ACTUACIÓN N° 1C-2865-14
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
FISCAL: Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMA: ELVIS JOSE CABEZA CABEZA y Otros.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: Abg. JOSEFINA JACQUELINE LUCES GARCIA, Defensora Privada.
ALGUACIL: HERNAN SERRANO.
SECRETARIA: Abg. YOERLY RONDON CORDOVA.
DE LOS HECHOS
Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 20-05-2014, aproximadamente a las 8:40 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, Centro de Coordinación Policial Nº 06, con sede en Guarenas, quienes se encontraban en las adyacencias de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, a nivel de la Estación de Servicio “Vista Lago”, del Municipio Plaza del Estado Miranda, km 35, donde fue llamada su atención por varias personas que los llamaban a viva voz, para que se acercaran hasta ellos, y al entrevistarse con los referidos ciudadanos, informaron que momentos antes habían sido objeto de un robo a bordo de una unidad de transporte colectivo y que se había escuchado una detonación de un arma de fuego, por lo que con la debida precaución se acercaron al referido vehículo donde se encontraba un ciudadano que se identificó como funcionario policial, percatándose que se trataba del Oficial jefe ELVIS CABEZA, perteneciente a la Policía del Estado Miranda, quien les informó que había tenido un enfrentamiento con tres (03) sujetos desconocidos que intentaron bajo amenazas de muerte y portando arma de fuego, despojar de sus pertenencias a todas las personas que se encontraban a bordo del la unidad de transporte público, y que uno de los ciudadanos, al cual hizo frente se encontraba herido, pudiendo avistar que en el suelo se encontraban tres (03) ciudadanos en posición decúbito dorsal de manera preventiva, ejecutada por el funcionario en mención, y uno de ellos se encontraba sangrando, motivo por el cual y con la premura del caso se le prestaron los primeros auxilios en el lugar al referido ciudadano herido, siendo trasladado hasta el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, ubicado en Guarenas, practicándose la aprehensión de los dos (02) ciudadanos restantes, lográndose incautar en el lugar de los hechos, un (01) arma de fuego tipo Escopetin, Calibre 12 mm, de color plateado, sin seriales ni marcas visibles, con guardamanos de madera de color marrón, entrochado con cinta adhesiva de color negro, con empuñadura de madera, contentivo en su interior de un (01) cartucho calibre 12 mm, de color gris sin percutir, donde se lee “Colombia Indumil” y un (01) bolso de color negro con azul eléctrico y gris de material sintético, provisto de un cierre de material sintético con una inscripción donde se puede leer “Inter”, contentivo en su interior de dos (02) cartuchos calibre 12 mm, sin percutir, de color azul, sin marcas visibles, así mismo, se procedió a la retención del referido vehículo de transporte marca Encava, modelo NT-610, de color blanco, placas AC9821, y de las personas que se encontraban a bordo para el momento de los hechos, y el traslado de todo el procedimiento hasta la sede del Comando Policial, quedando identificados las dos personas aprehendidas como los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron puestos a la orden del Ministerio Público.
Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo a los adolescentes ut supra referidos, la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÙBLICO, previsto en el artículo 357 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, del ciudadano ELVIS JOSE CABEZA CABEZA y Otros.
DEL DERECHO
Realizada como fue la audiencia oral de presentación en esta misma fecha y en este Tribunal Primero de Control, Sección Adolecente, con sede en Guarenas, en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír a los imputados, al respecto se observa:
El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:
“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en los tipos penales de COAUTORES EN EL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÙBLICO, previsto en el artículo 357 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, del ciudadano ELVIS JOSE CABEZA CABEZA y Otros, los cuales le fueron imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se observa que cursan en actas los siguientes elementos de convicción: 01.- Acta Policial, de fecha 20-05-2014, suscrita por el funcionario Oficial Agregado CORRO NEVIL, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, Centro de Coordinación Policial Nº 06, con sede en Guarenas, (inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la causa), en donde se dejó constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 8:40 horas de la noche, se encontraban en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, adyacente a la Estación de Servicio “Vista Lago”, del Municipio Plaza del Estado Miranda, km 35, en dirección Guarenas – Petare, donde fue llamada su atención por varias personas que los llamaban a viva voz, para que se acercaran hasta ellos, y al entrevistarse con los referidos ciudadanos, informaron que momentos antes habían sido objeto de un robo a bordo de una unidad de transporte colectivo y que se había escuchado una detonación de un arma de fuego, por lo que con la debida precaución se acercaron al referido vehículo donde se encontraba un ciudadano que se identificó como funcionario policial, percatándose que se trataba del Oficial jefe ELVIS CABEZA, perteneciente a la Policía del Estado Miranda, quien les informó que había tenido un enfrentamiento con tres (03) sujetos desconocidos que intentaron bajo amenazas de muerte y portando arma de fuego, despojar de sus pertenencias a todas las personas que se encontraban a bordo del la unidad de transporte público, y que uno de los ciudadanos, al cual hizo frente se encontraba herido, pudiendo avistar que en el suelo se encontraban tres (03) ciudadanos en posición decúbito dorsal de manera preventiva, ejecutada por el funcionario en mención, y uno de ellos se encontraba sangrando, motivo por el cual y con la premura del caso se le prestaron los primeros auxilios en el lugar al referido ciudadano herido, siendo