REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 28 de mayo de 2014
204° y 155°
CAUSA No. 1E-309/13
JUEZ: MAIGUALIDA SALAS CARMONA
SECRETARIA: JOHANA RIVERA GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: JONATHAN JESÚS FUENTES HUERTA y TAMAIRA ELENA BERAMENDI FEBRES.

PENADO: WILMER JOSÉ CORREA CASTRO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10/11/1989, soltero, hijo de Carmen González (V) y Pablo Rodríguez (V), de profesión u oficio estudiante, con último domicilio en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Sector Virgen del Valle, casa Nro. 10, Los Teques, estado Miranda, y titular de la cédula de identidad personal número V-20.116.534.

DEFENSA: ABG. NELYDA AIMARA RIVAS PEÑA, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matricula 59.035.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 424 eiusdem.

Visto que el ciudadano WILMER JOSÉ CORREA CASTRO, titular de la cédula de identidad personal número V-20.116.534, quien fuera condenado en fecha quince (15) de agosto del año dos mil trece (2013) del año dos mil trece (2013) por el Tribunal de primera instancia en función de Control, Nro. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 424 eiusdem, mas la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 eiusdem, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta, y siendo que el día de ayer practicó este Tribunal nuevo cómputo de pena correspondiente, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de ser notificado el ut supra mencionado ciudadano de tales actuaciones.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano WILMER JOSÉ CORREA CASTRO, ut supra identificado, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de pronunciamientos proferidos, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Tocorón, estado Aragua, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá ejemplar de la actuación a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano WILMER JOSÉ CORREA CASTRO, titular de la cédula de identidad personal número V-20.116.534, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de nuevo cómputo de pena practicado el día de ayer, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones antes referidas, remitiéndose para la ejecución del exhorto ejemplar de la actuación a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

MAIGUALIDA SALAS CARMONA

LA SECRETARIA

JOHANA RIVERA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Privada, así como oficio, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

JOHANA RIVERA GONZALEZ












MSC/lila*
Causa Nro. 1E-309/13

Penado: WILMER JOSÉ CORREA CASTRO
Asunto: Exhorto para notificar al penado
Tres (03) folios. 28-05-2014
Sin enmiendas