REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 7 de Mayo de 2014.
203° y 154°
CAUSA N° 4E-2990-04

REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
SECRETARIA: ABG. BELKIS MAIZO PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-

DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública.

PENADO: DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.477.485, venezolano, natural de Caracas, nacido el 18 de Noviembre de 1983, soltero, de 30 años de edad, Hijo de CARMEN IVON TABARES y OMAR PIMENTEL OLIVO, Residenciado en: RESIDENCIASW CACIQUE TIUNA, TORRE NRO 53, PISO 3, APARTAMENTO NRO 2-B PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR TELÉFONO: 0212-641-49-55 Y 0416-417-14-58.

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 en su cuarto aparte del Codigo Penal.

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION

Visto que en fecha 17 de Marzo de 2014, se recibió por ante éste Tribunal actuación relacionada con propuesta de redención de pena señalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Rodeo I, según oficio signado con el número 0774-14, de fecha 07 de Marzo de 2014, la misma está relacionada a los lapsos correspondientes desde el 14 de Enero de 2013 al 23 de Enero de 2014, razón por la cual éste Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la Redención propuesta por los miembros de dicha Junta, los cuales rielan insertos a los folios ciento seis (106) al folio ciento diez (110) de la pieza Nro cinco (05). Ahora bien se tomará en consideración la documentación que sirviera de base para el reconocimiento del tiempo trabajado y estudiado correspondiente al periodo en mención; en tal sentido este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente), para decidir previamente observa:

CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE


Cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Teques, en la cual emite opinión favorable en relación a la redención de la pena correspondiente al penado DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.477.485, por estimar cumplidos los requisitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; siendo el caso que la Junta señala como total de “tiempo a ser redimido”, TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAZ Y DOCE (12) HORAS y que proponen a éste órgano jurisdiccional a objeto de emitir la decisión que ajustada a derecho corresponda.

En fecha 23 de enero de 2014, fue expedida constancia en cuyo tenor se indica que el penado en cuestión ha observado buena conducta durante su permanencia en esa institución, desde su ingreso el día 18 de mayo de 2012, el cual riela al folio 119 de la pieza Nro cinco (05).


CAPITULO II
DE LA NORMATIVA APLICABLE


En relación a la normativa patria que regula la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, en Gaceta Oficial Nro 4.623 Extraordinario de fecha tres (03) de Septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), fue publicada la ley especial titulada “Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio”, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, preparándolo en actividades útiles, bien sea mediante el trabajo o mediante el estudio; siendo el caso que este beneficio redentivo, le proporciona de una forma más rápida, la posibilidad de recuperar la libertad de la cual se encuentra privado por un pronunciamiento judicial. Esta fórmula que resulta del trocamiento de un día de reclusión por dos de trabajo o estudio, establecido en el texto legal en comento, el cual permite redimir cierto tiempo de la pena impuesta, estableciendo en sus disposiciones, las condiciones exigidas a los fines de tal reconocimiento, los cuales deben ser efectuados de la forma idónea para lograr el objetivo principal, como lo es la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado. En este sentido, el Legislador estableció en tal articulado especial normas del tenor siguiente:
Artículo 2. Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 3. Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.

Artículo 5. Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.
Artículo 6. Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado
Artículo 8. Se crea con carácter permanente, en cada establecimiento penitenciario, una Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa integrada por el Director del establecimiento, un Juez de la Circunscripción correspondiente designado por el Consejo de la Judicatura y sendos comisionados de los Ministerios de Educación, de la Familia y del Trabajo…(omissis)…
Artículo 9. La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena y, con tal propósito, ejercerá las siguientes atribuciones: …(omissis)…c. Organizar, llevar al día y controlar el expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o de estudio, con el objeto de reflejar en él, semanalmente, sus asistencia y actividad laboral o educativa;
d. Solicitar los informes y practicar las verificaciones que estime necesarias, de oficio o a instancia de los interesados, a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;
e. Establecer y poner en funcionamiento los mecanismos de control que fueren convenientes para verificar, diariamente, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;
f. Practicar visitas de inspección en los sitios de trabajo o de estudio, con el objeto de cerciorarse de la asistencia y actividad laboral de los reclusos, pudiendo interrogar al efecto, a solas o ante testigos, a cualquier funcionario, particular o recluso;
g. Solicitar y tramitar, de oficio o a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de la redención…(omissis) (resaltado del Tribunal)
Artículo 13. Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 14. La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la Junta expresamente autorizado al efecto, y el Juez resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada…(omissis)…

