REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 1C-2844-14
SOLICITUD Nº: 1S 1487-14
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMAS: ARGENIS JOSE TORREALBA YAJURE, HEGNYS MARILYN UZCATEGUI LINAREZ, INGRID SANCHEZ, ANDRY TORREALBA y OTROS.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA: Abg. YOERLY RONDON CORDOVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, mediante el cual solicita orden de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El Ministerio Público en su escrito manifestó que los hechos que dan origen a la presente investigación son los siguientes:
DE LOS HECHOS
De las investigaciones realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje contra Homicidios de Barlovento se logró determinar lo siguiente: En fecha 18 de abril del 2014, se encontraban los ciudadanos: ANDRY TORREALBA, ARGENIS TORREALBA, INGRID SÁNCHEZ,ANDRES YAJURE,MILEXA YAJURE, HEGNYS UZCÁTEGUI y sus hijos, disfrutando del asueto de Semana Santa en una finca llamada “ESTADISLAO”, ubicada en sector La Grinco, carretera vieja Caucagua-Higuerote, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Miranda, cuando de repente su tranquilidad fue interrumpida por varios sujetos masculinos, manifiestamente armados con armas largas (escopetas) y armas cortas, entre ellos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes bajo amenazas de grave daño, intimidación psicológica y uso de la violencia, procedió a despojarlos de sus pertenencias. En este orden de ideas, sometieron primero a las ciudadanas: INGRID SÁNCHEZ y HENGYS UZCATEGUI, que se encontraban escuchando música en el porche de la vivienda en el interior del vehículo (Clase camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas MTD390, color beige), donde las obligaron a arrodillarse y las despojaron de sus teléfonos celulares, dinero en efectivo, un reloj deportivo, una tableta marca galaxy y de las llaves de los vehículos. Consecuentemente, cada una de las víctimas fue amenazada y despojada de sus pertenencias, siendo encerradas dentro de la casa por los perpetradores, quienes huyeron del lugar a bordo de dos vehículos( uno clase camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas MTD390, color beige y otro clase camioneta, marca Toyota, modelo 4runner, color negro, sin placas). Una vez que las víctimas constataron que se habían ido del lugar, se dirigieron a la Subdelegación Caucagua, en donde informaron a los funcionarios policiales las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, las características de los perpetradores del hecho y las características de los objetos robados, siendo justipreciado de la siguiente manera a través de la experticia de avaluó prudencial : 1) Un vehículo clase camioneta marca Toyota, modelo 4Runner, placa, no porta, color negro, año 2012, tipo RUSTICO, serial de carrocería JTEBUSJR0B541222, justipreciada por parte del denunciante en la cantidad de 2.500.000,00 bolívares. 02.- Un vehículo, clase camioneta, marca Toyota, modelo Land Cuiser, placa MDT390, color beige, año 2005, tipo RUSTICO, justipreciada por parte del denunciante en la cantidad de 2.000.000,00 bolívares. 03.- Un (01) arma de fuego tipo pistola, modelo Glock modelo 17, seriales: LBH274, justipreciada por parte del denunciante en 85.000,00 bolívares. 04.-Un (01) Teléfono celular marca Blackberry, modelo Bold 5, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 18.000,00. 05.- Un (01) Teléfono celular, Marca BLU, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 3.000,00 bolívares. 06.- Un (01) Teléfono celular marca IPhone, modelo IPhone 5, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 70.000,00 bolívares. 07.- Un (01) Teléfono celular, marca Blackberry, modelo Bold6, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 12.000,00 bolívares. 08.- Un (01) Teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9520, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 8.000,00 bolívares. 09.- Una (01) Tabla, marca Samsung, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 30.000,00 bolívares. 10.- Un (01) IPhone, modelo Clásico, marca IPhone, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 20.000,00. 11.- Dos (02) Máquinas Desmalezadoras, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 10.000,00 bolívares. En virtud de lo anteriormente expuesto, los funcionarios policiales iniciaron las labores de búsqueda y de pesquisas para esclarecer el hecho punible, realizando recorridos por las inmediaciones del sector con la víctima ANDRY TORREALBA; siendo que cuando transitaban por el Sector de Aramina, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, la misma reconoció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una de las personas que lo robó manifestando también que la franela de color rojo con letras en la parte frontal y gris en la parte posterior que portaba, era una de las prendas que se habían llevado los sujetos, por lo que con la inmediatez del caso procedieron a aprehenderlo. De igual forma, en el procedimiento policial resultaron a aprehendidos tres ciudadanos, familiares del adolescente, luego de que en la vivienda donde se encontraban, ubicada en el Sector Aramina la Popa, calle principal, parroquia el Café hallaran gran parte de las pertenencias robadas, siendo las siguientes: Un (01) Teléfono Blackberry modelo Bold 5, Un (01) Bolso de color negro y gris marca Columbia, un (01) morral de color gris de dos tonos marca Case Logic, un (01) Morral de color negro, naranja y gris, marca Ecologic, un (01) bolso de mano de color rojo marca Victorinox, cuatro (04) pantalones uno (01) de color negro y gris marca Columbia, un (01) pantalón jeans de color gris marca Underground Industry, un (01) pantalón de jean color azul marca Industry, un (01) pantalón jean de color negro marca Estivarelli, Dos (02) franelillas, una (01) de color azul marca Fila y una (01) de color negro marca Ovejita, una (01) Gorra de color negro y beige con una visera de marca Vans, Dos (02) Desmalezadoras, una (01) marca Domo Power y una (01) marca Efco, Dos (02) Juegos de llaves de vehículo automotor, ambas de la marca Toyota, Tres (03) franelas, una (01) marca Niké, color naranja, una (01) de color negro y rayas de color naranja marca Short Sport, una (01) franela marca Short Sport, talla XL, un (01) Bóxer de rayas color gris y negro, marca Pat Primo, un (01) monedero marca Victorinox, una (01) franela de color rojo marca Niker Lee Jafian. En efecto, siendo que entre las evidencias halladas estaban dos juegos de llaves pertenecientes a la marca Toyota, los aprehendidos manifestaron voluntariamente que habían escondido las camionetas en un sector llamado Quebrada Fofa, adyacente al río sobre un zona densamente boscosa, por lo que, con la premura del caso los funcionarios se dirigieron el sitio y efectivamente encontraron los dos vehículos clase camionetas robados. Posteriormente, los funcionarios actuantes se dirigieron hacia el Sector Carmelera de Aramina la Popa, donde procedieron a sostener entrevista con la ciudadana MARIA DELIA FERANDEZ , madre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que él mismo no se encontraba en el lugar, sin embargo, permitió el acceso a su vivienda a los funcionarios, quienes se percataron de la existencia de unos zapatos deportivos marca Adidas, color negro, con franjas color verde y al preguntarle el origen de los mismos, la ciudadana manifestó que su hijo los había llevado en horas de la mañana, así mismo siguieron realizando la búsqueda logrando hallar en la parte posterior de dicha residencia un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock color, negro, serial LBH274, la cual resultó ser el arma de fuego despojada a la víctima ANDRY TORREALBA. En consecuencia, en base al cúmulo de evidencias de interés criminalístico colectadas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido y puesto a la orden de la Representación Fiscal a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Aprehendidos prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente realizada en fecha 21-04-14, en la cual estuvieron las víctimas quienes señalaron y reconocieron de manera inequívoca la participación activa del adolescente en el robo perpetrado, siendo que el propio adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su declaración reconoció de forma espontanea ante el Tribunal en presencia de las partes su participación en los hechos, indicando que otro de los que participaron en los hechos era su amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual había logrado evadirse de la comisión policial el día se du aprehensión.
DEL DERECHO
Así tenemos:
Artículo 229. “Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”.
Artículo 230. “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”
Artículo 236. “Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, quien en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa...”. (Subrayado y cursivas nuestro).
