ACTUACIÓN N° 1C-2561-13
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA BLANCO L. Fiscal 18 del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: ABG. DELLANIRA RIVAS, Defensa Pública
SECRETARIA: ABG. YOERLY RONDON CORDOVA.
Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 24-02-13, cuando el Oficial Agregado Díaz Parra Pedro, adscrito a la Coordinación de Patrullaje Vehicular de la Policía del Municipio Plaza, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana en una comisión policial conformada por el referido oficial a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero dieciséis (16), la cual era conducida por el Oficial José Luis Reyes, los auxiliares Oficial Altuve Yairineth y el Oficial Danny León, en compañía a la vez de la unidad signada con el numero diecinueve (19), la cual estaba comandada para el momento por el oficial Tirado Xavier, se encontraban realizando recorrido junto a pie, en la Urbanización Las Clavellinas, Zona Popular, Barrio Bolívar, cuando se encontraban a la altura del sector conocido como La Jabonera, lograron avistar a un ciudadano quien vestía para el momento pantalón jeans azul y franela color blanca, de estatura baja, tez trigueña y corte de cabello bajo, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendió veloz huida al callejón La Alcantarilla, siendo capturado a pocos metros del lugar por el Oficial Xavier Tirado, al realizarle la inspección corporal, se le incautó a la altura de la pretina del pantalón jeans color azul, del lado derecho un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 mm, cañón simple conocido como cañón pitillo, el revólver de color metálico marrón, con empuñadura de madera, seriales de empuñadura y tambor desbastado contentivo de dos (02) cartuchos, sin percutir del mismo calibre, uno de los cartuchos es de color plateado con proyectil bronce y plomo con las iniciales en el fulminante 38SPL+PS&W, el otro cartucho color dorado, con proyectil color plomo, las iniciales en el fulmínate CAVIN 38 SPL, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, siendo por ello que consideró procedente solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el adolescente imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho investigado.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta el acta policial que indican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del imputado, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, y la experticia practicada al arma de fuego incautada, lo cual solo demuestra la materialización del hecho punible, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna la participación del adolescente ut supra referido, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente en referencia, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA G.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1C-2561-13
MAGG/YRC.
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