Por su parte, el vigente texto adjetivo penal contempla como normas atinentes a la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, las que de seguidas se permite transcribir quien aquí decide, a saber:
Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo (resaltado del Tribunal)
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)
Artículo 508. Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo. El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (resaltado del Tribunal)
Artículo 509. Rechazo. El tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior.
En tal sentido del articulado que se hace mención ut supra de las normas de marras, es coherente y necesario traer a esta situación fáctica la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, según el Exp. 05-2071, bajo la Sentencia Nro 1171 de fecha: 12 de junio de 2006, el cual indica entre otras cosas….” Los fines de la redención de que trata la ley de Redencion la Ley de Redencion Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad…” entre otras cosas (sic) … también indica la referida Maxima “ la motivación del penado para incorporarse a las actividades resocializadoras es sin duda la posibilidad de ver reducida su condena y mas próximas las alternativas de libertad…” (Negrillas del Tribunal) Del análisis exhaustivo que realiza este Despacho Judicial de las Actas Procesales queda reflejado con la referida Jurisprudencia, que para optar a la Redencion Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es necesario y de obligatorio cumplimiento que el penado (a) haya cumplido la mitad de la pena, ahora del asunto penal sub-examine se demuestra que el penado de autos DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, no solo que cumplió la mitad de la pena, sino que cumplió con esta redención la pena en su totalidad, queda claro y demostrado como se puede apreciar cuales son los únicos momentos que se tomaran en cuenta y que remite a que se le haga nuevo computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, es decir, requisito sine qua nom, para otorgar cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penada, a saber del tiempo que la persona haya estado sujeta a la “ medida de privación judicial preventiva de la libertad”, como lo es efecto este asunto penal. Así pues, se observa que de dicha Jurisprudencia y del actual instrumento adjetivo penal contiene disposiciones concernientes a la fórmula de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, referidas al órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes presentadas, que deben ser consideradas previo a la supervisión por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario. Por ende este Juzgado debe tomar en cuenta a los efectos del computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta como lo es el caso de marras, ya que es una garantía constitucional, que el estado garantiza un sistema penitenciario que asegura la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos como lo consagra el encabezamiento del Texto Constitucional en su articulo 272, no en balde que las formulas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplican con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. De tal manera que este asunto penal en cuestión llena y cubre todos los extremos de ley el cual esta inmerso dentro de los fines esenciales de defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el cual considera este Organo Jurisdiccional que la libertad esta consagrado en su articulo 2 como un valor superior además de constituirse la Republica Bolivariana de Venezuela en un Estado Social de derecho y de justicia, que no escapa en este caso penal en cuestión al penado: DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, plenamente identificado en autos.

En lo que respecta a la jornada laboral, prevé el artículo 508, ut supra precisado, que el trabajo no podrá exceder de las ocho (08) horas diarias o de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales, según el caso, lo que se constituye en otro imperativo o gravamen de observancia por este juzgador al momento de realizar los cálculos con motivo de la redención de la pena. Y así se declara.