Siendo los fundados elementos de convicción indicados por el Ministerio Público, los siguientes:
1.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 19 de Abril de 2014, interpuesta por el ciudadano ANDRY TORREALBA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua, donde consta lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 18/04/2014, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, momento que me encontraba con mi familia en la finca Estadislao ubicada en el sector Agrinco, carretera vieja Caucagua Higuerote, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, cuando ocho (08) sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me abordaron, me despojaron de mi camioneta marca Toyota, modelo Land Cruiser, placa MDT390, valorada en dos millones (2.000.000), año 2005, de color beige y una camioneta marca Toyota, modelo 4Runner, color negra, sin placas, la cual pertenece al Ministerio del Poder Popular de Comunicación e Información, valorada en dos millones quinientos de bolívares (2.500.000) aproximadamente, también se llevaron una pistola marca Glock, modelo 17, serial: LBH274, la misma es un arma orgánica, perteneciente a la Policía Municipal de Caracas, valorada en ochenta y cinco mil bolívares (85.000,00) aproximadamente, todos los documentos personales de mi familia, a su vez 5 teléfonos celulares, 1) un Blackberry, modelo Bold 5, número 0424.248.83.60, valorado en dieciocho mil bolívares (18.000,00) aproximado, 2) teléfono marca Blu, corporativo, valorado en tres mil bolívares (3.000,00), los teléfonos celulares de mi esposa, 3) marca IPhone, modelo IPhone 5, número 0414-128-59-70, valorado en setenta mil bolívares (70.000,00), 4)marca Blackberry, modelo Bold 6, número 0412-530-34-25, valorado en doce mil bolívares (12.000,00), el de mi hijo, 5) marca Blackberry, modelo 9520, número 0414-310-96-41, valorado en ocho mil bolívares (8.000), una tabla, marca Samsung, valorada en treinta mil bolívares (30.000), un IPhone clásico, marca IPhone, valorado en veinte mil bolívares (20.000), la ropa, dos (02) maquinas Desmalezadoras, valoradas en diez mil bolívares (10.000) cada una. (DATOS APORTADOS POR EL DENUNCIANTE). Es todo. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que denuncia? CONTESTO: “Eso ocurrió en la finca Estadislao, del sector La Grinco, Parcelamiento La Agrinco, Carretera Vieja Caucagua-Higuerote, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, el día de ayer 18/04/2014. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho antes narrado? CONTESTO: Si, mi esposa de nombre INGRID SANCHEZ, mi hijo de nombre JERZAR TORREALBA, menor de edad, mi hijo JONIEL TORREALBA, mi prima de nombre MILETZA YAGURE, mi amigo ANDRES YAGURE, que es dueño de la finca...OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las ramas de fuego que estos sujetos portaban? CONTESTO: Una escopeta modelo pajiza, revolver y unas pistolas...DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como autores del hecho llegaron a llamarse por algún nombre o seudónimo? CONTESTO: “Si, DEIVID, JOSE, JHOANDY...”
1.1 Declaración de la víctima ANDRY TORREALBA de fecha 21 de abril del 2014, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en su derecho a ser oído, en la cual expuso: “ Cuando ellos llegaron en la noche, nosotros estábamos compartiendo tranquilos en familia, nos sometieron con armas de fuego, cortas y largas, me metieron en un baño con otro señor, ellos trataron de sacar una de las camioneta que estaba estacionada y no podían sacarla por el desespero de ellos, por eso la rayaron, nos amenazaron de muerte y yo mismo tuve que ayudarlos para que sacaran la camioneta, porque la trataban de sacar por un lugar que era imposible y nos decían que si íbamos a pagar rescate nos devolvían los vehículos, no les importo que había una mujer embarazada y niños, ellos querían matarnos, nosotros solo queríamos que se fueran de una vez y nos dejaran en paz, , nos sometieron a todos y nos encerraron, yo fui testigo de todo, yo los vi a todos ellos y y uno de ellos es el joven aquí presente, cuando andábamos con los funcionarios investigando sobre los autores del hecho, cuando estábamos haciendo un recorrido por Aramina, vimos a un muchacho que tenia puesta una camisa mía roja, por eso los funcionarios le dieron la voz de alto y lograron detenerlo y este joven dijo donde estaban los otros, nuestras pertenencias y los vehículos, por lo que fuimos al lugar, lográndose la detención de otros dos sujetos y se recupero gran parte de los objetos, ellos se llevaron hasta los bolsos con la ropa de mis hijos, es todo…”
A través del relato de esta persona, que presenta una doble cualidad de víctima y testigo presencial, debido a que presenció cuando despojaban a las demás víctimas de sus pertenencias, se puede precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, siendo determinante para conocer a plenitud la participación activa y directa del adolescente imputado, por cuanto, lo señala de manera inequívoca como una de las personas que esgrimiendo armas de fuego robaron a todas las personas que se encontraban en la finca. En consecuencia, este elemento de convicción concatenado con los demás elementos de convicción de carácter subjetivo ( testimonio de las víctimas y testigos presenciales) y de carácter científico ( inspecciones técnicas y reconocimiento legal de los objetos recuperados y reconocidos por las víctimas) permiten crear la certeza positiva de que efectivamente el adolescente JOSE AGUIRRE es coautor del hecho punible, toda vez que tuvo participación activa antes, durante y después del hecho punible, abarcando así todas las acciones que tipifican los delitos imputados.
2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Abril de 2014, rendida por la ciudadana YNGRID SANCHEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua, donde expuso lo siguiente: “Bueno resulta que el día de ayer viernes 18-04-2014, a las 11:15 horas de la noche, me encontraba junto con mi familia reunidos compartiendo debido a la semana santa, en momento que me encontraba con mi cuñada de nombre HENGYS UZCATEGUI, poniendo música en el vehículo de mi esposo se nos acercaron varios sujetos desconocidos los cuales portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte, nos despojaron tanto a mí como a mi familia de todas nuestras pertenencias tales como dos (02) teléfonos: 1) Blackberry modelo bold 6, valorado aproximadamente en 20.000,00 bolívares, 2)IPHONE, modelo 5, valorado aproximadamente en 70.000,00, de igual manera se llevaron 4.000,00 bolívares en efectivo, un reloj deportivo valorado aproximadamente en 2.000,00 bolívares, y una Tablet marca Galaxy Tab 2, valorada aproximadamente en 30.000,00 bolívares, luego los sujetos huyeron en las dos vehículos, 1) Camioneta marca Toyota, modelo burbuja, placas MDT390, valorada en dos mil millones (2.000,00), año 2005, de color beis, y 2) camioneta marca Toyota, modelo 4Runners, color Negra, sin placa, la misma pertenece al Ministerio del Poder Popular de Comunicación e Información, valorada en dos mil quinientos millones de bolívares (2.500,00) de nuestra propiedad”.
2.1 Declaración de la víctima INGRID SANCHEZ de fecha 21 de abril del 2014, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en su derecho a ser oído, en la cual expuso: “ Nosotros estábamos todos reunidos en la finca y en la noche y llegaron varias personas con armas de fuego amenazándonos de muerte a todos, a mi cuñada y a mí nos arrodillaron en el suelo y nos amenazaban de muerte, ellos decidieron llevarse las camionetas y nos pidieron rescate por los vehículos, con nosotros estaba una señora mayor, habían como 10 niños pequeños de la familia, preguntaban quien era policía, fue una situación terrible nosotros solo estábamos compartiendo con la familia, yo estoy embarazada y a ellos no les importó nada y me empujaban y seguían amenazándonos a todos, luego que recogieron todo lo que pudieron cargar, se fueron en las camionetas y este joven era uno de ellos, casi todos eran muchachos jovencitos, es todo…”
A través del relato de esta persona, que presenta una doble cualidad de víctima y testigo presencial, debido a que presenció cuando despojaban a las demás víctimas de sus pertenencias, se puede precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, siendo determinante para conocer a plenitud la participación activa y directa del adolescente imputado, por cuanto, lo señala de manera inequívoca como una de las personas que esgrimiendo armas de fuego robaron a todas las personas que se encontraban en la finca. En consecuencia, este elemento de convicción concatenado con los demás elementos de convicción de carácter subjetivo ( testimonio de las víctimas y testigos presenciales) y de carácter científico ( inspecciones técnicas y reconocimiento legal de los objetos recuperados y reconocidos por las víctimas) permiten crear la certeza positiva de que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es coautor del hecho punible, toda vez que tuvo participación activa antes, durante y después del hecho punible, abarcando así todas las acciones que tipifican los delitos imputados.
