ACTUACIÓN N° 1C-2866-14
JUEZ: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Abg. MARIELL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava del
Ministerio Público.
VICTIMA: CARLA MARELIS BURGUILLOS PACHECO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA: Abg. TIBISAY MARTINEZ, Pública Penal
ALGUACIL: LUIS JASPE.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
DE LOS HECHOS
Realizada como fue la audiencia de presentación de los imputados, en donde el Ministerio Público, solicito se decretara la LIBERTAD PLENA de la adolescente supra referida, por considerar que la conducta desplegada por ella no encuadra en ningún tipo penal, este Tribunal observa:
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 20-05-2014, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, en el Sector La Troja, Barrio Nuevo, Sector La Lagunita, Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, donde dos ciudadanas de sexo femenino se encontraban discutiendo acaloradamente, razón por la cual los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Eulalia Buroz, procedieron a aprehender a la referida adolecente con la finalidad de ser puesta a la orden del Ministerio Público.
DEL DERECHO
Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:
El artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”.
Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien no le imputo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; hecho punible alguno, por considerar que la misma no desarrolló una acción u omisión que a las luces de la teoría del delito tuviese relevancia para el derecho penal, a tal efecto se observa el acta policial de fecha 20-05-14, donde se indica que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, en el Sector La Troja, Barrio Nuevo, Sector La Lagunita, Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, donde dos ciudadanas de sexo femenino se encontraban discutiendo acaloradamente, razón por la cual los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Eulalia Buroz, procedieron a aprehender a la referida adolecente con la finalidad de ser puesta a la orden del Ministerio Público, por lo que fue detenida y puesta a la orden de este Juzgado, donde no se especifica la comisión de delito alguno, aunado al hecho cierto que las experticias de reconocimiento médico Legal que le fuera practicado a las involucradas, los mismos reflejaron que ninguna de ellas presentaba lesiones de interés criminalístico que calificar. Ahora bien, claramente se desprende de las actuaciones, que la adolescente aprehendida, efectivamente no se encontraba desplegando acción alguna con relevancia para el derecho penal, que diera motivo a su aprehensión, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de egreso dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA: 1C-2866-14.
MAGG/YRC.-
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