REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES




Los Teques, 27 de mayo de 2014.
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : 3E-317-13


AUTO DE MERA SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARIN DE SOTO.

SECRETARIA: ABG. GUSMAR YORK

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la CircunscripciónJudicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: JOSE MANUEL LUGO LÓPEZ

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. SOR ESTHER BAZAN

Revisadas la presentes actuaciones, este Tribunal observa del informe psico - social de fecha 09-04-2014, recibido por este Tribunal en fecha 08-05-2014, contentivo de la evaluación psicosocial del penado JOSE MANUEL LUGO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.452, que los formatos de evaluación para el llenado del equipo multidisciplinario del penado de autos contiene las siguientes irregularidades: a) Falta de indicación de los datos de los profesionales que lo elaboran y suscriben, tales como su número de cedulación, número de colegiatura de la profesión que ejercen, departamento o institución a la cual dependen; b) La evaluación criminológica es contradictoria por cuanto señala; “…Luce intimidado por la experiencia, revelando disposición a vitar factores de riesgos…”; y en la evaluación psicológica se señala que: “…caracterialmente (sic) impulsivo e inquieto con cierta dificultad a tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones…”. Como corolario de lo anterior y habida cuenta que, los informes no reúnen los requisitos esenciales y concurrentes previstos en el artículo 470 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al presentar irregularidades que impiden ser apreciados y adminiculados al resto de los requisitos establecidos por ley y ordenados por el Tribunal para emitir pronunciamiento sobre el otorgamiento o negativa de procedencia de fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, se acuerda ORDENAR, le sea realizado el informe de evaluación psicosocial, en consecuencia se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a los fines de que el referido penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en Nuestro Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÒN


ABG. JACQUELINE MARIN DE SOTO



LA SECRETARIA


ABG. GUSMAR YORK


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. GUSMAR YORK




ASUNTO PRINCIPAL : 3E-317-13