03.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-04-2014, rendida por el ciudadano ANDRES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua, en la que expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 18-04-2014, me encontraba en mi finca de nombre “Estanislao” compartiendo con mis amistades de nombres INGRID SANCHEZ, HEGNYS UZCATEGUI, ARGENIS TORREALBA, MILEZA YAGURÉ, Y ANDRY TORREALBA, pero como a las 11:00 horas de la noche fuimos sorprendidos por ocho (08) sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego nos sometieron, despojándome de un (01) Teléfono Celular marca LG, valorado en treinta y cinco mil Bolívares (Bs:35.000,00) una (01) Motosierra valorada en doce mil seiscientos Bolívares (Bs:12.600,00), Un Discplay, valorado en setenta y cinco mil Bolívares (Bs:75.000,00) y tres mil quinientos Bolívares en efectivo (Bs:3.500,00) pero a mis amistades también les robaron todas sus pertenencias de valor, es todo”.
A través del relato de esta persona, que presenta una doble cualidad de víctima y testigo presencial, debido a que presenció cuando despojaban a las demás víctimas de sus pertenencias, se puede precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, siendo determinante para conocer a plenitud la participación activa y directa del adolescente imputado, por cuanto, lo señala de manera inequívoca como una de las personas que esgrimiendo armas de fuego robaron a todas las personas que se encontraban en la finca. En consecuencia, este elemento de convicción concatenado con los demás elementos de convicción de carácter subjetivo ( testimonio de las víctimas y testigos presenciales) y de carácter científico ( inspecciones técnicas y reconocimiento legal de los objetos recuperados y reconocidos por las víctimas) permiten crear la certeza positiva de que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es coautor del hecho punible, toda vez que tuvo participación activa antes, durante y después del hecho punible, abarcando así todas las acciones que tipifican los delitos imputados.
04.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-04-2014, rendida por la ciudadana MILEXA YAJURE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua; donde expuso lo siguiente: “…el día de ayer 18-04-2014, aproximadamente a las 11.00 horas de la noche, nos encontrábamos compartiendo mi grupo familiar en la finca “Estanislao” ubicada en el sector La Grinco, Carretera vieja Caucagua Higuerote del Municipio Acevedo del estado Miranda, cuando aproximadamente seis (06) sujetos desconocidos ingresaron a la finca, todos fuertemente armados, llegaron hasta donde estábamos nosotros, gritándonos que esto era un robo, que nos tiráramos al suelo y que no le viéramos la cara, es cuando yo salgo corriendo rápido a buscar a los niños que se encontraban en los alrededores de la finca, y es en ese momento que los sujetos comienzan a despojarnos de todas nuestras pertenencias y al momento que se retiran se llevan una camioneta marca Toyota, modelo Burbuja, placas MDT390, del año 2005, color beige, y una camioneta marca Toyota, modelo 4Runner, sin placas de color negro, ( …) Diga usted fue despojada de alguna pertenencia? sí, de mi celular marca nokia, modelo no estoy segura color rosado asignado con el número 0414-577-93-02 es todo..”
A través del presente testimonio, una de las víctimas relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, es decir la forma como el adolescente imputado y sus acompañantes la despojaron de sus pertenencias, empleando para ello armas de fuego, con el objeto de atemorizarlos y así lograr la ejecución de la acción punible.
05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-04-2014, rendida por la ciudadana HEGNYS UZCATEGUI, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua, donde consta lo siguiente: “…el día de ayer 18-04-2014, a las 11.00 horas de la noche aproximadamente, momentos en el que me encontraba en la finca “Estanislao” ubicada en el sector La Grinco, Carretera vieja Caucagua Higuerote del Municipio Acevedo del estado Miranda, en compañía de familiares y amigos, cuando sujetos desconocidos ingresaron a la finca portando armas de fuego y bajo amenazas despojaron a mi primo de sus camionetas y a mi persona de mi teléfono celular marca Samsung, valorado en cinco mil Bolívares (Bs:5.000,00) aproximadamente y también de una cadena de plata valorada en cuatro mil Bolívares (Bs:4.000,00), es todo(...) Diga usted fue despojada de alguna pertenencia? Sí de un teléfono celular marca Samsung signado con el n° 04245614575, valorizado en 5000 bsf aproximadamente y también de una cadena de plata”.
5.1 Declaración de la víctima HEGNYS UZCÁTEGUI de fecha 21 de abril del 2014, realizada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en su derecho a ser oído, en la cual expuso :“Todos estábamos en la parcela disfrutando normalmente, separados en varios grupos, unos en los vehículos, otros en la casa y en la noche ellos entraron rápidamente amenazando a todos, eran como ocho personas armadas, yo estaba en una de las camionetas conversando, el primero que entro fue el joven que está aquí presente y apunto a uno de los señores, le quito el celular y la cadena, luego le apunto a otro y nos metieron en un lugar y trajeron a una muchacha dándole empujones y golpeándola desde arriba, dijeron que teníamos mucha plata porque teníamos mucha comida, y amenazaron de secuestro a la abuela de 75 años, nos apuntaron todo el tiempo y a los niños hasta el final hasta que se fueron, después dijeron que nos iban a secuestrar porque según teníamos dinero, pero gracias a Dios no lo hicieron, ellos si golpearon a los que estábamos presentes, pero no de forma fuerte que ocasionen lesiones, solo empujones y golpes para someternos, a uno de los señores le dieron un golpe con un arma en la cabeza, pero no fue tan fuerte, nos encerraron en la casa, pero no nos amarraron ni amordazaron, solo cerraron la puesta antes de huir del lugar con las camionetas y todas nuestras pertenencias, es todo”.
A través del relato de esta persona, que presenta una doble cualidad de víctima y testigo presencial, debido a que presenció cuando despojaban a las demás víctimas de sus pertenencias, se puede precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, siendo determinante para conocer a plenitud la participación activa y directa del adolescente imputado, por cuanto, lo señala de manera inequívoca como una de las personas que esgrimiendo armas de fuego robaron a todas las personas que se encontraban en la finca. En consecuencia, este elemento de convicción concatenado con los demás elementos de convicción de carácter subjetivo ( testimonio de las víctimas y testigos presenciales) y de carácter científico ( inspecciones técnicas y reconocimiento legal de los objetos recuperados y reconocidos por las víctimas) permiten crear la certeza positiva de que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es coautor del hecho punible, toda vez que tuvo participación activa antes, durante y después del hecho punible, abarcando así todas las acciones que tipifican los delitos imputados.
06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-04-2014, rendida por el ciudadano ARGENIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua; en la cual dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…el día de ayer 18-04-2014, a las 11.00 horas de la noche aproximadamente nos encontrábamos compartiendo todos en familia en la finca “Estanislao” ubicada en el sector La Grinco, carretera vieja Caucagua higuerote del Municipio Acevedo del estado Miranda, en compañía de familiares y amigos, cuando de repente avistamos a varios sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos despojaron de todas nuestras pertenencias, a mi primo de nombre ANDRY TORREALBA lo despojaron de su camioneta marca Toyota modelo burbuja y de una camioneta marca Toyota modelo 4runner, la cual es propiedad del estado venezolano, nos dijeron que abriéramos las puertas y nosotros salimos corriendo de la finca y nos amenazaron que nos iban a matar, es todo..”