trasladado hasta el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, ubicado en Guarenas, practicándose la aprehensión de los dos (02) ciudadanos restantes, lográndose incautar en el lugar de los hechos, un (01) arma de fuego tipo Escopetin, Calibre 12 mm, de color plateado, sin seriales ni marcas visibles, con guardamanos de madera de color marrón, entrochado con cinta adhesiva de color negro, con empuñadura de madera, contentivo en su interior de un (01) cartucho calibre 12 mm, de color gris sin percutir, donde se lee “Colombia Indumil” y un (01) bolso de color negro con azul eléctrico y gris de material sintético, provisto de un cierre de material sintético con una inscripción donde se puede leer “Inter”, contentivo en su interior de dos (02) cartuchos calibre 12 mm, sin percutir, de color azul, sin marcas visibles, así mismo, se procedió a la retención del referido vehículo de transporte marca Encava, modelo NT-610, de color blanco, placas AC9821, y de las personas que se encontraban a bordo para el momento de los hechos, y el traslado de todo el procedimiento hasta la sede del Comando Policial, quedando identificados las dos personas aprehendidas como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, los cuales fueron puestos a la orden del Ministerio Público. Que sumados al elemento de convicción 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 21-05-2014, suscrita por el funcionario Detective ADAMES JULIO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, (Inserta a los folios cinco (05) y seis (06) de la causa), en la cual se deja constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, del día 20-04-14, se presentó ante esa sede policial el funcionario Oficial Agregado LA ROSA EDUARDO, adscrito a la Unidad de Patrullaje de la Policía del Estado Miranda, informando que en el Seguro Social de Guarenas se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, luego de sostener un intercambio de disparos con un funcionario de la referida Institución policial, cuando intentaran robar una unidad de transporte público donde se trasladaba como pasajero hasta su residencia, hecho ocurrido en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, a la altura del Cercado en sentido hacia Caracas, por lo que funcionarios de ese cuerpo de investigaciones, procedieron a trasladarse hasta el referido nosocomio y una vez den el lugar, previa identificación como funcionarios activos de ese cuerpo de investigaciones, se entrevistaron con la Medica Supervisora DRA. MARIA CORO, quien les indicó que aproximadamente a las 9:10 horas de la noche, había ingresado el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, quien falleció luego de su ingreso, conduciéndolos hasta la morgue del Hospital donde pudieron observar sobre una camilla de metal tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, presentando las siguientes características fisionómicas: Tez moreno, cabello corto, tipo ondulado, color castaño, de 17 años de edad aproximadamente, desprovisto de vestimenta, y al realizar el examen externo se visualizó una (01) herida de forma circular en la región intercostal media del lado derecho, una (01) herida de forma circular en la región intercostal media del lado izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región interna del brazo derecho y una (01) herida de forma circular en la región externa del brazo derecho, todas homologadas a las producidas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego, quedando identificado el Occiso como MARCOS JOSE MEDINA MONTERO, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.529.797, a quien se le realizó la respectiva Necrodactilia, a fin de constatar su verdadera identidad, se realizó el levantamiento de cadáver del occiso en ausencia del médico forense de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ser trasladado hasta la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda para realizarle la Necropsia de Ley, se colectó una (01) franela marca Revolution, color rojo, talla G, y un pantalón jean marca Varci, talla 30, color azul marino, las cuales portaba el citado interfecto. De seguidas se entrevistaron en el referido Nosocomio con una ciudadana que se identificó como VERA JUDITH MONTERO CASTAÑEDA, de 63 años de edad, quien dijo ser la progenitora del joven fallecido, a quien se le solicitó que los acompañara hasta la sede del comando policial con el fin de ser entrevistada. Posteriormente se trasladaron hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 06, de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas, donde se entrevistaron con el Supervisor Jefe FRANCISCO ELIAS QUINTERO, quien indicó que en sus oficinas se encontraban las evidencias colectadas en el sitio del suceso y el funcionario actuante se encontraba en el comando junto a los testigos, y luego de entrevistarse con los mismos, les informaron que cuando iban a bordo del transporte público agarrando la Autopista en dirección hacia caracas, se escucho un silbido dentro de la unidad colectiva, y se levantaron de sus asientos tres adolescentes, uno de ellos portando arma de fuego tipo escopetin e intentaron despojar a los pasajeros de sus pertenencias, no obstante en la parte trasera de dicha unidad se encontraba el funcionario de la Policial del Estado Miranda, quien al percatarse de la acción impuesta por los malechores y el sujeto armado iba en dirección al funcionario que se encontraba vestido de civil, logrando este sacar su arma de fuego efectuándole un disparo de forma inmediata, siendo esta la única forma de resguardar su vida y los pasajeros que venían en la unidad de transporte público, luego, los mismos pasajeros detuvieron a los otros dos adolescentes y trasladaron rápidamente al adolescente herido hasta el Hospital del Seguro Social de Guarenas, donde fallece posteriormente de su ingreso, por lo que se le indicó a los referidos ciudadanos que debían acompañarlos hasta la sede del cuerpo de investigaciones a los fines de ser entrevistados, igualmente se entrevistaron con el funcionario actuante, quien se identificó como ELVIS JOSE CABEZA CABEZA, de 33 años de edad, quien igualmente les narro los