo a favor del penado WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, por un tiempo de CUATRO (4) MESES OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia la pena principal concluirá el DIECIOCHO (18) E MAYO DE DOSMIL DIECISEIS (2016). (Folio 97 al 110 expediente).

En fecha 22 de Junio de 2012, este Juzgado Otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA. Así mismo, se dejó constancia, que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la Guaira, Estado Vargas, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente debía presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; y presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.

En fecha 11 de Junio de 2013, este Tribunal Revocó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, otorgada a WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1º ibídem; en virtud de haber incumplido las obligaciones que le fueron impuestas.

En fecha 23 de Agosto de 2013, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, lograron la captura nuevamente del imputado: WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, el cual fue presentado nuevamente a la orden de este Tribunal de Ejecución. (Folios 97 al 105 de la pieza XI), se ratifico su ingreso a la Penitenciaria General de Venezuela.

En fecha 23 de Septiembre de 2013, este Juzgado realiza la Ejecución y Cómputo de la pena donde se constata que el ciudadano en mención cumplirá la pena en fecha: dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), quedando éste debidamente notificado en fecha 01 de octubre de 2013.

DE LA CAUSA SIGNADA CON EL Nº 1E-339-14

En fecha 04 de Mayo de 1999, fue detenido el ciudadano WILLIAN ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.511.497, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 20 de Mayo de 1999, el mencionado Juzgado realizó la Audiencia Oral de Presentación de detenido, donde decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ GAVIDIA SALAS.

En fecha 21 de junio de 1999, el Juzgado en referencia, acordó el beneficio bajo Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza al procesado WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización. 2.-Deberá presentarse por ante el Juzgado cada vez que sea convocado. 3.- Abstenerse de cometer el mismo u otro delito. 4.- El incumplimiento de alguna de las condiciones aquí señaladas conllevará a la revocatoria del beneficio concedido.

En fecha 27 de octubre de 1999, la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, COONFIRMÖ la decisión dictada por el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 20 de mayo de 1999, mediante la cual decretó la detención judicial del ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ ANULFO GAVIDIA SALAS.

En fecha 16 de septiembre de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial y sede, recibe formal Acusación emitida por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y fijo la oportunidad legal a los fines de que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de Diciembre de 2004, el Tribunal arriba mencionado, ordenó la Aprehensión del ciudadano: WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, en virtud que el mismo no dio cumplimiento a los actos del proceso, librándose la correspondiente Boleta de Aprehensión.

En fecha 17 de Mayo de 2013, funcionarios adscritos al IAPEM, lograron la captura del imputado: WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, el cual fue presentado nuevamente a la orden del Tribunal de Control y en esa misma fecha el mencionado Juzgado libró Boleta de Excarcelación, por cuanto el imputado se comprometió a asistir a las subsiguientes audiencias fijadas.

En fecha de 01 Octubre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Circunscripción y sede, realiza la Audiencia Preliminar, donde por Admisión de Hechos CONDENA, a cumplir DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, al ciudadano: WILLIAN ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, por encontrarlo incurso, como autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 5º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JOSÉ ANULFO GAVIDIA SALAS.

En fecha 18 de marzo de 2014, este Tribunal recibe la causa en mención, quedando signada bajo el número 1E-339-14 y en fecha 21 de marzo de 2014, se declara incompetente por la materia para el conocimiento de la presente causa, ya que la sentencia no se encuentra definitivamente firme y en tal sentido se declinó la competencia de la misma, al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Circunscripción y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4º Constitucional y en los artículos 69, 471, 506, 80 y 71 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien recibido como fue nuevamente el presente expediente y encontrándose la Sentencia dictada definitivamente y estando en el lapso para decidir, este Tribunal observa:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizado como ha sido por este Juzgado un minucioso análisis de las actuaciones que conforman las causas signadas bajo los Nos. 1E-175/10 y 1E- 339/14, que cursan ante éste Tribunal, se observa que efectivamente las mismas guardan estrecha relación la una con la otra, dado que estamos en presencia de dos hechos delictivos, con dos delitos que han sido imputado al ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497.

En consecuencia, es menester señalar el contenido de las siguientes disposiciones, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 70. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”. (Resaltado del Tribunal).

”Artículo 73. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias”. (Resaltado del Tribunal)

”Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. (Resaltado del Tribunal)

”Artículo 75. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”. (Resaltado del Tribunal)

”Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Resaltado del Tribunal).