6.1 Declaración de la víctima HEGNYS UZCÁTEGUI de fecha 21 de abril del 2014, realizada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en su derecho a ser oído, en la cual expuso: “Yo lo único que quiero es que se haga justicia, quiero decir que este adolescente aquí presente junto con otros sujetos, aproximadamente ocho personas en total, llegaron al lugar donde nos encontrábamos disfrutando la familia, portando armas de fuego y amenazándonos de muerte nos sometieron a todos pidiéndonos el dinero, cadenas de oro, y objetos de valor, nos dieron empujones y golpes para meternos a la casa y ellos aprovecharon de llevarse todo lo que teníamos y las dos camionetas, es todo”.
A través del relato de esta persona, que presenta una doble cualidad de víctima y testigo presencial, debido a que presenció cuando despojaban a las demás víctimas de sus pertenencias, se puede precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, siendo determinante para conocer a plenitud la participación activa y directa del adolescente imputado, por cuanto, lo señala de manera inequívoca como una de las personas que esgrimiendo armas de fuego robaron a todas las personas que se encontraban en la finca. En consecuencia, este elemento de convicción concatenado con los demás elementos de convicción de carácter subjetivo ( testimonio de las víctimas y testigos presenciales) y de carácter científico ( inspecciones técnicas y reconocimiento legal de los objetos recuperados y reconocidos por las víctimas) permiten crear la certeza positiva de que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es coautor del hecho punible, toda vez que tuvo participación activa antes, durante y después del hecho punible, abarcando así todas las acciones que tipifican los delitos imputados.
07.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, Nº 9700-0338, de fecha 19-04-14, suscrita por el funcionario Detective PEDRO SALAS, Experto adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua; donde consta lo siguiente: “Lo referenciado consiste en: 1) Un vehículo clase camioneta marca Toyota, modelo 4Runner, placa, no porta, color negro, año 2012, tipo Rustico, serial de carrocería JTEBUSJR0B541222, justipreciada por parte del denunciante en la cantidad de 2.500.000,00 bolívares. 02.- Un vehículo, clase camioneta, marca Toyota, modelo Land Cuiser, placa MDT390, color beige, año 2005, tipo Rustico, justipreciada por parte del denunciante en la cantidad de 2.000.000,00 bolívares. 03.- Un (01) arma de fuego tipo pistola, modelo Glock modelo 17, seriales: LBH274, justipreciada por parte del denunciante en 85.000,00 bolívares. 04.-Un (01) Teléfono celular marca Blackberry, modelo Bold 5, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 18.000,00. 05.- Un (01) Teléfono celular, Marca BLU, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 3.000,00 bolívares. 06.- Un (01) Teléfono celular marca IPhone, modelo IPHONE 5, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 70.000,00 bolívares. 07.- Un (01) Teléfono celular, marca Blackberry, modelo Bold6, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 12.000,00 bolívares. 08.- Un (01) Teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9520, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 8.000,00 bolívares. 09.- Una (01) Tabla, marca Samsung, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 30.000,00 bolívares. 10.- Un (01) IPhone, modelo Clásico, marca IPhone, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 20.000,00. 11.- Dos (02) Máquinas Desmalezadoras, justipreciado por parte del denunciante en la cantidad de 10.000,00 bolívares...”
Representa este dictamen un estudio técnico realizado por un experto donde se describe el costo prudencial de las pertenencias despojadas a las víctimas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que posteriormente parte de las mismas, fueron halladas por los funcionarios policiales al momento de realizar las labores de pesquisas y de practicar la aprehensión de los involucrados en el hecho punible.
08.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-04-14, suscrita por el Detective VICTOR HIDALGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua; en la cual consta lo siguiente: “prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº K-14-0338-00262, se dirigió hasta la sala de Análisis y Seguimiento de Información de ese Cuerpo de Investigaciones, con la finalidad de indagar en los archivos si existe alguna banda delictiva que tenga similitud con el modus operandi utilizado por las personas aun por identificar en el caso que se investiga, donde se obtuvo como resultado que en el sector Aramina existe un individuo conocido como IDENTIDAD OMITIDA, de piel moreno claro de 20 años de edad aproximadamente, quien opera frecuentemente en el sector denominado la Agrinco, ubicado en el Municipio Acevedo del estado Miranda, quien portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojan de sus pertenencias a los temporaditas que visitan la zona, motivo por el cual se conformó una comisión policial para trasladarse en compañía de la victima el ciudadano ANDRY, hasta el lugar de los hechos ubicado en la carretera vieja Caucagua – Higuerote, Sector La Grinco, Finca Estanislao, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Miranda, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y una vez en el sitio del suceso, el ciudadano ANDRY, les permitió el libre acceso a la finca y una vez dentro les señalo a los funcionarios actuantes tres (03) botellas de cerveza polar, los cuales fueron consumidos por sus victimarios minutos antes de marcharse de la finca, por lo que se procedió a fijar, colectar, embalar y rotular la evidencia con la finalidad de ser remitidas a la División de Activación Especial a fin de ubicar posibles rastros dactilares de los presuntos autores, se realizó la respectiva Inspección Técnica del sitio del suceso y posteriormente se trasladaron hasta el sector denominado Aramina del Municipio Acevedo del estado Miranda, conjuntamente con la víctima con la finalidad de tratar de ubicar el paradero del ciudadano mencionado en las actas de investigación con el nombre de JOSE DAVID, quien por el modus operandi funge como uno de los sospechosos del robo que se investiga, y una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de ese cuerpo de Investigaciones, sostuvieron entrevistas con varios moradores del sector, quienes se negaron a identificarse por temor a represalias futuras en su contra, quienes indicaron que el ciudadano requerido por la comisión policial es un azote del sector y pertenece a una banda delictiva que en una época era liderada por unos sujetos apodados “EL NELSITO y RUCACAS”, ambos fallecidos, así mismo señaló de forma disimulada a uno de los integrantes de la banda que se encontraba cerca del sector, quien vestía para el momento una franela de color rojo, con letras en la parte frontal y posterior de color gris, de 14 años de edad aproximadamente, de piel moreno, cabellos de color negro, delgado, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, y un pantalón bermudas de color beige y zapatos de color negro, por lo que continuaron el recorrido y e cuando la victima el ciudadano ANDRY, observa a un adolescente con la descripción antes aportada, y les indica de forma agitada que la franela que lleva puesta era de su propiedad y había sido robada la noche anterior, por lo que se procedió a darle la voz de alto al adolescente, quien hizo caso omiso al llamado policial emprendiendo veloz huída siendo alcanzado a poca distancia, por lo que amparados en el contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, no encontrando evidencias de interés criminalístico adherido a sus ropas, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, se le pregunto sobre la procedencia de la prenda de vestir tipo franela que portaba para el momento y el mismo sin coacción alguna y de manera voluntaria manifestó que sus primos de nombre JOSE DAVID y DEIVID JOSE, se la habían regalado y de igual manera los condujo hasta donde se encontraban los referidos ciudadanos, siendo esta una vivienda unifamiliar con fachada principal de color azul en la cual se encontraban en frente tres (03) personas de sexo masculino, a quienes se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado policial internándose rápidamente en el interior de la vivienda y por la premura del caso y amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar al inmueble logrando darle alcance a dos (02) de los tres (03) ciudadanos, por lo que amparados en el contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, no encontrando evidencias de interés criminalístico adherido a sus ropas, quedando identificados como JOSE DE LOS ANTOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-21.284.762, de 23 años de edad y DAVID JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-22.525.445, de 22 años de edad, se les preguntó sobre la procedencia de la franela que le habían entregado al adolescente y sobre el tercer ciudadano que se encontraba con ellos, indicando estos que había huido corriendo por la parte trasera de la vivienda y responde al nombre de JOSE DAVID GONZALEZ FERNANDEZ, y la franela que tenía el adolescente antes mencionada la habían sacado de unas cosas que tenían dentro de una habitación de la vivienda, por lo que procedieron a la revisión del referido dormitorio donde lograron localizar los objetos que se mencionan a continuación: Un (01) Teléfono Blackberry modelo Bold 5, Un (01) Bolso de color negro y gris marca Columbia, un (01) morral de color gris de dos tonos marca Case Logic, un (01) Morral de color negro, naranja y gris, marca Ecologic, un (01) bolso de mano de color rojo marca Victorinox, cuatro (04) pantalones uno (01) de color negro y gris marca Columbia, un (01) pantalón jean de color gris marca Underground Industry, un (01) pantalón de jean color azul marca Industry, un (01) pantalón jean de color negro marca Estivarelli, Dos (02) franelillas, una (01) de color azul marca Fila y una (01) de color negro marca Ovejita, una (01) Gorra de color negro y beige con una visera de marca Vans, Dos (02) Desmalezadoras, una (01) marca Domo Power y una (01) marca Efco, Dos (02) Juegos de llaves de vehículo automotor, ambas de la marca Toyota, Tres (03) franelas, una (01) marca Niké, color naranja, una (01) de color negro y rayas de color naranja marca Short Sport, una (01) franela marca Short Sport, talla XL, un (01) Bóxer de rayas color gris y negro, marca Pat Primo, un (01) monedero marca Victorinox, una (01) franela de color rojo marca Niker Lee Jafian, por lo que le preguntaron a los referidos ciudadanos sobre la procedencia de los citados objetos, indicando sin coacciona alguna que los mismos habían sido sustraídos de una finca que robaron horas antes en el sector La Grinco del Municipio Acevedo del estado Miranda, en compañía de los ciudadanos “IDENTIDAD OMITIDA”, quienes pueden ser ubicados en el sector Aramina La Popa, del Municipio Acevedo del estado Miranda, en virtud de lo antes expuesto, las evidencias fueron colectadas, fijadas, embaladas y rotuladas y se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio del suceso, se les preguntó igualmente se les preguntó a los ciudadanos retenidos sobre el paradero de los dos vehículos Toyota de los cuales pertenecían los dos juegos de llaves incautados, informando que ambos se encontraban aparcados ocultos en la vegetación en un sector denominado Quebrada Fofa, adyacente al rio y que no tenían inconveniente en llevarlos hasta el preferido lugar, por lo que se trasladaron hasta el sitio indicado y una vez allí logran avistar un vehículo automotor tipo camioneta de color negro, marca Toyota, modelo 4 Runner, sin placas, año 2011, tipo Sport Wagon, motor 8 cilindros, y a unos cien (100) metros de distancia aproximadamente del primer vehículo, se encontraba el segundo vehículo requerido, observando que se trata de un vehículo tipo camioneta, marca Toyota de color beige, placas MDT-390, del año 2005, tipo Sport Wagon, procediendo los funcionarios actuantes a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica del sitio del suceso y de los dos vehículos recuperados. En virtud de los acontecimientos antes narrados, se le informo tanto al adolecente como a los ciudadanos antes mencionados que quedarían detenidos por guardar relación con las investigaciones signadas con el Nº K-14-0338-00262, siéndole leídos todos sus derechos constitucionales que les asisten y una vez en el despacho, procedieron a verificar la las personas aprehendidas a través del sistema SIIPOL, obteniendo como resultado que los mismos no presentan registros ni solicitudes judiciales en su contra, siendo puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Publico Correspondientes...”
Representa un Acta Procedimental suscrita por los referidos efectivos quienes en el ejercicio de sus funciones al tener conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, procedieron a realizar las labores de pesquisas para establecer la identificación de sus autores y el aseguramiento de los objetos pasivos y activos del delito, de conformidad con lo previsto en los artículos 266 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en la misma se deja constancia, en primer término de la estrategia policial desplegada para dar con los autores del hecho, en segundo término, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, en tercer término, de las evidencias de interés criminalístico encontradas, como fue la recuperación de gran parte de los objetos robados halladas en posesión de los aprehendidos.
09.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, Nº 547, de fecha 19-04-14, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO, DOUGLAS MARTINEZ, JESUS MENDEZ, JHONNY GOMEZ, FREDDY HERNANDEZ y PEDRO SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua, realizada en el sitio del suceso, específicamente en una finca de nombre Estanislao, ubicada en el sector La Grinco, Parcelamiento La Grinco, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, donde consta lo siguiente: “Se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, con temperatura ambiental cálida, donde se puede observar un portón de una sola hoja tipo batiente, elaborado en metal de color gris, desprovisto de sistemas de seguridad, sin signos de violencia aparentes; a sus alrededores posee alambrado de púas, el cual delimita el lugar, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, seguidamente se observa un camino compuesto por suelo natural de arena, el cual conduce a una estructura que funge como vivienda familiar, compuesta por dos plantas elaboradas en bloques de cemento, debidamente frisados y recubierto de pintura de color naranja, protegida por una puerta principal elaborada en metal de una hoja del tipo batiente, cubierta con pintura de color blanco, provista con sistema de seguridad a base de cerraduras, y al trasponer el lugar se observa un espacio de grandes dimensiones que funge como sala, con temperatura ambiente cálida, con iluminación natural media, paredes recubiertas por una capa de pintura de color verde y beige, piso elaborado en cemento pulido de color gris, observando objetos propios del lugar, tales como muebles, comedor, se visualiza el techo elaborado en bloques de cemento cubiertos de pintura de color blanco, los objetos allí presentes se observan en regular orden sin signos de violencia. En la parte posterior de dicha residencia se ubica una escalera elaborada en metal, cubierta de color blanco, la cual conlleva a la segunda planta de la casa, la cual posee una puesta elaborada en metal de una hoja de tipo batiente, cubierta de una capa de pintura de color blanco, en regular estado de uso y conservación, provista con un sistema de seguridad a base de cerraduras en buen estado de uso y conservación, al trasponer la referida entrada se ubica un espacio de dimensiones grandes, el cual funge como cuarto, en el mismo se siente temperatura de ambiente cálida, iluminación natural, suelo de cemento pulido, donde se observan objetos tales como una (01) cama, un vehículo de juguete de baterías, elaborado en plástico de color negro, rojo y blanco. Se aplicaron reactivos especiales con la finalidad de ubicar posibles rastros de huellas dactilares, logrando colectar tres (03) huellas dactilares, las cuales se encontraban en tres (03) botellas de vidrio del producto Cerveza Polar. Se realizó una búsqueda minuciosa en las periferias del área a los fines de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, procediendo a realizar la fijación fotográfica del sitio del suceso...”
Representa este Informe Pericial un estudio técnico policial donde se describe las características físico- ambientales del lugar donde el adolescente ejecutó la violenta acción en contra de las víctimas para despojarlas de sus pertenencias.
10.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, Nº S/N, de fecha 19-04-14, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO, DOUGLAS MARTINEZ, JESUS MENDEZ, JHONNY GOMEZ, FREDDY HERNANDEZ y PEDRO SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caucagua, practicada en una vivienda ubicada en el Sector Aramina, La Popa, Calle Principal, Parroquia el Café, Estado Miranda, donde consta lo siguiente: “...Se trata de un sitio de suceso cerrado, con temperatura ambiente cálida, iluminación natural media, paredes elaboradas en bloques de cemento, cubierta con una capa de pintura de color azul, con una puerta principal en su fachada elaborada en metal de una hoja de tipo batiente cubierta con una capa de pintura de color negro, en regular estado de uso y conservación, provista de sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves, en buen estado de uso y conservación, al trasponer el umbral se ubica un espacio de dimensiones grandes, el cual funge como sala, se puede constatar temperatura ambiente cálida, iluminación natural baja, un juego de muebles de madrea, un sillón de metal de color beige y marrón, un mesón elaborado en madera de color beige, todo en perfecto orden, del lado lateral derecho se encuentra un espacio de dimensiones pequeñas en el cual se observa un colchón, un armario, varios morrales contentivos de prendas de vestir, vale destacar que en esta habitación todo se encontraba en desorden, de igual forma se realizó la búsqueda minuciosa en las periferias del área a fin de ubicar alguna evidencia de interés, lográndose colectar las siguientes evidencias: Un (01) Teléfono Blackberry modelo Bold 5, Un (01) Bolso de color negro y gris marca Columbia, un (01) morral de color gris de dos tonos marca Case Logic, un (01) Morral de color negro, naranja y gris, marca Ecologic, un (01) bolso de mano de color rojo marca Victorinox, cuatro (04) pantalones uno (01) de color negro y gris marca Columbia, un (01) pantalón jeans de color gris marca Underground Industry, un (01) pantalón de jean color azul marca Industry, un (01) pantalón jean de color negro marca Estivarelli, Dos (02) franelillas, una (01) de color azul marca Fila y una (01) de color negro marca Ovejita, una (01) Gorra de color negro y beige con una visera de marca Vans, Dos (02) Desmalezadoras, una (01) marca Domo Power y una (01) marca Efco, Dos (02) Juegos de llaves de vehículo automotor, ambas de la marca Toyota, Tres (03) franelas, una (01) marca Niké, color naranja, una (01) de color negro y rayas de color naranja marca Short Sport, una (01) franela marca Short Sport, talla XL, un (01) Bóxer de rayas color gris y negro, marca Pat Primo, un (01) monedero marca Victorinox, una (01) franela de color rojo marca Niker Lee Jafian, los cuales fueron debidamente fijados fotográficamente y colectados como evidencias de interés criminalístico.”
