REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 1C-2377-12
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
FISCAL: Abg. MARIELL ANTONELLA PADRON, Fiscal Décima Octava (18º) Auxiliar del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. TIBISAY MARTINEZ, Defensora Pública
SECRETARIA: Abg. YOERLY RONDON CORDOVA
Visto el escrito presentado y suscrito por la Fiscal Décima Octava (18º) Auxiliar del Ministerio Público de esta misa Circunscripción Judicial, Abg. MARIELL ANTONELLA PADRON, mediante el cual solicita que se autorice la REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO PENAL en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que han surgido nuevos elementos que permiten continuar el ejercicio de la acción penal y hasta la presente fecha no ha trascurrido un (01) año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando la representante fiscal entre otras cosas que en fecha 18-09-2013, fue recibido en ese despacho Fiscal el INFORME PSICOLOGICO, de fecha 17-09-2013, suscrito por la Lic. YARITZA DE SIMONE, Psicóloga Clínica y por DAMASO GONZALEZ, Asistente Psicológico, adscritos al Centro de Atención Psicológica y Familiar del Concejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Plaza del Estado Miranda, del cual se desprende que la víctima, en entrevista realizada, manifestó entre otras cosas que “…yo estaba aburrida y fui a buscar a mi prima IDENTIDAD OMITIDA, toqué la puerta y IDENTIDAD OMITIDA abrió la puesta y entré a buscar a mi prima IDENTIDAD OMITIDA en el cuarto de IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA se fue para el cuarto de mi tía ROSANDI y él me llamó, yo voy y me dijo vamos a ver comiquita de catunegue, (Cartoon Network), me quedé parada, me senté en la cama, me bajó los pantalones y las pantaletas, y pasó el pipi, fui a agarrar mi chola y me pasó el pipi por el trasero y por la pipita (vulva) grité, el se subió rápido el short…”; siendo que, este último elemento de convicción contiene la narración de la victima de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en los que presuntamente participó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyendo un elemento nuevo del cual el Ministerio Público no tenía conocimiento y que permite avalar el testimonio de la niña víctima, por cuanto fue realizado ante profesionales de la psicología, como parte de las medidas de protección solicitadas al inicio de la presente investigación; ante lo cual, este Tribunal para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha once (11) de septiembre de 2012, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad para la fecha de ocurrir los hechos, fue presentado y puesto a la orden de este Juzgado primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA de cinco (05) años de edad, siendo acordado proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a os fines de ahondar en las investigaciones, siéndole impuesta al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en la obligación de someterse al cuido y vigilancia de su representante legal y la obligación de presentarse ante este Juzgado cada ocho (08) días, librándose la respectiva Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente en esa misma fecha.
En fecha 08-07-2013, se recibe por ante este Juzgado, escrito suscrito por la defensora publica del adolescente imputado, mediante el cual solicita que se establezca un lapso prudencial de tiempo al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Y es en fecha 09-07-2013, que se dicta auto mediante el cual se ordena fijar una AUDIENCIA ORAL entre las partes con la finalidad de resolver lo requerido por la defensa, siendo fijada la misma para el día 22-07-2013, a las 8:30 horas de la mañana, siendo librada las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
En fecha 22-07-2013, se llevó a cabo la AUDIENCIA ORAL entre las partes conforme a lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó otorgarle al Ministerio Público un lapso prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas conforme al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29-08-2013, la Fiscalía 18º del Ministerio Público, consigna por ante este juzgado escrito mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 562 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que para esa fecha el Ministerio Público no contaba con nuevos elementos para ser incorporados a la investigación y los que fueron recabados no eran suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Siendo que en fecha 30-08-2013, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándose al Ministerio Público un lapso legal de un (01) año para concluir con las investigaciones, conforme a lo previsto en el artículo 622 eiusdem.
