ACTUACIÓN N° 1C-2870-10

JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. MARIELL ANTONELLA PADRON, Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMA: AURA ROMAN.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. DELLANIRA RIVAS, Pública Penal.
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIA: Abg. CARMITA MUÑOZ


DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha en fecha 23-05-2014, aproximadamente a las 17:55 horas, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones , Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San José de Barlovento, se encontraban en la sede del comando continuando con las investigaciones relacionada con la averiguación J-096.691, que se procesa por ante ese Despacho por uno de los Delitos contra la Propiedad (Hurto), se trasladaron en al Sector Macanilla, Carretera Nacional, Troncal Nº 9, del Municipio Páez, estado Miranda, a fin de ubicar y de identificar plenamente a los ciudadanos JHON MARTÍNEZ, JEFFEY, LUDWING y otros apodado URQUIOLA y el GORDO, mencionados en actas anteriores como los presuntos autores materiales del hecho que se investiga, una vez en el sector y luego de indagar con varios residentes del lugar nos informaron que los ciudadanos apodados URQUIOLA y el GORDO, andan en un vehículo clase moto, color negra, que los mismos son hermanos, y nos indicaron en donde estaba ubicada la residencia de los mismos, por lo que se dirigieron a la dirección: Carretera Nacional Troncal 9, sector Macanilla, adyacente a la escuela del sector, cuando estaban llegando al lugar observaron dos sujetos que estaban al lado de un vehículo moto, color negra, en donde uno de ellos de color de piel negra, portaba un koala, el otro era de contextura delgada, color de piel claro, usaba gorra, al percatarse de la presencia policial, salieron en veloz carrera en sentido contrario, por lo que emprendieron la persecución de ambos ciudadanos, donde observaron el ingreso de uno de ellos a una residencia ubicada en la carretera nacional Troncal 9, sector Macanilla, casa sin número, al lado de la escuela, por lo que amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar a la residencia, tratando de ubicar algún vecino quienes fungieran como testigos, informando los vecinos ser familiares de la dueña y no querer ser testigos del hecho, así que procedieron a practicar la inspección para evitar la evasión del ciudadano perseguido, por lo que al entrar al segundo cuarto, observaron que se encontraba el sujeto, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, no encontrando evidencia de interés criminalístico luego de la revisión corporal del sujeto, por lo que el funcionario DANIEL GONZÁLEZ, procedió a revisar el primer cuarto y encontró debajo de la cama, un koala de color negro y rojo, el cual después de ser fijado, se colecto y observo que tenia dentro una (01) consola de video juego, marca Sony, color negro, serial HU9950202, dos (02) controles para video juego, uno marca Sony, sin serial visible, otro marca Tixtech, serial 071113-HK-102-68, respondiendo el sujeto que en ese cuarto duerme su hermano ANDRÉS y que el cargaba ese koala, y lo coloco debajo de la cama ya que era de su hermano, que se lo había vendido un sujeto llamado JHON, apodado BIMBI, así mismo pudieron aprehender al ciudadano ANDRÉS ALFREDO AGUIAR titular de la cédula de identidad Nº V-22.385.058, apodado URQUIOLA, igualmente se procedió a realizar la inspección técnica en el lugar y al vehículo moto en la cual estaban los detenidos, maca MD, modelo MD-150, color negro, año 2012, placa AD4128V, serial de carrocería 813RM9CA5CV005390, no arrojando registro ni solicitud alguna, procedieron a la detención del referido joven quien quedó identificado como el adolecente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (17) años de edad, a los fines de ser puesto a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURA ROMAN.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURA ROMAN, e imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se procede a analizar los elementos de convicción para determinar la acreditación del delito imputado, así como la autoría del imputado, para lo cual se observan los siguientes elementos de convicción: 01.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-05-2014, suscrita por el funcionario INSPECTOR GLISBEL MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones , Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San José de Barlovento inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 17:55 horas, se encontraba en la sede del comando continuando con las averiguaciones relacionada con la averiguación J-096.691, que se procesa por ante ese Despacho por uno de los Delitos contra la Propiedad (Hurto), trasladándose en compañía de los funcionarios Inspectora CARMEN GARCÍA y los detectives RAINER AYALA Y DANIEL GONZÁLEZ, técnico disponible, a bordo de la unidad hacia la siguiente dirección: Sector Macanilla, carretera nacional, troncal 9, Municipio Páez, estado Miranda, a fin de ubicar y de identificar plenamente a los ciudadanos JHON MARTÍNEZ, JEFFEY, LUDWING y otros apodado URQUIOLA Y EL GORDO, mencionada en actas anteriores como lo presuntos