Representa este Informe Pericial un estudio técnico policial donde se describe las características físico- ambientales del lugar donde se encontraron evidencias de interés criminalístico, es decir, los objetos pasivos del delito (gran parte de las pertenencias de las víctimas, entre ellas las llaves de las camionetas robadas).
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-04-14, suscrita por el Detective VICTOR HIDALGO, adscrito a la Subdelegación Caucagua del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionada con las actas procesales K-14-0338-00262, por unos de los delitos Previstos y Sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (ROBO DE VEHÍCULO) y Contra la Propiedad (ROBO); siendo las 07:00 horas de la noche, me dirigí a la sala de Análisis y Seguimiento de la Información de este Despacho, con la finalidad de indagar en nuestros archivos, si existe alguna banda delictiva donde estén mencionados los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, donde luego de un pesquisa profunda arrojó como resultado que en el sector “Aramina LA Coroña”, sector el Tanque, calle principal, casa sin número de color amarillo, Parroquia el Café, Municipio Acevedo, reside el ciudadano RAFAEL JHONY MELÉNDEZ FERNÁNDEZ, quien estuvo detenido en esta Sub-Delegación, según causa penal número K-14-0338-00076, de fecha 05-04-13, por el delito de Droga, por lo que procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado José MORENO, Inspector DIMAS PÉREZ, Detectives DOUGLAS MARTÍNEZ, JOHNNY GÓMEZ, FREDDY HERNÁNDEZ, JESÚS MÉNDEZ y PEDRO SALAS, a bordo de dos unidades identificadas, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, P- 3038 y P- 233,hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano antes mencionado, donde una vez en la mencionada dirección y estando plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial y luego de tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble, fuimos atendido por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, la misma manifestó ser la hermana mayor del ciudadano requerido por la comisión, pero que él mismo ya no residía en la misma y desconocía su paradero, quedando identificada como VANESSA JHOANA MELÉNDEZ SALCEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 21-11-90, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, portadora de la cedula de identidad V-21.573.024, seguidamente se le informó a la misma que debería acompañarnos a la Sede de este Despacho con la finalidad de ser entrevistada, así mismo se le inquirió información sobre la ubicación de los ciudadanos apodados IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que IDENTIDAD OMITIDA, residen en el callejón Hueco Flojo, del sector Aramina La Coruña, municipio Acevedo, estado Bolivariano de Miranda, señalándonos dicha ciudadana la casa de IDENTIDAD OMITIDA, por lo que inmediatamente nos trasladamos hasta dicha dirección, donde una vez en la misma y plenamente identificado como funcionarios de este cuerpo policial, fuimos atendido por una ciudadana, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora del ciudadano mencionado como IDENTIDAD OMITIDA, a quien identificó de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, pero que el mismo no se encontraba para el momento, quedando identificada como BELKIS COROMOTO APONTE MARTÍNEZ, venezolana, natural de Carcas, soltera, de 50 años de edad, residenciada en Aramina sector Hueco Flojo, casa sin número, de protección u oficio del hogar, portadora de la cedula de identidad V-6.243.965, así mismo dicha ciudadana nos permitió el libre acceso al inmueble con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, de igual forma se le manifestó que debería de acompañarnos con la finalidad de ser entrevistada, posteriormente la ciudadana VANESSA, nos señaló la residencia del mencionado como EL NEGRITO, donde una vez al dirigirnos a la misma plenamente identificados como funcionario de este cuerpo, observamos que por la parte posterior de la residencia salió corriendo en veloz huida un ciudadano, de contextura delgada, tez morena, como de 1.65 de estatura, donde los funcionarios Detectives DOUGLAS MARTÍNEZ, JOHNNY GÓMEZ, FREDDY HERNÁNDEZ, JESÚS MÉNDEZ, trataron de darle alcance siendo infructuosa la misma, por lo que el abordar la residencia fuimos atendido por una ciudadana y al exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión de nombre YOANDRI RIVAS, pero que no se encontraba para el momento, quedando identificada como MARÍA DELIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Caucagua, fecha de nacimiento 08-03-69, de 45 años de edad, soltera, residenciada en la misma dirección casa sin número, portadora de la cedula de identidad V-10-695.569, dicha ciudadana nos permitió el acceso a su residencia, en la cual se observaron en la última habitación específicamente donde duerme el ciudadano YOANDRI RIVAS, unos zapatos deportivos marca Adidas, color negro con franjas color verde y al preguntarle a la ciudadana antes mencionada la procedencia de los mismos, manifestó que su hijo YOANDRI los había llevado a su casa en horas de la mañana, por lo que procedió el funcionario Detective Pedro SALAS, fijo, colectó y embaló dichos zapatos deportivos, quien a su vez procedió a practicar la respectiva inspección Técnico – Policial, así mismo procedimos a realizar un recorrido por las adyacencia de la vivienda, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, donde se pudo localizar en la parte posterior de dicha residencia, específicamente en una zona con mucha vegetación, un arma de fuego tipo pistola color NEGRO, marca GLOCK, modelo 17, serial LBH274, con su respectivo cargador y el mismo provisto con seis (06) balas calibre 9mm,por lo que fue colectada como evidencia de interés criminalístico, por lo que realicé llamada telefónica hacia la División Nacional de (S.I.I.POL), con la finalidad de verificar el arma de fuego incautado, siendo atendido por la funcionaria Detective OSYERLING GUTIERREZ, credencial 33.086,quien después de imponerle el motivo de mi llamada, me indicó que la misma se encuentra Solicitada, según expediente K-14-0338.00262, por el delito de Robo de Vehículo, de fecha 19/04/2014, ante la Sub Delegación de Caucagua, seguidamente se le informó a la propietaria del inmueble que debería acompañarnos con la finalidad de ser entrevistada, seguidamente y en el mismo orden de idea, la ciudadana VANESSA, nos condujo a la residencia del ciudadano conocido como LUISITO, donde una vez en la misma y plenamente identificado como funcionario de este cuerpo Policial, fuimos atendido por una ciudadana, quien al exponerle el motivo de nuestra visita, la misma manifestó ser la progenitora del mismo y que respondía al nombre de LUIS MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, pero que no se encontraba para el momento, quedando identificada la misma como ARELIS LILIMAR MARTÍNEZ SOJO, venezolana, natural de Caracas, soltera, fecha de nacimiento 12-11-76, de profesión peluquera, residenciada en Sector Aramina la Coroña, casa sin número de color amarillo y blanco, Parroquia El Café, Municipio Acevedo, portadora de la cédula de identidad V-14.387.863, dicha ciudadana nos permitió el acceso a su residencia con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma. Una vez culminadas las diligencias procedimos a retirarnos del sector y retornar a la sede de este Despacho con las evidencias colectadas y las ciudadanas antes mencionadas con la finalidad de ser entrevistadas...”
