ACTUACIÓN N° 1C-2871-14

JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. MARIELL ANTONELLA PADRON, Décima Octava del
Ministerio Público.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA: Abg. DELLANIRA RIVAS, Público Penal
ALGUACIL: LUIS JASPE.
SECRETARIO: CARMITA MUÑOZ


DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación de los imputados, en donde el Ministerio Público, solicito se decretara la LIBERTAD PLENA de la adolescente supra referida, por considerar que la conducta desplegada por ella no encuadra en ningún tipo penal, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 23-05-2014, aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, cuando la ciudadana YAURALIS GÓMEZ, comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San José de Barlovento del Estado Miranda, con la finalidad de formular denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en compañía de otros cuatro (04) sujetos más que desconoce sus nombres y residen en el sector 8 de Marzo, en la segunda calle, cerca de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San José, Rio Chico, estado Miranda, habían agredido a su hijo de nombre MAISON GARCIA, hechos ocurridos el día anterior 22 de mayo de 2014, por lo que se conformó una comisión policial a los fines de dar con el presunto agresor, quien fue aprehendido a os fines de ser puesto a la orden del Ministerio Público.
DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”.

Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien no le imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; hecho punible alguno, por considerar que la misma no desarrolló una acción u omisión que a las luces de la teoría del delito tuviese relevancia para el derecho penal, a tal efecto se observa el acta policial de fecha 23-05-14, donde se indica que siendo aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, cuando la ciudadana YAURALIS GÓMEZ, comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San José de Barlovento del Estado Miranda, con la finalidad de formular denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en compañía de otros cuatro (04) sujetos más que desconoce sus nombres y residen en el sector 8 de Marzo, en la segunda calle, cerca de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San José, Rio Chico, estado Miranda, habían agredido a su hijo de nombre MAISON GARCIA, hechos ocurridos el día anterior 22 de mayo de 2014, por lo que se conformó una comisión policial a los fines de dar con el presunto agresor, quien fue aprehendido a los fines de ser puesto a la orden de este Juzgado, donde no se especifica la comisión de delito alguno, aunado al hecho cierto que las experticias de reconocimiento médico Legal que le fuera practicado a los involucrados, los mismos reflejaron que ninguno de ellos presentaba lesiones de interés criminalístico que calificar. Ahora bien, claramente se desprende de las actuaciones, que el adolescente aprehendido, efectivamente no se encontraba desplegando acción alguna con relevancia para el derecho penal, que diera motivo a su aprehensión, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de egreso dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


YCARMITA MUÑOZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


CARMITA MUÑOZ.
CAUSA: 1C-2871-14.
MAGG/YRC.-