Ahora bien, en fecha 15-05-2014, la ciudadana Abg. MARIELL ANTONELLA PADRON, Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público, consigna por ante este Juzgado escrito mediante el cual solicita que se autorice la REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA de cinco (05) años de edad, por los hechos ocurridos en fecha 10 de septiembre de 2012, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserta la folio cuatro (04) de la causa, en la cual entre otras cosas dejo constancia de que el día 09 de septiembre el niño IDENTIDAD OMITIDA, intento abusar de su menor hija de 5 años, quien le pidió permiso para ir a buscar a una amiguita y cuando la fue a buscar la niña se había ido a casa de su hermano con su hijastro, y cuando le pregunto a IDENTIDAD OMITIDA donde estaba la niña, paso al cuarto y vio a la niña toda despeinada y colocándose su sandalia, y con la carita roja, y cuando la fue a bañar la niña comenzó a llorar y opuso resistencia a que la revisaran, y la ropa intima estaba húmeda y olía extraño, le comenzó a preguntar que le sucedía y llorando le dijo que IDENTIDAD OMITIDA le había tocado su parte intima muy fuerte, y cuando la iba a llevar al médico le indico que le dolía el rabito que no se podía sentar; toda vez que han surgido nuevos elementos que permiten continuar el ejercicio de la acción penal y hasta la presente fecha no ha trascurrido un (01) año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el INFORME PSICOLOGICO, de fecha 17-09-2013, suscrito por la Lic. YARITZA DE SIMONE, Psicóloga Clínica y por DAMASO GONZALEZ, Asistente Psicológico, adscritos al Centro de Atención Psicológica y Familiar del Concejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Dispone el contenido del artícelo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la
Investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un
preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una
Condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Negrillas y subrayadas del Tribunal)
Del mismo modo, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone lo siguiente:
“…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”(Negrillas y subrayadas del Tribunal)
Se entiende que la representante del Ministerio Público debe, antes de que se les venza el lapso establecido por el Tribunal en la Audiencia Oral conforme a lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO, luego de concluir con las investigaciones y en virtud de las circunstancias fácticas del caso, el Ministerio Público consideró necesario solicitar dentro de esos CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, que le fueran otorgados en su debida oportunidad, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, el cual fue decretado procedente en fecha 30-08-2013, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo como fecha límite el 30-08-2014, para que proceda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, que no es otra cosa que generar la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un (01) año, con el objeto que el Ministerio Público continúe investigando, ante la insuficiencia de elementos que permitan ejercer la acción penal, elementos que conduzcan a establecer la vinculación de una persona a los hechos.
El Sobreseimiento Provisional es una figura propia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cuando la representación fiscal solicita que se reaperture el procedimiento y basa su petitorio del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, antes de haber concluido el año de haberse decretado el mismo, y presenta nuevos elementos para ser incorporados al proceso, considera este Juzgador que es procedente otorgar la autorización a tales efectos; y en el presente caso, visto que no ha concluido en su totalidad el lapso de tiempo de un (01) años previamente establecido, la ciudadana fiscal ha indicado que se logró obtener como nuevo elemento de convicción el INFORME PSICOLOGICO, de fecha 17-09-2013, suscrito por la Lic. YARITZA DE SIMONE, Psicóloga Clínica y por DAMASO GONZALEZ, Asistente Psicológico, adscritos al Centro de Atención Psicológica y Familiar del Concejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Plaza del Estado Miranda, razón por la cual formaliza su pedimento en su escrito de solicitud. Lo esencial de dicha solicitud es continuar con la investigación a los fines de establecer como fin último y valor esencial de toda sociedad la justicia, pues el imputado también tiene derecho a que se establezca su participación o no en dicho hecho punible y así no permanecer indefinidamente como una situación que gravita su estabilidad emocional como sería el hecho de sentirse investigado ad infinitum en un proceso penal en su contra y la víctima, tiene el derecho a que se establezca la identidad del sujeto activo responsable del hecho punible del que fue objeto; en consecuencia quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR La reapertura del procedimiento penal en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA de cinco (05) años de edad, toda vez que han surgido nuevos elementos que permiten continuar el ejercicio de la acción penal y hasta la presente fecha no ha trascurrido un (01) año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR la solicitud suscrita por la ciudadana Fiscal Décima Octava (18º) Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. MARIELL ANTONELLA PADRON, mediante el cual requiere que se autorice la REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA de cinco (05) años de edad, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8, artículo 561 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimo Octava (18º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas en su debida oportunidad procesal. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
MAGG/YRC.-
CAUSA: 1C-2377-14.