ACTUACIÓN N° 1C-2680-13
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: ABG. ANA CONSUELO OLIVIER. Fiscal 18 del Ministerio Público.

VICTIMA: ANA KARINA GOMEZ PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: ABG. CARMEN BARINIA MORALES, Defensa Pública
SECRETARIA: ABG. YOERLY RONDON CORDOVA.


Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS


Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 27-08-13, siendo aproximadamente las 07:55 p.m., cuando la funcionaria Oficial Agregado URBANEJA ARISMAR, adscrita al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, encontrándose en el Centro de Coordinación Policial Río Grande, se presento voluntariamente una ciudadana víctima de violencia con visibles hematomas en la parte izquierda de su rostro, quien quedó identificada como GOMEZ PEREZ ANA KARINA, de 18 años de edad, informándoles que fue víctima de violencia física y verbal, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien es su hermano, y a quien quería denunciar, por lo cual conformaron comisión policial comandada con el Oficial López Andy, en compañía del Oficial Ladaez Arnaldo, con la finalidad de ubicar y trasladar a su despacho al adolescente en mención, una vez en el lugar, se entrevistaron con la ciudadana Imelda Pérez, quien les manifestó ser su progenitora e indicó que su hijo Félix Alberto no se encontraba en su residencia, siendo infructuosa la ubicación del adolescente. El día 28-08-13, el adolescente fue aprehendido una vez que fue llevado a la sede de la Policía del Municipio Zamora por su progenitor, quien lo presento para que solventara el problema con su hermana.


Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA GOMEZ PEREZ.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, siendo por ello que consideró procedente solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el adolescente imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho investigado.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta el acta policial que indican las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los acontecimientos la denuncia interpuesta por la victima en la sede de la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda y el acta de entrevista, no existiendo soportes probatorios para demostrar la materialidad del delito imputado, ya que la víctima no compareció en su debida oportunidad a la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a practicarse el Reconocimiento Médico Legal, con el que se pueda evidenciar la presencia de algún tipo de violencia en contra de la misma, siendo imposible incorporar nuevos elementos de investigación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente en referencia, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA GOMEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA GOMEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



MARCO ANTONIO GARCIA G.
LA SECRETARIA,



YOERLY RONDON CORDOVA.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,



YOERLY RONDON CORDOVA.





























CAUSA 1C-2680-13
MAGG/YRC.