ACTUACIÓN N° 1C-2843-14
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. ANA OLIVIER O. Décima Octava del Ministerio Público.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA: Abg. CARMEN MORALES, Público Penal.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que realizará la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:

DE LOS HECHOS


Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 20-04-14, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tuvieron conocimiento a través de una denuncia interpuesta por la ciudadana ROSANA ZAMBRANO y los IDENTIDAD OMITIDA, en relación a una pelea que se había desarrollado momentos antes, por lo que se trasladaron funcionarios en compañía de los denunciantes hasta el Sector La Trinidad, Calle Principal, Casa S/n, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Miranda, una vez en el lugar llegaron a la vivienda donde reside el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad, quien funge como investigado en la averiguación, seguidamente fueron atendidos por la ciudadana YEISY MARGARITA CASTRO progenitora del adolescente en mención, a quienes procedieron a realizar la respectiva inspección corporal conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole objetos de interés criminalístico, así mismo la ciudadana y el adolescente antes señalados manifestaron que habían agredido y amenazado de muerte con un arma de fuego a la ciudadana ROSANA ZAMBRANO y a IDENTIDAD OMITIDA en compañía de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.
Por los hechos expuestos el Ministerio Público en la audiencia de presentación celebrada en fecha 21-04-2014, no le imputó delito alguno a los referidos adolescentes, solicitando le fuera otorgada su libertad plena, toda vez que de las actas policiales no se observa la presunta comisión de algún hecho punible que pudiera ser atribuido a los mismos, en virtud de no estar configurado el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de acuerdo a los hechos suscitados y revisadas las actas que conforman la causa, en donde se determinó que no se configuró la comisión de hecho punible alguno que pudiera imputársele a los adolescentes ut supra referidos, desprendiéndose claramente que el hecho que pudiera ser objeto del proceso no se realizó, siendo éstas las razones por las cuales el Ministerio Público debió presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no podérsele atribuir hecho punible alguno a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de que tal hecho no se encuentra materializado, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los referidos adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,



YOERLY RONDON CORDOVA.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA



YOERLY RONDON CORDOVA.





CAUSA: 1C-2843-14.
MAGG/YRC.-