Igualmente se advierte que quedan expresamente establecidos en el artículo 73 los supuestos de delitos conexos, entre los cuales se prevé el caso en cuyo conocimiento de los diversos delitos imputados a una misma persona; señalando, por su parte, el artículo 74 los criterios que deben atenderse a efectos de precisar el tribunal competente para conocer de tales delitos conexos, indicando dicha disposición que es competente el Juzgado que conoció primero; por lo que se observa de autos, lo que indica el artículo 75, que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal, quedando precisado por su parte, en el artículo 76 el principio de la unidad del proceso, según el cual, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni se seguirán al mismo tiempo, contra un encausado, diversas procesos aunque haya éste cometido diferentes delitos o faltas, indicándose que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos.

De manera tal que, deben atenderse las circunstancias particulares del caso in concreto para determinarse la existencia de conexidad de delitos en aras de concretarse la unidad del proceso, en este sentido, es menester tener en cuenta que el proceso penal se encuentra conformado por diferentes fases, correspondiendo a cada una de ellas un objetivo y unas funciones que le son propias, lo cual determina la improcedencia de la acumulación de procesos que se encuentran en fases distintas, pues lo contrario supondría una suspensión de la causa hasta tanto ambas no se encuentren en el mismo estado.

Así pues, en el caso de marras se evidencia haber recibido este Juzgado en fecha 09 de noviembre de 2010, recibe procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, previa distribución que fuera efectuada entre los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución, expediente seguido al ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, condenando al precitado ciudadano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la cual se evidencia de autos, que fue publicada en fecha 21 de Septiembre de 2010, quedando definitivamente firme la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
En fecha 18 de marzo de 2014, se recibe por ante este Juzgado, expediente que quedara identificado con la nomenclatura 1E 339/14, seguido al ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por ser responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 5º del Código Penal venezolano, condenando al precitado ciudadano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS .
En tal sentido, considera esta instancia judicial, que las presentes causa penales seguida al ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, se encuentra en esta etapa de la fase de Ejecución de la pena, hecho éste que determina la prevención establecida en los artículos 75 y la unidad del proceso, establecida en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se advierte, que el penado WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, se trata de una misma persona que funge como penado en ambas causas, a saber, el ciudadano antes citado, encontrándose por demás ambas causas en una misma fase del proceso, esto es, en la fase de ejecución, a los fines de acumular las sentencias condenatorias dictadas, y emitir el correspondiente cómputo de pena; por lo que en el caso sub iudice, estamos en presencia de delitos conexos en las causas signadas con las nomenclaturas 1E-175/10 y 1E-339-/14, siendo diversos los esquemas delictivos que están siendo imputados al ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, por lo que, en aras de materializar el principio de la unidad del proceso, corresponde la acumulación de las dos causas 1E-175/10 y 1E-339/14, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73 numeral 4, 74 numeral 2 y 76, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo éste Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución con sede en la ciudad de Los Teques, competente para conocer de tales delitos conexos, dado que el penado de autos, se trata de una misma persona que actuó en ambas causas, y quien conoció primero de la causa penal fue este Tribunal, garantizando así el principio de prevención establecido en la norma adjetiva penal vigente, quedando en lo sucesivo identificada la presente causa con la nomenclatura 1E 175/10 (acumulado 1E 339/14), distinguiéndose como piezas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XV, X y XI las correspondientes a la hasta ahora causa 1E 175/10, y como pieza XII y XIII las correspondientes a la pieza I y II respectivamente de la causa 1E 339/14, procediéndose a la respectiva corrección de foliatura, tachando la que no corresponda. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: De conformidad con los artículos 70, 73 numeral 4, 74 numeral 2 y 76, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda ACUMULAR las causas 1E/075/10 y 1E-339/14, seguida al ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, quedando en lo sucesivo identificada la presente causa con la nomenclatura 1E-175/10 (acumulado 1E-339/14), distinguiéndose como piezas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XV, X y XI las correspondientes a la hasta ahora causa 1E 175/10 y como pieza XII y XIII las correspondientes a la pieza I y II respectivamente de la causa 1E 339/14, procediéndose a la respectiva corrección de foliatura, tachando la que no corresponda.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones, de traslados respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA RIVERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA RIVERA
Exp. 1E-175-10/1E-339-14
ACUMULACION DE CAUSAS
De WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA
23 de Mayo de 2014.
MCSC/JR