CAPITULO III
DEL CALCULO A LOS FINES DE LA REDENCIÓN DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y ESTUDIO


Del minucioso análisis realizado a la totalidad de las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.477.485, aprecia este Tribunal que el precitado ciudadano en la actualidad cumple con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la Ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo y estudio desempeñado, pues denotan las actuaciones, que a partir del día 31 de julio de 2004, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad, según riela los folios 61 y su vuelto de la pieza I, le surgió tal posibilidad; así mismo se observa que la sentencia condenatoria dictada en su contra con un total de imposición de pena corporal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; por ser responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 en su ultimo aparte del Código Penal; el cual riela a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la Pieza 1, fallo éste que quedó definitivamente firme en los términos de ley y siendo que el Legislador no distingue tipos penales, a efectos de practicarse el cómputo correspondiente para una redención judicial de la pena, resulta viable su declaratoria formal, independientemente del delito perpetrado, siempre y cuando se verifique la dedicación a actividades laborales y/o educativas por parte del penado privado de su libertad en establecimiento o recinto carcelario, que aunado a una buena conducta, permitan cristalizar el fin de rehabilitación y consecuente reinserción social; siendo el caso que se da por satisfecho este extremo de ley en el caso de marras, tanto en lo que respecta a la condición del penado en comento, como a la actividad laboral desplegada por el mismo y el buen comportamiento observado por éste durante su internamiento, constatándose así, sujeción del condenado, a la normativa y directrices propias del establecimiento, al igual que su espíritu de trabajo y estudio; encaminando su actuar al fin último de la pena, el cual es, la rehabilitación del recluso para su posterior reinserción social.

Por su parte, en cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de las Pena por el Trabajo y el Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Teques, en reunión realizada por sus miembros en fecha 24 de Enero de 2014, emitió opinión favorable respecto al caso en análisis, el cual corre inserto al folio ciento diez (110) de la Pieza 5, indicando llenar los requisitos para optar por la redención de su pena, señalando en el acta de su pronunciamiento, que el referido interno permaneció trabajando durante su reclusión, desempeñándose en las siguientes actividades:
1. ARTESANO:
DESDE: HASTA: HORAS TRABAJADAS
14 de Enero de 2013 23 de Enero de 2014 201. 7
TOTAL DIAS TRABAJADOS: 201.7

En tal sentido se observa, que las actividades de trabajo anteriormente descritas del penado DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.477.485, consistió en jornadas cuyo horario diario fueron de ocho (08) horas, durante cinco (05) días a la semana, ajustándose dichas jornadas de trabajo a las exigencias legales; este Juzgador toma en consideración el horario máximo de trabajo que establece la ley, el cual ha sido indicado anteriormente; tal y como lo consagra expresamente el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; los cuales deben necesariamente ser evaluados por éste Juzgador, a los efectos del cálculo correspondiente.

Ahora bien, por observancia del artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal resultado corresponde al tiempo que laboró al mes, corresponden a un total de de DOSCIENTOS UN DIA CON SIETE HORAS (201.7), que a su vez, divididas entre DOS (2) da un total de CIEN DIAS CON OCHO (08) HORAS, que corresponden a TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en aplicación del artículo 3° ejusdem.

Ahora bien, en el trabajo y estudio realizado por el penado de las actividades anteriormente descritas, se tiene un lapso total de MIL SEISCIENTAS CATORCE (1.614)horas de trabajo efectivo, que calculado a razón de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, y, en aplicación del artículo 3 ibidem, se concluye como tiempo redimido: TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. ASÍ SE DECIDE.

De los totales anteriores, se traduce en un tiempo de redención de pena de: TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual reconoce este Tribunal respecto a la labor de TRABAJO REALIZADO desempeñado por el ciudadano DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.477.485. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela tal como lo consagra el articulo 253 de la Carta Magna en sintonía con el articulo 2 del Codigo Organico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, y con la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 69, 471 ordinal 1 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.477.485, por un tiempo de TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAZ Y DOCE (12) HORAS; de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159, 163 y 164 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
Líbrese boleta de traslado relativa al penado, a los fines de notificarlo del presente fallo.
Líbrese oficio dirigido la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de reclusión respectivo, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. ESAUL JOSE OLIVAR LINARES


LA SECRETARIA
ABG. BELKIS MAIZO PEÑA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.



LA SECRETARIA
ABG. BELKIS MAIZO PEÑA

Causa 4E-2990-04
Redención de DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES
06-05-14
EJOL/BMP/ajmf