hechos, indicando que en el momento que escucha un silbido pudo observar que se levantan de sus asientos tres (03) sujetos, uno de ellos armado que apuntaba a todos los pasajeros exigiéndoles que entregaran sus pertenencias y exclamando “Ojala haya un poli sapo aquí para matarlo de una y que mañana salga en la prensa, eso es lo que se merecen, la muerte”, en virtud de tal cometario, casualmente se dirigía hacia su persona, ya que se encontraba en el asiento medio de la última fila y al tenerlo aproximadamente a un metro de distancia, saco su arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, de color negro y le efectuó un disparo en su humanidad, cayendo al suelo, el oficial logra desarmarlo y los pasajeros detienen a los oros dos sujetos, seguidamente pidió apoyo al comando y trasladaron al herido al Hospital donde fallece luego de su ingreso, haciendo la entrega de su arma de fuego, con su cargador provista de quince (15) balas, calibre 9 mm, de igual forma se trasladaron hasta el estacionamiento de esa sede policial donde se encontraba el vehículo marca Encava, modelo ENT610, placa AC9821, año 2006, color blanco y multicolor, el cual guarda relación con el hecho que se investiga, donde se procede a realizar la respectiva Inspección técnica donde se observa en la parte interna del mismo, al lado de la puerta trasera, una (01) concha calibre 9 mm, de color dorada, a la cual se realizó la respectiva fijación fotográfica, se colectó se embaló y etiqueto para ser enviada al laboratorio de bastica para realizar el respectivo análisis comparativo. Del mismo modo, el Supervisor jefe de la Policía de Miranda, les hizo entrega de un (01) arma de fuego tipo Escopetin, Calibre 12 mm, de color plateado, sin seriales ni marcas visibles, con guardamanos de madera de color marrón, entrochado con cinta adhesiva de color negro, con empuñadura de madera, contentivo en su interior de un (01) cartucho calibre 12 mm, de color gris sin percutir, donde se lee “Colombia Indumil” y dos (02) cartuchos calibre 12 mm, sin percutir, de color azul, sin marcas visibles, así como hizo entrega de la asignación del arma de fuego del funcionario actante y los condujo hasta el calabozo donde se encontraban los dos adolescentes aprehendidos, quienes se identificaron como: IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad. Que sumado al elemento de convicción 3.- Comprobante de Dotación de Armamento y Equipo Policial, expedido por la Dirección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda de fecha 03 de marzo de 2011, (Inserta al folio siete (07) de la causa) donde se deja constancia de la asignación de una Pistola marca Glock, calibre 9 mm, modelo 17, serial CHD027, tres (03) cargadores y cincuenta (50) balas al funcionario ELVIS JOSE CABEZA CABEZA. Que sumado al elemento de convicción 04.- Inspección Técnica y Fijación Fotográfica S/N, de fecha 20-05-2014, suscrita por el funcionario Detective JULIO ADAMES y Detective WILLIAMS LABANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, (inserta al folio desde el folio nueve (09) al folio trece (13) de la causa) practicada en el Depósito de Cadáver del Hospital del Seguro Social de Guarenas, Estado Miranda, donde se deja constancia que se observa una camilla de metal tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, presentando las siguientes características fisionómicas: Tez moreno, cabello corto, tipo ondulado, color castaño, de 17 años de edad aproximadamente, desprovisto de vestimenta, y al realizar el examen externo se visualizó una (01) herida de forma circular en la región intercostal media del lado derecho, una (01) herida de forma circular en la región intercostal media del lado izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región interna del brazo derecho y una (01) herida de forma circular en la región externa del brazo derecho, todas homologadas a las producidas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego, quedando identificado el Occiso como MARCOS JOSE MEDINA MONTERO, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.529.797, donde se colecto un segmento de gasa impregnado de sangre colectada del cadáver del occiso. Que sumado al elemento de convicción 05.- Inspección Técnica y Fijación Fotográfica S/N, de fecha 20-05-2014, suscrita por el funcionario Detective JULIO ADAMES y Detective WILLIAMS LABANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, (inserta a los folios catorce (14) y folio quince (15) de la causa) practicada en el sitio del suceso, específicamente en las adyacencias de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho en sentido Guarenas – Petare, a la altura de la Estación de Servicio “Vista Lago”, Km 35, del Municipio Plaza del Estado Miranda. Que sumado al elemento de convicción 06.- Inspección Técnica y Fijación Fotográfica S/N, de fecha 20-05-2014, suscrita por el funcionario Detective JULIO ADAMES y Detective WILLIAMS LABANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, (inserta desde el folio dieciséis (16) al folio dieciocho (18) de la causa) practicada a un (01) vehículo automotor, tipo colectivo público, marca Encava, modelo ENT610, placa AC9821, año 2006, color blanco y multicolor, el cual guarda relación con el hecho que se investiga, donde se deja constancia de las características físicas del mismo y de las evidencias de interés criminalístico allí colectadas. Que sumado al elemento de convicción 07.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-0365-1790, de fecha 20-05-2014, suscrita por el funcionario Experto WILLIANS LABANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, (Inserto al folio diecinueve (19) de la causa), practicado a un (01) arma de fuego tipo Pistola marca Glock, calibre 9 mm, modelo 17, serial CHD027 y cinco (05) balas de color dorado calibre 9 mm, y a un (01) arma de fuego tipo Escopetin, Calibre 12 mm, de color plateado, sin seriales ni marcas visibles, con guardamanos de madera de color marrón, entrochado con cinta adhesiva de color negro, con empuñadura de madera. Que sumado al elemento de convicción 07.- Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física, de fecha 20-05-2014, suscrito por el funcionario Detective WILLIANS LABANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, (Inserto al folio veintiuno (21) de la causa), donde se deja constancia de la colección de una (01)m planilla modelo R-17, Necrodactilia, practicada al cadáver del adolescente hoy Occiso de nombre MARCO JOSE MEDINA MONTERO. Que sumado al elemento de convicción 08.- Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física, de fecha 20-05-2014, suscrito por el funcionario Detective WILLIANS LABANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, (Inserto al folio veintitrés (23) de la causa), donde se deja constancia de la colección de un (01) segmento de gaza impregnado en sangre procedente del cadáver del ciudadano Occiso MARCO JOSE MEDINA MONTERO. Que sumado al elemento de convicción 09.- Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física, de fecha 20-05-2014, suscrito por el funcionario Detective WILLIANS LABANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, (Inserto al folio veinticinco (25) de la causa), donde se deja constancia de la colección de una (01) concha calibre 9 mm, de color dorada. Que sumado al elemento de convicción 10.- Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física, de fecha 20-05-2014, suscrito por el funcionario Detective WILLIANS LABANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, (Inserto al folio veintisiete (27) de la causa), donde se deja constancia de la colección de un (01) arma de fuego tipo Pistola marca Glock, calibre 9 mm, modelo 17, serial CHD027, con su respectivo cargador y cinco (05) balas de color dorado calibre 9 mm. Que sumado al elemento de convicción 11.- Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física, de fecha 20-05-2014, suscrito por el funcionario Detective WILLIANS LABANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, (Inserto al folio veintinueve (29) de la causa), donde se deja constancia de la colección de un (01) arma de fuego tipo Escopetin, Calibre 12 mm, de color plateado, sin seriales ni marcas visibles, con guardamanos de madera de color marrón, entrochado con cinta adhesiva de color negro, con empuñadura de madera y tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir. Que sumado al elemento de convicción 12.- Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física, de fecha 20-05-2014, suscrito por el funcionario Detective WILLIANS LABANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, (Inserto al folio treinta y uno (31) de la causa), donde se deja constancia de la colección de una (01) franela de color rojo marca Revolution y de un (01) pantalón Jean de color azul marino marca Vanci, talla 30. Que sumado al elemento de convicción 13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-05-2014, suscrita por el funcionario Detective LUIS GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, (Inserta a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de la causa, en la cual se deja constancia entre otras cosas que se presentó previo traslado de comisión policial el ciudadano identificado como TESTIGO 1, quien fue debidamente entrevistado, indicando entre otras cosas que el día 20-05-2014, a eso de las 7:30 horas de la tarde, salió de su casa con destino a su trabajo en la ciudad de caracas y al llegar al terminal se percata que iba saliendo una camioneta de las cuales habitualmente lo lleva a Caracas, y decidió pararla porque iba apurado, el chofer detuvo la marcha, ingreso a la unidad colectiva, pago la cantidad de 20,00 bolívares, y como era el último en subir estaba parado entre la puerta del autobús y la escalera, y cuando iban por la bomba del cementerio del cercado, se escucha un silbido, el chofer frena y ve a un joven con una franela roja y una gorra, que desenfunda un arma de fuego tipo escopeta, caminó hacia el chofer apuntando a toda la gente y gritó “Esto es un asalto”, los pasajeros comenzaron a empujarlo y un funcionario que estaba en la camioneta dijo que era policía y efectuó un disparo inmediatamente, otros jóvenes que estaban con el malandro que recibió el disparo comenzaron a forcejear y a discutir con los pasajeros, el conductor aceleró la marcha y se devolvió en sentido a Guarenas con el propósito de dirigirse hasta la Guardia Nacional que queda por el Cementerio Jardines del Cercado, al llegar llegaron los funcionarios, bajaron a todas las personas que se encontraban en el interior del transporte público y la gente comenzó a manifestar que dos (02) jóvenes que estaban adentro eran cómplices del malandro muerto, los funcionarios le preguntaron a los muchachos que estaban defendiendo al malandro que falleció y escucho cuando ellos dijeron que estaban involucrados en el robo y que en otras oportunidades habían hecho lo mismo, luego llegaron unos funcionarios de la Policía de Miranda, comenzaron a hablar con los Guardias nacionales, montaron muerto en una de las patrullas y lo llevaron al Seguro Social de Guarenas, varios de los pasajeros se volvieron a montar en la camioneta y los llevaron a la sede de la Policía de Miranda, y luego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para declarar. Que sumado al elemento de convicción 14.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-05-2014, suscrita por el funcionario Detective LUIS GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, (Inserta a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de la causa, en la cual se deja constancia entre otras cosas que se presentó previo traslado de comisión policial el ciudadano identificado como TESTIGO 2, quien fue debidamente entrevistado, indicando entre otras cosas que a eso de las 7:30 de la noche del día 20-05-2014, se encontraba en la parada del terminal de Trapichito en Guarenas cargando pasajeros y como a las 8:45 de la noche, la camioneta estaba llena y decidió llevar a los pasajeros a su destino, cuando estaba saliendo del terminal, un señor le saco la mano para que se detuviera, subió un señor canoso y le pagó al colector, y quedó parado en las escaleras, ya que no había más asientos, y como a 100 metros antes de la bomba PDV en sentido Caracas, escuchó un silbido y uno de los pasajeros dijo “Esto es un asalto”, por lo que detuvo la marcha, el muchacho muerto se le acercó y comenzó quitándole el dinero al colector, posteriormente se paró un señor que estaba parado en la parte de atrás de la camioneta y le efectuó un disparo al delincuente, luego los pasajeros como pudieron forcejearon con los delincuentes y la persona que disparó se identifica como funcionario y le indica que se traslade hasta el comando de la Guardia Nacional que se encuentra en la entrada del cementerio jardines del Cercado, al llegar, el policía se bajó y habló con los Guardias nacionales, bajaron a los otros dos (02) sujetos que estaban con el malandro muerto, luego llegaron unos funcionarios de la Policía del Estado Miranda, hablaron con los Guardias Nacionales, montaron al herido en una de las patrullas y se lo llevaron al Seguro Social de Guarenas. Que sumado al elemento de convicción 15.