CAUSA N°: 1C-2367-12
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Dr. JESÚS GULLERMO LOZANO, Defensor Privado.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que realizará la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 26-08-12, suscrita por el Sub Inspector KINGER HERMOSO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas del Estado Miranda, inserta al folio tres (03) de la causa, donde se dejó constancia que siendo las 01:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de guardia junto con los funcionarios Inspector ANTONIO MONSALVE y Agente RAUL DANGELO CONBATTI, se trasladan hacia la siguiente dirección VIA ARAGUITA, SECTOR LA PEICA, CASA SIN NUMERO, con la finalidad de ubicar, identificar y trasladar al ciudadano el cual mientan “EL ENANO”, ya que el mismo figura como investigado en las actas procesales l-947-552, instruidas en ese despacho por uno de los delitos Contra las Personas; una vez en el mencionado lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial, avistan a varios sujetos cerca de la residencia en mención, quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida, iniciándose una persecución logrando alcanzar uno de los sujetos por lo que se procedió a darle la voz de alto, quedando identificado mediante cedula de identidad como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad fue aprehendido y colocado a la orden del Ministerio Público.
Por los hechos expuestos el Ministerio Público en la Audiencia de presentación no le imputo al referido adolescente la presunta comisión de delito alguno, en virtud del contenido de las actas policiales, conforme al contenido del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando la Libertad Plena del referido adolecente, al no estar configurado el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos suscitados y revisadas las actas que conforman la causa, en donde se determinó que no se configuró la comisión de hecho punible alguno que pudiera imputársele al adolescente ut supra referido, desprendiéndose claramente que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo éstas las razones por las cuales el Ministerio Público debió presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no podérsele atribuir hecho punible alguno al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que tal hecho no se encuentra materializado, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de la referida adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA: 1C-2367-12.
MAGG/YRC.-
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