autores material del hecho quien se investiga, una vez en el sector y luego de indagar con varios residentes del lugar nos informaron que los ciudadanos apodados EL GORDO Y URQUIOLA, anda en un vehículo clase moto, color negra, que los mismos son hermano, y nos indicaron en donde estaba ubicada la residencia de los mismos, por lo que se dirigieron a la dirección: Carretera Nacional Troncal 9, sector Macanilla, adyacente a la escuela del sector, cuando estaban llegando al lugar observaron dos sujetos que estaban al lado de un vehículo moto, color negra, en donde uno de ellos de color de piel negra, portaba un koala, el otro mera de contextura delgada, color de piel claro usaba gorra, al percatarse de la presencia policial, salieron en veloz carrera en sentido contrario, por lo que emprendieron la persecución de ambos ciudadanos, donde observaron el ingreso a una residencia ubicada en la carretera nacional Troncal 9, sector Macanilla, casa sin número, al lado de la escuela, amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar a la residencia, tratando de ubicar algún vecino quienes fungieran como testigos, informando los vecinos ser familiares de la dueña y no querer ser testigos del hecho, así que procedieron a practicar la inspección para evitar la evasión del ciudadano perseguido, por lo que al entrar al segundo cuarto, observaron que se encontraba el sujeto, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, no encontrando evidencia de interés criminalístico luego de la revisión corporal del sujeto, por lo que el funcionario DANIEL GONZÁLEZ, procedió a revisar el primer cuarto y encontró debajo de la cama, un koala de color negro y rojo, el cual después de ser fijado, se colecto y observo que tenia dentro una consola de video juego, marca Sony, color negro, serial HU9950202, dos controles para video juego, uno marca Sony, sin serial visible, otro marca Tixtech, serial 071113-HK-102-68, respondiendo el sujeto que en ese cuarto duerme su hermano ANDRÉS y que el cargaba ese koala, y lo coloco debajo de la cama ya que era su hermano, que se lo había vendido un sujeto llamado Jhon, apodado BIMBI, así mismo quedo aprehendido el ciudadano ANDRÉS ALFREDO AGUIAR titular de la cédula de identidad Nº V-22.385.058, apodado URQUIOLA, igualmente se procedió a realizar la inspección técnica en el lugar al vehículo moto en la cual estaban los detenidos, maca MD, modelo MD-150, color negro, año 2012, placa AD4128V, serial de carrocería 813RM9CA5CV005390, no arrojando registro ni solicitud alguna, procedieron a la detención del referido joven quien quedó identificado como el adolecente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (17) años de edad, a los fines de ser puesto a la orden del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción 2.- Inspección Técnica S/N, de fecha 23-05-14, (Inserta al folio siete (07) de la causa) mediante la cual se deja constancia que siendo las 15:00 horas se trasladaron al sector Macanilla, Carretera Nacional, Troncal 9, casa sin número, Municipio Páez, estado Bolivariano de Miranda, donde se observa entre otras cosas un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una estructura de una casa unifamiliar de platabanda, la cual posee como modo de acceso una vía elaborada en asfalto en su totalidad, donde se procedió a la búsqueda de evidencias de interés criminalístico donde se encontró debajo del colchón, una consola de video juego, comúnmente llamada Play Stantion 2, de color negro, con todos sus accesorios. Que sumado al elemento de convicción 3.- Registro de Cadena de Custodia suscrita por el funcionario DANIEL GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San José de Barlovento, (Inserta al folio ocho (08) de la causa) donde se observa entre otras cosas las evidencias físicas colectadas, las cuales son las siguientes: 01.- una (01) consola de video juego, de lo comúnmente llamada Play Stantion 2, marca Sony, modelo SCPH-900001, serial numero HU9950202, elaborado en material sintético, de color negro, el mismo provisto de sus accesorios. 02.- Dos (02) controles para video juego, uno marca Sony, y otro marca Tixtech, serial 071113-HK-102-68. 03.- un (01) bolso tipo koala, elaborado en material sintético, color negro y rojo, marca IONIC, el mismo se encuentra compuesto por tres bolsillos, con sus respectivos cierres en forma de engranajes, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación. Que sumado al elemento de convicción 4.- Inspección Técnica S/N, de fecha 23-05-14, (Inserta al folio once (11) de la causa) mediante la cual se deja constancia entre otras cosas que se observa un sitio de suceso Abierto correspondiente a un tramo de la dirección sector Macanilla, Carretera Nacional, Troncal 9, casa sin número, Municipio Páez, estado Bolivariano de Miranda, donde realizaron inspección a un vehículo tipo moto, marca MD-Haojin, modelo 150, color negro, placa AD4I28V, serial de carrocería 81JRM9CA5CV005390, el cual al momento de la inspección se aprecia en su parte externa en regular estado de uso y conservación, desprovisto de retrovisores, stop de cruce trasero como delanteros, luces traseras, tablero deteriorado, se realizo la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico siendo negativo el resultado. Que sumado al elemento de convicción 5.