Representa un Acta Procedimental suscrita por los referidos efectivos quienes en el ejercicio de sus funciones al tener conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, procedieron a realizar las labores de pesquisas para establecer la identificación de sus autores (siendo uno de ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el aseguramiento de los objetos pasivos y activos del delito, de conformidad con lo previsto en los artículos 266 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en la misma se deja constancia, en primer término de la estrategia policial desplegada para dar con los autores del hecho, en segundo término, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, en tercer término, de las evidencias de interés criminalístico encontradas, como fue la recuperación de gran parte de los objetos robados halladas en posesión de los aprehendidos, tales como: el arma de fuego robada a la víctima, los zapatos deportivos de una de las víctimas, así como la identificación de los demás partícipes.
De igual forma, a través de la misma, se tiene conocimiento de las diligencias de realizadas por el órgano de investigación penal para lograr la ubicación y citación del imputado, siendo que la misma resultó infructuosa por cuanto los familiares manifestaron desconocer su paradero.
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de abril del 2014m de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante la Subdelegación Caucagua, previa formalidades de ley, en la cual expuso: resulta ser que el día de hoy como a eso de las seis de la tarde me encontraba en mi casa ubicada en Aramina, sector La Coroña, Hueco Flojo, casa s/n, color blanca, Parroquia El Café, municipio Acevedo, cuando en ese momento llegó una comisión de este cuerpo policial buscando a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, y le manifesté que mi hijo no se encontraba en casa y desconozco su paradero (…) Diga usted cuándo fue la última vez que habló con su hijo? Contestó: anoceh y ni idea a donde iba ya que como le dije él sale y no dice para donde va ni con quien (...)”.
A través de la misma, se tiene conocimiento por parte de la progenitora del adolecente, que él mismo desde el día que ocurrió el hecho no ha regresado a su residencia, por ende resultó infructuosa su ubicación en otras direcciones, por cuanto los familiares manifestaron desconocer su paradero.
13.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, Nº S/N, de fecha 19-04-14, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO, DOUGLAS MARTINEZ, JESUS MENDEZ, JHONNY GOMEZ, FREDDY HERNANDEZ y PEDRO SALAS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua; practicada en el sector Aramina, Quebrada Fofa, Parroquia El Café, Municipio Acevedo del Estado Miranda, donde consta lo siguiente: “Se trata de un sitio de suceso abierto, zona boscosa de temperatura ambiente cálida, con iluminación natural alta, en el cual se observa a sus alrededores abundante vegetación, en el cual se observa un vehículo automotor en estado de abandono el cual reúne las siguientes características: Clase Camioneta, marca Toyota, modelo 4Runner, sin placas, color negro, año 2012, tipo Rustico, se procede a Inspeccionar la parte externa del mismo y se observa que su latonería y pintura se encuentran en regular estado de uso y conservación, sus ventanas y parabrisas provistos de papel ahumado de color negro, posee ambos espejos retrovisores, faros delanteros, cauchos con sus respectivos rines de color gris, posee sus limpiaparabrisas, todo en regular estado de uso y conservación, se procedió a abrir las puertas delanteras a fin de Inspeccionar la parte interna, donde se observa un tablero de controles elaborado en material sintético de color negro y beige, tapicería elaborados en fibras naturales y sintéticas de color beige que se encuentran en buen estado de uso y conservación, se realiza una búsqueda dentro del vehículo de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo la misma infructuosa.”
Representa este elemento de convicción las características físicas y ambientales del lugar donde fue hallado uno de los vehículos robados a la victima ANDRY TORREALBA, siendo zona boscosa adyacente a la vivienda de uno de los imputados aprehendidos, así como las características y condiciones en que fue hallado el vehículo robado y posteriormente recuperado.
14.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, Nº S/N, de fecha 19-04-14, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO, DOUGLAS MARTINEZ, JESUS MENDEZ, JHONNY GOMEZ, FREDDY HERNANDEZ y PEDRO SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua, practicada en el sector Aramina, Quebrada Fofa, Parroquia El Café, Municipio Acevedo del Estado Miranda, donde consta lo siguiente: “...Se trata de un sitio de suceso abierto, zona boscosa de temperatura ambiente cálida, con iluminación natural alta, en el cual se observa a sus alrededores abundante vegetación, en el cual se observa un vehículo automotor en estado de abandono el cual reúne las siguientes características: Clase Camioneta, marca Toyota, modelo Land Cuiser, placas MDT-390, de color beige, año 2005, tipo Rustico, se procede a Inspeccionar la parte externa del vehículo observando que su latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, sus ventanas y parabrisas provistos de papel ahumado de color negro, posee ambos espejos retrovisores, faros delanteros, cauchos con sus respectivos rines de color gris, posee sus limpiaparabrisas, todo en regular estado de uso y conservación, se procedió a abrir las puertas delanteras a fin de Inspeccionar la parte interna, donde se observa un tablero de controles elaborado en material sintético de color negro y beige, tapicería elaborada en fibras naturales y sintéticas de color beige que se encuentran en buen estado de uso y conservación, se realiza una búsqueda dentro del vehículo de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo la misma infructuosa”.
Representa este elemento de convicción las características físicas y ambientales del lugar donde fue hallado uno de los vehículos robados a la victima ANDRY TORREALBA, siendo zona boscosa adyacente a la vivienda de uno de los imputados aprehendidos, así como las características y condiciones en que fue hallado el vehículo robado y posteriormente recuperado.
15.- EXPERTICIA AL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR, Nº 150414, de fecha 20 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado PANACUAL YUOLMAL, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua, donde consta lo siguiente: “A los efectos se procedió a la experticia de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento LOMA GRANDE, reuniendo las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACA MDT390, COLOR BEIGE, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8049020606, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0600659, el mismo tiene un valor aproximado de 355.000,00 BsF. PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que: el serial de Carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8XA11UJ8049020606, se encuentra original. El serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica, 1FZ0600659, se encuentra ORIGINAL...”
Representa reconocimiento legal e inspección efectuada por el experto del vehículo robado y recuperado por los funcionarios actuantes, a través de la cual se determinó el estado original del serial de carrocería del motor.
16.- EXPERTICIA AL SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTOR, Nº 140414, de fecha 20 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado PANACUAL YUOLMAL, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua, donde consta lo siguiente: “A los efectos se procedió a la experticia de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento LOMA GRANDE, reuniendo las siguientes características: Clase Camioneta, marca Toyota, modelo 4Runner, color negro, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: NO PORTA, SERIA DE CARROCERIA: JTEBU5JR0B5041222, SERIAL DE MOTOR: 1GRA187453, el mismo tiene un valor aproximado de 460.000,00 BsF. PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que: el serial de Carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: JTEBU5JR0B5041222, se encuentra original. El serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica, 1GRA187453, se encuentra ORIGINAL...”
Representa reconocimiento legal e inspección efectuada por el experto del vehículo robado y recuperado por los funcionarios actuantes, a través de la cual se determinó el estado original del serial de carrocería del motor.
17.-ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 19 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE VICTOR HIDALGO, DETECTIVE DOUGLAS MARTINEZ, DETECTIVE JOHNNY GOMEZ, DETECTIVE JESUS MENDEZ, DETECTIVE PEDRO SALAS y DETECTIVE FREDDY HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua, realizada en el Sector Aramina, calle principal, casa sin número, Parroquia El Café, Municipio Acevedo, Estado Miranda, donde consta la incautación de las siguientes evidencias: “Un (01) Teléfono Blackberry modelo Bold 5, Un (01) Bolso de color negro y gris marca Columbia, un (01) morral de color gris de dos tonos marca Case Logic, un (01) Morral de color negro, naranja y gris, marca Ecologic, un (01) bolso de mano de color rojo marca Victorinox, cuatro (04) pantalones uno (01) de color negro y gris marca Columbia, un (01) pantalón jean de color gris marca Underground Industry, un (01) pantalón de jean color azul marca Industry, un (01) pantalón jean de color negro marca Estivarelli, Dos (02) franelillas, una (01) de color azul marca Fila y una (01) de color negro marca Ovejita, una (01) Gorra de color negro y beige con una visera de marca Vans, Dos (02) Desmalezadoras, una (01) marca Domo Power y una (01) marca Efco, Dos (02) Juegos de llaves de vehículo automotor, ambas de la marca Toyota, Tres (03) franelas, una (01) marca Niké, color naranja, una (01) de color negro y rayas de color naranja marca Short Sport, una (01) franela marca Short Sport, talla XL, un (01) Bóxer de rayas color gris y negro, marca Pat Primo, un (01) monedero marca Victorinox, una (01) franela de color rojo marca Niker Lee Jafian”.
