ACTUACIÓN N° 1C-2822-14
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: ABG. ANA CONSUELO OLIVIER, Fiscal 18 del Ministerio Público.
VICTIMA: YENNY CAROLINA GONZALEZ PERDOMO.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: ABG. TIBISAY MARTINEZ, Defensa Pública
SECRETARIA: ABG. YOERLY RONDON CORDOVA.
Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 22 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 05:30 p.m., en el Sector la Invasión de la comunidad de San Pedro, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, cuando el Oficial Agregado MARTÍNEZ, adscrito a la Policía del Municipio Plaza, se encontraba realizando labores de recorrido en la Urbanización Nueva Casarapa, Ciudad Casarapa, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, en compañía del Oficial CARLOS LANDAETA y la Oficial EGLEIDY ROJAS, recibieron llamada radiofónico ordenándoles que pasaran hasta el despacho de este cuerpo policial con el fin de sostener entrevista con el Oficial Jefe FÉLIX CALDERA, por lo que procedieron a trasladarse y una vez en el lugar los abordo el jefe de las instalaciones y estructuras quien traía consigo a una ciudadana y aun ciudadano quienes responden a los nombres de JOEL ALEXANDER y YENNY GONZÁLEZ, quienes le manifestaron que en el día viernes 21-03-14, en la comunidad de San Pedro habían participado en una contienda con tres ciudadanas pertenecientes a su núcleo familiar, que una de ellas era menor de edad y resultaron con varias lesiones físicas en su cuerpo y que las ciudadanas referidas se encontraban en su residencia en el sector San Pedro, una vez en el lugar las identificaron como IDENTIDAD OMITIDA, las mismas con maltrato físico, e informaron a la comisión que las lesiones fueron causadas por JOEL ALEXANDER y YENNY GONZÁLEZ en una pelea que tuvieron tres horas antes, en virtud de ello es por lo que quedó aprehendida y puesta a la orden del Ministerio Público.
Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo a la adolescente ut supra referida, la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENNY CAROLINA GONZALEZ PERDOMO.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente imputada, siendo por ello que consideró procedente solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que la adolescente imputada haya sido autora o partícipe en la comisión del hecho investigado.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta el acta policial que indican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión de la imputada, lo cual solo demuestra la materialización del hecho punible, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna la participación de la adolescente ut supra referida, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente imputada.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida a la adolescente en referencia, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarla, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente imputada, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENNY CAROLINA GONZALEZ PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENNY CAROLINA GONZALEZ PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de la referida adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA G.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1C-2822-14
MAGG/YRC.
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