- Acta de Entrevista de fecha 23 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario DANIEL GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San José de Barlovento, (Inserta al folio doce (12) de la causa), en la cual se deja constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 18:20 horas, se presento en la delegación la ciudadana OFELIA AGUIAR, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento alguno en ser entrevistada, exponiendo que ese día viernes se presentaron varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a su casa preguntando por sus sobrinos luego registraron el cuarto donde duerme ANDRÉS y sacaron debajo de la cama un koala que tenía una caso que estaban buscando, luego se llevaron de su casa a su sobrino IDENTIDAD OMITIDA, que estaba allí. Desconociendo lo que estaba pasando. Que sumado al elemento de convicción 6.- Avalúo Real nº 9700-245-ST, de fecha 23-05-2014, suscrita por el funcionario DANIEL GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San José de Barlovento, (Inserta al folio quince (15) de la causa), en la cual se deja constancia entre otras cosas que se realizó avalúo a una (01) consola de video juego, de lo comúnmente llamada Play Stantion 2, marca Sony, modelo SCPH-900001, serial numero HU9950202, elaborado en material sintético, de color negro, el mismo provisto de sus accesorios. El cual tiene un valor de Diez Mil Bolívares (10.000Bs.) y a Dos (02) controles para video juego, uno marca Sony, y otro marca Tixtech, serial 071113-HK-102-68. Los mismos tienen un valor de Mil Quinientos Bolívares (1.500Bs.). Concluyendo que se tomaron en cuenta y consideración los datos y detalles aportados por la parte agraviada según consta en expediente J-096.691, los cuales ascendieron a la cantidad de Once Mil Novecientos Bolívares (11.900Bs.). Que sumado al elemento de convicción 7.- Reconocimiento Técnico nº 9700-245-ST, de fecha 23-05-2014, suscrita por el funcionario DANIEL GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San José de Barlovento, (Inserta al folio diecisiete (17) de la causa), en la cual se deja constancia entre otras cosas que se realizó avalúo a un (01) bolso tipo koala, elaborado en material sintético, color negro y rojo, marca IONIC, el mismo se encuentra compuesto por tres bolsillos, con sus respectivos cierres en forma de engranajes, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, concluyendo que la pieza del presente estudio, es usada por las personas para movilizar objetos pequeños, mayor comodidad. Que sumado al elemento de convicción 8.- Acta de Entrevista de fecha 24-05-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San José de Barlovento, (Inserta al folio diecisiete (17) de la causa), en la cual se deja constancia entre otras cosas que compareció la ciudadana AURA ROMÁN, con la finalidad de manifestar que se entero a través de un vecino que funcionarios de ese cuerpo policial realizaron un procedimiento en el sector Macanilla, Municipio Páez, del estado Miranda, donde recuperaron un Play que es de su propiedad la cual había denunciado en días anteriores. Que sumado al elemento de convicción 9.- Denuncia Común de fecha 04-05-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San José de Barlovento, (Inserta al folio veintidós (22) de la causa), en la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AURA ROMÁN, al cuerpo policial a los fines de denunciar que rompieron una de las paredes la cual es de cartón piedra, logrando sustraer diez mil bolívares fuerte (10.000Bs.) y un Play Stantion 2, valorado en ocho mil bolívares (8.000Bs.), en la zona Macanilla, carretera Nacional Troncal 9, municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda.

Con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 52, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, acreditado en actas los fundados elementos de convicción, que hacen presumir que el adolescente en referencia, pudiera ser autor o responsable del hecho que se le imputo, y no existiendo peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación, es por lo que SE ACUERDA, imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le hace entrega en este acto a su representante legal el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra presente en la sala de audiencias, debiendo quedar bajo su cuido y vigilancia; medida que se imponen tomando en consideración el principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso en concreto. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”. Líbrese Boleta de Egreso, dirigida al Director de la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURA ROMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le hace entrega en este acto a su representante legal el ciudadano JOSE ANGEL AVILA, titular de la cédula de identidad V- 6.836.416, quien se encuentra presente en la sala de audiencias, debiendo quedar bajo su cuido y vigilancia. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


CARMITA MUÑOZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


CARMITA MUÑOZ.
CAUSA: 1C-2870-14.
MAGG/YRC.-