18.-ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 19 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE VICTOR HIDALGO, DETECTIVE DOUGLAS MARTINEZ, DETECTIVE JOHNNY GOMEZ, DETECTIVE JESUS MENDEZ, DETECTIVE PEDRO SALAS y DETECTIVE FREDDY HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua, realizada en el Sector Aramina La Popa, calle principal, casa sin número, Parroquia El Café, Municipio Acevedo, Estado Miranda, donde consta la incautación de las siguientes evidencias: “Un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, serial LBH274, con su respectivo cargador, calibre 9 milímetros, contentivo de seis balas, marca Cavin, calibre 9 milímetros, un par de zapatos deportivos, color negro y verde, marca Adidas...”.
19.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-0338, DE FECHA 19 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario Pedro Salas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua, donde consta lo siguiente: “EXPOSICIÓN: El objeto del presente estudio consistió en: 1.- Un (01) ARMA DE FUEGO tipo pistola, marca GLOCK, modelo 17, serial LBH274, calibre 9 MILÍMETROS, con su respectivo cargador, contentivo de seis (06) balas del mismo calibre, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación.- 2.- Un (01) TELÉFONO CELULAR Marca BLACKBERRY, modelo BOLD 5, código IMEI 358567043893995, se parecía en buen estado de uso y conservación.- 3.-UN (01) BOLSO de color NEGRO y GRIS, marca COLUMBIA, se parecía en regular estado de uso y conservación.-4.-UN (01) BOLSO de color GRIS DOS TONOS, marca CASE LOGIC, se parecía en regular estado de uso y conservación.-5.-UN (01) BOLSO NEGRO, NARANJA Y GRIS, marca ECOLOGIC, se parecía en regular estado de uso y conservación.-6.-UN (01) BOLSO DE MANO de color ROJO, marca VICTORINOX, se parecía en regular estado de uso y conservación.-7.-UN (01) PANTALON JEAN de color NEGRO y GRIS marca COLUMBIA, se parecía en regular estado de uso y conservación.-8.-UN (01) PANTALÓN JEAN de color GRIS, marca UNDERGROUND INDUSTRY, talla 40, se parecía en regular estado de uso y conservación.- 9.-UN (01) PANTALON JEAN de dolor AZUL, marca INDUSTRY, talla 32, se parecía en regular estado de uso y conservación.-10.-UN (01) PANTALON JEAN de color NEGRO, marca ESTIVARELI, talla 38, se parecía en regular estado de uso y conservación.-11.-UNA (01) FRANELILLA, de color AZUL marca FILA , talla XL, se parecía en regular estado de uso y conservación.-12.-UNA (01) FRANELILLA de color NEGRO, marca OVEJITA, talla S, se parecía en regular estado de uso y conservación. 13.-UNA (01) GORRA color NEGRO y BEIGE, con víscera con bordados DE LA MARCA VANS, se parecía en regular estado de uso y conservación.-14.-UNA (01) DESMALEZADORA, marca DOMO POWER, modelo D45, SERIAL CG450, se parecía en regular estado de uso y conservación.-15.-UNA (01) DESMALEZADORA marca EFCO, modelo STARK-42, serial 2047296728, se parecía en regular estado de uso y conservación.- 16.-UN (01) JUEGO DE LLAVES, el cual se determino mediante experticia de acoplamiento que pertenece al vehículo, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, placa MDT39O, color BEIGE, año 2005, se parecía en regular estado de uso y conservación.-17.-UN (01) JUEGO DE LLAVES el cual se determino mediante experticia de acoplamiento que pertenece al vehículo, marca, TOYOTA, modelo 4 RUNNER, placa NO PORTA, color NEGRO, año 2012, tipo RUSTICO, serial de carrocería JTEBUSJR0B541222, ambas se aprecian en regular estado de uso y conservación.-18.-UN (01) PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS, marca ADIDAS, DE COLORES NEGRO Y VERDE, se parecía en regular estado de uso y conservación.-19.-UNA (01) FRANELA, marca NIKE, modelo DRIF FIT color Naranja, talla L, se parecía en regular estado de uso y conservación.-20.-UNA (01) FRANELA, de color NEGRO y RALLAS de color NARANJA, marca SHORT SPORT, se parecía en regular estado de uso y conservación.- 21.-UNA (01) FRANELA, marca SHORT SPORT, talla XL, se parecía en regular estado de uso y conservación.-.-22.-UN (01) BÓXER de rayas de color GRIS y NEGRO, marca PAT PRIMO, talla L se parecía en regular estado de uso y conservación.-23.-UN (01) MONEDERO marca VICTORINO, en regular estado de uso y conservación.- 24.-UNA (01) FRANELA, de color Rojo, marca NIKER LEE JAFIAN, talla XL, en regular estado de uso y conservación...”
Representa este dictamen un estudio técnico realizado por un experto donde se establece las características de los objetos pasivos pertenecientes a las víctimas, recuperados por los funcionarios actuantes y aprehensores, demostrándose la existencia real de los mismos.
Ahora bien, en relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público de orden de aprehensión, considera este Tribunal que, tomando en cuenta que la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, tal y como lo consagran los artículos 229 y 230, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y observando que en la presente causa, se encuentra plenamente demostrado la existencia de un hecho punible, que le imputa la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 455, 458 y 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos y artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, acción penal que no se encuentra prescrita, por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho punible que se le imputa, siendo los fundados elementos de convicción los analizados en el presente caso, como lo fueron las pruebas técnico científicas, las declaraciones de los testigos, que demuestran la materialidad del tipo penal y la participación un grupo de adolescentes en el hecho objeto del proceso, dado a que fue señalado por el propio imputado IDENTIDAD OMITIDA en la audiencia de presentación, sin ningún tipo de coacción o apremio en presencia de las pares, cuando dijo que uno de sus amigos que participaron era el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y quien ha sido citado por el órgano investigador, no habiendo comparecido al llamado de la autoridad lo cual consta en las actas del expediente, teniendo igualmente conocimiento su progenitora que se encuentra requerido por la justicia, cumpliéndose de esta manera los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, indispensable para dictarse una medida de coerción personal excepcional que sólo procede cuando existe un peligro inminente, de no cumplimiento al principio consagrado en el artículo 13 eiusdem, por la contumacia del imputado, en consecuencia, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR ORDEN DE APREHENSION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden y boleta de ingreso dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda para que el referido adolescente sea conducido a un Tribunal de Control – Sección Adolescentes - Extensión Barlovento. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 455, 458 y 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos y artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos, ARGENIS JOSE TORREALBA YAJURE, HEGNYS MARILYN UZCATEGUI LINAREZ, INGRID SANCHEZ, ANDRY TORREALBA y OTROS; todo lo cual se adecua a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA, en consecuencia, expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del referido imputado, dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, para que el referido adolescente sea conducido a un Tribunal de Control – Sección Adolescentes - Extensión Barlovento de este Circuito Judicial Penal.
Remítanse la presente solicitud a la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público, líbrese oficio y orden de aprehensión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YOERLY RONDON CORDOVA
CAUSA N° 1C-2844-14.
SOLICITUD: 1S 1487-14
MAGG/YRC