ACTUACIÓN N° 1C-2830-14
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. ANA OLIVIER O. Décima Octava del Ministerio Público.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: Abg. TIBISAY MARTINEZ, Público Penal.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que realizará la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 27-03-14, siendo aproximadamente las 5:10 p.m., en El Jabillo Uno, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, cuando el funcionario Supervisor Agregado Williams Solórzano, recibió llamada telefónica de una persona quien no se quiso identificar por temor a represalias, indicándole que en un galpón del Sector El Jabillo Uno, Guatire, Municipio Zamora, el cual está abandonado se encontraban unos adolescentes, motivo por el cual se conformó comisión policial a los fines de verificar lo informado, observando que efectivamente allí se encontraban los adolescentes a quienes identificaron como IDENTIDAD OMITIDA, siendo aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público.
Por los hechos expuestos el Ministerio Público le imputo a la referida adolescente la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acordando el Tribunal la libertad plena de la adolescente en virtud de no estar configurado el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos suscitados y revisadas las actas que conforman la causa, en donde se determinó que no se configuró la comisión de hecho punible alguno que pudiera imputársele a los adolescentes ut supra referidos, desprendiéndose claramente que el hecho que pudiera ser objeto del proceso no se realizó, siendo éstas las razones por las cuales el Ministerio Público debió presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no podérsele atribuir hecho punible alguno a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de que tal hecho no se encuentra materializado, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los referidos adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA: 1C-2830-14.
MAGG/YRC.-
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