REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de mayo de 2014
203° y 154°

ASUNTO: 3E-267-12
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIO: ABG. GUSMAR YORK
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: HENRY ALFREDO VELASQUEZ PIÑANGO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LISBARNE SALAZAR
FISCAL: FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal.
Pena Impuesta: ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Visto que el día 07 de mayo de 2014, se recibió por ante este Tribunal, escrito suscrito por el penado HENRY ALFREDO VELASQUEZ PIÑANGO, el cual se encuentra privado de libertad, en la Comunidad Penitenciaria Fenix – Lara, Estado Lara, en el cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “…SOLICITAR REVISION DE SENTENCIA Y REALIZACIÓN DE NUEVOS COMPUTOS. Esto con la finalidad de obtener el beneficio de reducción de un tercio (1/3) a la mitad (1/2) de pena impuesta, y dependiendo de la gravedad del delito, por asumir los hechos que fueron imputados para ese momento por la representación fiscal, como lo estipula los artículos 375 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal”.
En tal sentido este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 465 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el cual establece que corresponde conocer del presente Recurso extraordinario a la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal y Sede, y en apego al contenido del artículo 466 ejusdem, que consagra que el procedimiento para el recurso de revisión, será el establecido para el recurso de apelación, como en el presente caso, en virtud de ello se procede de inmediato a emplazar al Fiscal del Ministerio Publico, para que dentro del lapso de cinco (5) días, establecido en el articulo 446 Ibidem, y una vez presentada la contestación de parte del Fiscal del Ministerio Público o vencido dicho lapso, se proceda a remitir el Recurso de Revisión, con copia certificada de la sentencia definitiva, del auto de ejecución de la sentencia, y del escrito presentado por el penado contentivo del recurso de revisión; asimismo se ordena notificar lo presente a la Defensa Pública Penal. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. JACQUELINE MARIN DE SOTO

LA SECRETARIA

ABG. GUSMAR YORK



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GUSMAR YORK


3E-267-12