- Acta de Entrevista, de fecha 21-05-2014, suscrita por el ciudadano MONTERO VERA, en su condición de testigo referencial de los hechos, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, (Inserta al folio treinta y seis (36) de la causa, en la cual se deja constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 10:00 de la noche del día 20-05-2014, se encontraba en su casa ubicada en el barrio El Cercado, sector 1, de Guarenas, cuando llegó un muchacho de nombre TOMAS MOIRES, quien le dijo que lo habían llamado por teléfono y le dijeron que a su hijo de nombre MARCOS, le dieron un tiro y se encuentra en el Seguro Social de Guarenas, por estar robando una camioneta de pasajeros con su hermano de nombre RUBEN, el cual se encuentra detenido en la Policía del Estado Miranda, por lo que se trasladó hasta el Seguro Social y al dar el nombre de su hijo en la enfermería y decirle que supuestamente había ingresado con una herida de bala, la enfermera le dijo que sí, pero que minutos después de haber ingresado había fallecido. Que sumado al elemento de convicción 16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21-05-2014, suscrita por el funcionario Detective LUIS GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, (Inserta a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la causa), en la cual se deja constancia entre otras cosas que se presentó previo traslado de comisión policial el ciudadano identificado como TESTIGO 2, quien fue debidamente entrevistado, indicando entre otras cosas que se encontraba trabajando el día de ayer como colector en una camionetica de pasajeros, iban a hacer el último viaje y cuando arrancaron, a pocos minutos ingresó a la unidad un señor, el cual subió y le pagó el pasaje, el chofer siguió conduciendo y cuando iban pasando frente a la Estación de Servicio PDV, en sentido Caracas, se escuchó un silbido y el chofer se frenó, uno de los pasajeros se paró y cuando iba por la mitad del autobús sacó un arma tipo escopeta, comenzó a apuntar a todo el mundo y dijo “Esto es un asalto”, se fue caminando hacia donde se encontraba al lado del chofer y comenzó a apuntar tanto al chofer como a su persona, luego bajaron dos muchachos y uno de ellos comenzó a meterle las manos en los bolsillos y le pedía el dinero del autobús, en ese momento la gente comenzó a murmurar y agarraron a uno de los muchachos, ya que le había quitado alguna de sus pertenencias a los pasajeros, en ese momento se levanta un señor y disparó un arma, e inmediatamente dijo que era policía de Miranda, luego que el señor se identificó como policía, dijo que fueran al Hospital, pero de los nervios se fueron al comando de la Guardia Nacional, al momento que llegaron, el policía habló con los efectivos de la Guardia, bajaron a los ladrones y a escasos minutos llegó una patrulla de la Policía de Miranda y se llevaron al herido hasta el Hospital. Que sumado al elemento de convicción 17.- Acta Policial, de fecha 20-05-2014, suscrita por el funcionario Oficial Jefe ESCALONA JULIO, adscrito a la Policía del Estado Miranda, Dirección de Policía Vial, División de Patrulleros de Caminos, Eje Dos, con sede en Guarenas, (Inserta al folio cincuenta (50) de la causa), en la cual se deja constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 20:45 pm. Recibió llamada del Centro de Coordinación Policial Nº 6 de la Policía de Miranda, indicándole que se trasladara hasta la Estación de Servicio Vista Lago ubicada en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Km 35, específicamente frente al Comando de la Guardia Nacional, a fin de prestar colaboración a un funcionario de esa misma Institución, el cual momentos antes había frustrado un atraco a una unidad de transporte público en la cual viajaba, el cual cubría la ruta Guarenas – Petare, resultando uno de los asaltantes herido por arma de fuego, y una vez en el lugar se entrevistaron con el referido funcionario que se identificó como el Oficial Jefe ELVIS CABEZA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, pudiendo observar a un ciudadano tendido en el pavimento herido, procediendo a subirlo a la unidad patrullera con la finalidad de trasladarlo hasta el Hospital DR. LUIS SALAZAR DOMINGUEZ, ubicado en Guarenas, arribando al Nosocomio aproximadamente a las 20:57 de la noche, donde fue atendido por el grupo de Médicos de guardia, quienes diagnosticaron herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego a la altura de la región Toraco-abdominal, con orificio de entrada y salida, indicándoles que el referido ciudadano herido dijo ser y llamarse MARCOS MONTERO, de 17 años de edad, el cual fue ingresado al área de emergencia quedando bajo custodia policial, y visto que presentaba signos vitales y se encontraba en delicado estado, una vez que fue estabilizado requería ser trasladado hasta el Hospital Domingo Luciani del Llanito, Caracas en una ambulancia, haciéndose las diligencias necesarias para la ubicación de la misma, pero no fue necesaria, ya que el referido adolescente había fallecido aproximadamente a las 22:40 de la noche, según lo informaron los médicos de guardia. Que sumado al elemento de convicción 18.