REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 1C-2853-14

JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA BLANCO, Décima Octava (18º) del Ministerio Público.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Abg. DELLANIRA RIVAS, Pública Penal.
ALGUACIL: MEILYN VENEGAS
SECRETARIA: Abg. YOERLY RONDON CORDOVA.



Vista la comparecencia de los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-19.354.587, de 24 años de edad y la ciudadana ANGELINE DEL VALLE LOPEZ CAHUAO, titular de la cédula de identidad V-20.229.374, de 24 años de edad, quienes se constituyeron como fiadores amplios y solidarios, consignando los recaudos exigidos por este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas estado Miranda, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa y vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual le concedió la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, al referido adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, consistente en una caución personal, debiendo presentar dos (02) fiadores, con los correspondientes recaudos solicitados por el Tribunal en la audiencia de presentación realizada en fecha 07de mayo de 2014, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que han sido cumplida las exigencias de este Juzgado para la procedencia de la medida impuesta, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente en referencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 7 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo. Líbrese Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente y dirigida al Comando Regional Nº 05, Destacamento de Seguridad de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Miranda, con sede en Guarenas.

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión; a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.
LA SECRETARIA,


ABG. YOERLY RONDON CORDOVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. YOERLY RONDON CORDOVA
CAUSA. 1C-2853-14.
MAGG/YRC.-