CAUSA N°: 1C-2720-13

JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: ABG. CARMEN BARINIA MORALES. Pública Penal.



Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que realizará la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:

DE LOS HECHOS


Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 24-10-2013, siendo aproximadamente las 4:30 p.m., en el Barrio el Rodeo, Sector Pico e Zamuro, Parte alta, Calle Principal, Vía Pública, Guatire, Municipio Zamora, estado Miranda, cuando Detective JOSÉ GONZÁLEZ, adscrito al Eje de Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia entre otras cosas que encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Inspector Jefe SANTINO STERRANTINO, Inspector FARIÑAS CESAR, Detectives URBINA WILLAIMS y MATA DIOSMAN, conjuntamente con funcionarios de la Policía del Municipio Zamora, Sub-Director OLIVER ÁLVAREZ, avistan a un sujeto quien quedó identificado como ERICK JOSÉ ARAGORT, de 18 años de edad, a quien se le efectúo la revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, solicitándole que los acompañara, apersonándose al lugar la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, y GILBER RANSE SALCEDO BALBOSA, de 19 años de edad, quienes forcejearon con los funcionarios, lo cual motivo a que quedaran todos aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos expuestos el Ministerio Público le imputo a la referida adolescente la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acordando el Tribunal la libertad plena de la adolescente en virtud de no estar configurado el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de acuerdo a los hechos suscitados y revisadas las actas que conforman la causa, en donde se determinó que no se configuró la comisión de hecho punible alguno que pudiera imputársele a la adolescente ut supra referida, desprendiéndose claramente que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo éstas las razones por las cuales el Ministerio Público debió presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no podérsele atribuir hecho punible alguno a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que tal hecho no se encuentra materializado, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la referida adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de la referida adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,



YOERLY RONDON CORDOVA.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA



YOERLY RONDON CORDOVA.





CAUSA: 1C-2720-13.
MAGG/YRC.-