- Acta de Entrevista, de fecha 20-05-2014, suscrita por la ciudadana EYDI CAROLINA PEDROZA CARRILLO, de 40 años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos, rendida en la sede de la Policía del estado Miranda, con sede en Guarenas, (Inserta al folio cincuenta y tres (53) de la causa) en la cual se deja constancia entre otras cosas que se encontraba en un autobús en la ruta Guarenas – Petare, cuando iban saliendo hacia la Autopista se escucha un silbido y encendieron la luz, se levantó un muchacho con una escopeta y dijo que es un asalto, bajen la cabeza, luego un señor le grita diciendo que suelte el arma que soy policía, después se escuchó un disparo y la gente del autobús agarro al muchacho de la escopeta, se escucharon gritos y el chofer agarró el autobús y se metió al comando de la Guardia nacional, los Guardias se metieron en el autobús y bajaron a todos los pasajeros y agarraron a los muchachos que estaban robando el autobús y los tendieron en el piso. Que sumado al elemento de convicción 19.- Acta de Entrevista, de fecha 21-05-2014, suscrita por el ciudadano CONOPOY SILVA ULISES JOSE, de 25 años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos, rendida en la sede de la Policía del estado Miranda, con sede en Guarenas, (Inserta al folio cincuenta y cuatro (54) de la causa) en la cual se deja constancia entre otras cosas que se encontraba en el Terminal de pasajeros de Guarenas en una unidad de transporte público y a pocos minutos se salir hacia Caracas, a la altura del cercado, tres (03) sujetos que viajaban en el autobús, comenzaron a hacerse señas con silbidos, el chofer enciende la luz para ver lo que pasaba, uno de los sujetos se levantó y le hizo señas a otro que venía en la parte de atrás y sacó una escopeta pequeña y comenzó a amenazarlos a todos diciendo que era un atraco, todo el mundo con la cabeza agachada, como para que no le vieran las caras, y de pronto se escucha una detonación fuerte y el conductor al frenar el carro, los tres muchachos perdieron el equilibrio y en el alboroto agarraron a los muchachos y uno de ellos, el de camisa roja y pantalón jean azul estaba sangrando, por lo que el chofer se dirigió al puesto de la Guardia nacional para que les prestaran ayuda al herido. Que sumado al elemento de convicción 20.- Acta de Entrevista, de fecha 21-05-2014, suscrita por la ciudadana NORVEYS JOSEFINA ARIAS TROCONIS, de 21 años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos, rendida en la sede de la Policía del estado Miranda, con sede en Guarenas, (Inserta al folio cincuenta y cinco (55) de la causa) en la cual se deja constancia entre otras cosas que cuando se trasladaba en una unidad colectiva en dirección a Caracas, cuando iban pasando La Vaquera, por la curva fuerte para llegar a la autopista, se escuchó un silbido como pidiendo parada y el chofer enciende la luz y vio cuando dos chamos se para de los puestos a la mitad del autobús y uno de ellos se acerco al chofer y lo apunto con una pistola como de palo y le estaba diciendo que se parara y otro pasajero le grita quieto, que se tranquilice que era policía y se escucho un disparo, cuando cayó otro chamo agarro la pistola y la lanzó por la ventana y algunos pasajeros los agarraron para que no se fueran, el chofer paro el autobús, el policía le dijo que abriera la puerta y a los pasajeros que no soltaran a los chamos, se bajo y encontró la pistola y después los llevaron al puesto de la Guardia nacional que está en la bomba del Cercado y allí bajaron a los tres (03) chamos y uno estaba herido. Que sumado al elemento de convicción 21.- Acta de Entrevista, de fecha 21-05-2014, suscrita por el ciudadano JUAN LEAL, de 30 años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos, rendida en la sede de la Policía del estado Miranda, con sede en Guarenas, (Inserta al folio cincuenta y seis (56) de la causa) en la cual se deja constancia entre otras cosas que iba para Caracas a eso de las 7:45 de la noche, en un autobús y cuando iban en la vía a nivel de La Guairita, donde hay una curva fuerte saliendo de Guarenas para entrar a la autopista, se escucha la voz de quieto y un silbido, luego escucho a una persona decir alto, soy policía, baja el armamento y se escuchó un disparo, observa que en la parte delantera donde va el chofer un grupo de pasajeros esta forcejeando con dos chamos más que andaban con el chamo de atrás, el chofer no se paro porque se llegó hasta el comando de la Guardia en El Cercado, donde bajaron a los chamos y uno de ellos estaba herido. Que sumado al elemento de convicción 22.- Acta de Entrevista, de fecha 20-05-2014, suscrita por el ciudadano MELVIS HERRERA, de 32 años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos, rendida en la sede de la Policía del estado Miranda, con sede en Guarenas, (Inserta al folio cincuenta y siete (57) de la causa) en la cual se deja constancia entre otras cosas que estando en el terminal de autobuses de Guarenas, en una unidad de transporte para dirigirse a Caracas, siendo las 8:05 de la noche aproximadamente, observó que se subieron tres (03) chamos muy sospechosos y algunas personas se bajaron del autobús, pero volvieron a subir un poco nerviosos, y cuando iban saliendo de Guarenas donde está la curva para entrar a la autopista se escucha un silbido y la voz que dice “Esto es un asalto”, y un chamo tenía un escopetin plateado después se escucha que alguien dice “Alto, soy policía, baje el arma” y el muchacho la mantenía arriba apuntándole, es cuando se escucha un disparo y el muchacho del escopetin de camisa roja cae al suelo y orto chamo agarra el escopetin y lo arroja por la ventana y el conductor y varios pasajeros agarran a los chamos y el chofer arrancha hasta el comando de la Guardia nacional que está en el Cercado, por el cementerio. Que sumado al elemento de convicción 23.- Acta de Entrevista, de fecha 21-05-2014, suscrita por el ciudadano MAIKOL HERNAN CASTILLO RAMOS, en su condición de testigo presencial de los hechos, rendida en la sede de la Policía del estado Miranda, con sede en Guarenas, (Inserta al folio cincuenta y ocho (58) de la causa) en la cual se deja constancia entre otras cosas que se subió en un autobús para subir a Caracas y como a las 8:45 de la noche iban entrando a la Autopista saliendo de Guarenas y alguien silbó y el chofer del autobús prendió la luz, es cuando se paran los tres (03) muchachos y uno de ellos saco un arma larga de color plateado y el muchacho que estaba sentado a su lado saco un arma identificándose como funcionario y le disparó y le pidió ayuda a los pasajeros para neutralizar la situación y los demás pasajeros agarraron a los otros dos muchachos dejándolos en el piso del autobús, uno de ellos mordió a una señora, que intentaba agarrarlo mientras trataba de irse saliendo por la ventana, luego corrieron hacia la puerta principal pero no pudieron salir porque las demás personas los agarraron, luego se fueron al Comando de la Guardia Nacional en el sector El Cercado, hasta que llegaron otros funcionarios policiales y se llevaron al Hospital a uno de ellos que estaba herido y a los otros dos los llevaron hasta la sede de la Policía de Miranda, junto con los pasajeros para declarar. Que sumado al elemento de convicción 24.- Acta de Entrevista, de fecha 20-05-2014, suscrita por el ciudadano HERNANDEZ VALLES IVANOI JOSE, de 21 años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos, rendida en la sede de la Policía del estado Miranda, con sede en Guarenas, (Inserta al folio cincuenta y nueve (59) de la causa) en la cual se deja constancia entre otras cosas que agarro un autobús de la línea Guarenas – Petare, como a las 8:00 de la noche, y cuando pasaron la curva para ingresar a la autopista se escucho un silbido y encendieron la luz interna del autobús, observando a un muchacho con un arma de fuego que parecía una escopeta y gritaba que bajaran la cabeza porque si no lo hacían los mataría, después se escucha la voz de un hombre que gritaba “suelta el arma que soy policía”, y después se escuchó un disparo y el policía pedía ayuda y lo ayudaron a detener a los chamos, pudo ver que había un herido y el chofer del autobús los llevó hasta el Comando de la Guardia Nacional que está en la entrada del Cementerio, salieron los Guaridas y ayudaron al policía a sacar a los delincuentes y los tendieron en el piso. Que sumado al elemento de convicción 25.- Acta de Entrevista, de fecha 20-05-2014, suscrita por la ciudadana BARAZARTE CARELIS, de 29 años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos, rendida en la sede de la Policía del estado Miranda, con sede en Guarenas, (Inserta al folio sesenta (60) de la causa) en la cual se deja constancia entre otras cosas que cuando venía de la Universidad se monto en un autobús en el Terminal de Trapichito para ir hasta Petare, en el camino se estaba quedando dormido y de pronto escucho un disparo y vio a un muchacho de camisa roja caer al piso cerca de donde ella estaba, en la parte delantera habían unos chamos y la gente los estaba agarrando, vio a un señor que gritaba “quédense tranquilos que soy policía” el autobús se detuvo, todo el mundo pegaba gritos, después el autobús arrancó y se metió hacia el comando de la Guardia Nacional en El Cercado, llegaron unos funcionarios de Polimiranda y se llevaron el herido al Hospital. Que sumado al elemento de convicción 26.- Acta de Entrevista, de fecha 20-05-2014, suscrita por la ciudadana POLANDA DEXI YRAZABAL, de 42 años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos, rendida en la sede de la Policía del estado Miranda, con sede en Guarenas, (Inserta al folio sesenta y uno (61) de la causa) en la cual se deja constancia entre otras cosas que se monto en la última camioneta que iba para Petare, iba de pie y como a los 15 minutos de salir empezaron los silbidos, uno de ellos estaba de frente, el otro estaba un puesto más atrás, el otro de camisa roja cuando el desgraciado ese sacó ese rolo de pistolón y dijo “esto es un asalto” pudiendo verle la cara a los tres chamos, el chamo de rojo saca el arma y salta un policía y le dice “baja el arma, soy policía” el chamito que estaba en frente cuando corrió hacia adelante, es cuando viene el de camisa roja, se le lanzó encima y comenzó a morderla y lo comenzó a golpear en la cara para que la soltara, y se da cuenta que está herido. Que sumado al elemento de convicción 27.- Acta de Entrevista, de fecha 21-05-2014, suscrita por el ciudadano LA ROSA PARAGUAIMA ROBERTO ANTONIO, de 22 años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos, rendida en la sede de la Policía del estado Miranda, con sede en Guarenas, (Inserta al folio sesenta y dos (62) de la causa) en la cual se deja constancia entre otras cosas que estaba en el terminal, se monto en una camioneta de pasajeros y cuando iban pasando la curva para entrar en la autopista, el chamo que estaba sentado al lado suyo, comenzó a silbar y el chofer prendió la luz, se paro junto con otro que estaba por la puerta y dijeron que era un asalto, fue hasta el chofer y lo apuntó con una escopeta como recortada, se para un chamo y dijo que era funcionario y le disparó al que estaba apuntando al chofer, y el ciudadano dice “Agárrenlos que yo soy funcionario”, el funcionario le dijo al chofer que abriera la puerta de atrás porque uno de los chamos tiró la escopeta por las ventana, el chofer se para y la recupera, después arrancaron para el Comando de la Guardia Nacional que está en el Cercado, donde bajaron a los tres (03) choros. Que sumado al elemento de convicción 28.- Acta de Entrevista, de fecha 20-05-2014, suscrita por la ciudadana ANDREA MATIDEZ BENJAMIN, de 41 años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos, rendida en la sede de la Policía del estado Miranda, con sede en Guarenas, (Inserta al folio sesenta y tres (63) de la causa) en la cual se deja constancia entre otras cosas que el autobús salió del terminal y paso la curva pronunciada para salir a la autopista, se escucho unos silbidos y el colector encendió la luz del autobús, escuchó una gritería y un disparo, el compañero del asiento de al lado le cayó encima y pensó que estaba herido, escucho a un señor decir que era policía con un arma en la mano y uno de los muchachos, el que tenía un arma tipo escopetin estaba herido, y una señora peleaba con uno de los tipos en la parte de atrás y la ayudó para dominarlo, el chofer se dirigió al Comando de la Guardia nacional y se bajo todo el mundo, y a los muchachos los tendieron en el piso. Que sumado al elemento de convicción 29.- Acta de Entrevista, de fecha 20-05-2014, suscrita por la ciudadana JESUS ALBERTO DAVILA MEDINA, de 31 años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos, rendida en la sede de la Policía del estado Miranda, con sede en Guarenas, (Inserta al folio sesenta y cuatro (64) de la causa) en la cual se deja constancia entre otras cosas que iba en un autobús y cuando iban pasando por el sector La Guairita donde está la curva para salir de Guarenas hacia la autopista se escucho un silbido y otro, y escuchó “quieto esto es un asalto” y vio cuando el policía dijo “alto, soy policía, baja el arma” y se escuchó un disparo, se percata que en la parte delantera donde está el chofer, un grupo de pasajeros están forcejeando con dos chamos más que estaban con él chamo de atrás, en eso el conductor se fue para el puesto de la Guardia nacional que está en el Cercado y allí se encargaron los Guardias de bajar al chamo herido y a los otros dos chamos que estaban forcejeando con los pasajeros. Que sumado al elemento de convicción 30.- Acta de Entrevista, de fecha 20-05-2014, suscrita por la ciudadana ROCHE ROSALES BRYAN PAUL, de 27 años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos, rendida en la sede de la Policía del estado Miranda, con sede en Guarenas, (Inserta al folio sesenta y cinco (65) de la causa) en la cual se deja constancia entre otras cosas que llegó al terminal de pasajeros y encontró un autobús que iba saliendo para Petare, y cuando iban a nivel de la bomba del Cercado un muchacho que iba en la parte de atrás comenzó a silbar fuerte y uno que se encontraba lateral a su puesto, silbó a la vez, un muchacho que se encontraba en la parte delantera de su puesto, cuando se prendió la luz interna del autobús, miró para atrás como haciéndole señas al sujeto que silbó por primera vez, sacando el mismo un arma de fuego larga, gritando a todos los pasajeros que es un atraco, cuando se agacha escucha una detonación en la parte de atrás, frenando el chofer la unidad y los pasajeros gritando con la desesperación agarraron junto con el chofer a los tres (03) sujetos que los querían robar, es allí cuando ve a uno de los sujetos con pantalón jean azul y camisa roja que se encontraba herido, una vez capturados por los pasajeros se dirigieron hasta el Comando de la Guardia Nacional de el Cercado, y después llegó unja comisión de la Policía de Miranda.
En consecuencia, quien aquí decide estima que, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentra acreditado el supuesto o circunstancia objetiva prevista en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 52, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, a los fines de acreditar la existencia del PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga de los imputados o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, aunado al hecho de imputársele la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÙBLICO, previsto en el artículo 357 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, del ciudadano ELVIS JOSE CABEZA CABEZA y Otros, los cuales le fueron imputados, se considera que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, pudiera sustraerse de la persecución penal, poniendo en peligro el fin de la investigación, por cuanto el delito precalificado merece sanción privativa de libertad, por los motivos expuestos y analizados los elementos de convicción en el considerando anterior, que acreditaron el FUMUS COMISSI DELICTI, que igualmente se toman en cuenta para presumir que los adolescentes puedan ser autores o responsables del hecho imputado, y al acreditarse en actas el peligro de fuga, es por lo que se configura los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso, con base a ello, y siendo que la medida cautelar requerida por el Ministerio Público, no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia del subjudice a las audiencias que fije el Tribunal, y reputándose para quien aquí decide la aprehensión de los adolescentes supra mencionados como flagrante, en virtud de haber sido detenidos en la presunta comisión de un hecho punible, que de alguna manera hacen presumir con fundamento que son autores de los hechos que le fueron imputados, en consecuencia, se ACUERDA imponerle, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en: Presentar TRES (03) fiadores los cuales deberán ser trabajadores dependientes, deben presentar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 4.- Constancia de Trabajo con su logotipo y membrete, Rif y domicilio fiscal, que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar cada uno de los fiadores un sueldo no inferior a OCHENTA (80) Unidades Tributarias, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina. Última declaración de impuesto sobre la renta (ISLR). La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…” Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, Centro de Coordinación Policial Nº 06, con sede en Guarenas, remitiéndole anexo Boleta de Ingreso a nombre de los referidos adolescentes y dirigida al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, con sede en Los Teques, donde permanecerán detenidos hasta tanto cumplan con la presentación de los fiadores requeridos. Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo fianza, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÙBLICO, previsto en el artículo 357 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, del ciudadano ELVIS JOSE CABEZA CABEZA y Otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentar TRES (03) fiadores los cuales deberán ser trabajadores dependientes, deben presentar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 4.- Constancia de Trabajo con su logotipo y membrete, Rif y domicilio fiscal, que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar cada uno de los fiadores un sueldo no inferior a OCHENTA (80) Unidades Tributarias, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina. Última declaración de impuesto sobre la renta (ISLR). La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
YOERLY RONDON CORDOVA.
MAGG/YRC.-
CAUSA: 1C-2865-14.
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