CAUSA N°: 1C-2421-12

JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Defensor Público.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que realizará la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS


Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 05 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda, quienes se encontraban cumpliendo labores propias de investigación policial en las adyacencias del sector Santa Rosalía, Calle Maroma, del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, en la búsqueda y ubicación de un ciudadano investigado de nombre OCHOA PAIVA ANTONIO JOSE, apodado “El Puya”, donde se entrevistaron con varios moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias futuras en su contra, quienes manifestaron que el referido ciudadano investigado es un azote del sector y se la pasa con otros sujetos en sus andanzas, por lo que procedieron a hacer un recorrido por el sector donde pudieron avistar a varios sujetos quienes al notar la presencia policial se internaron rápidamente en una zona boscosa, logrando darle alcance a dos de ellos, quienes tomaron una actitud evasiva, agresiva y hostil en contra de los funcionarios actuantes, vociferando groserías en contra de ellos, por lo que se procedió a su aprehensión, y se les practicó la correspondiente inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle evidencias de interés criminalístico, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad y EDGER ASWALDO PADRON de 19 años de edad, a los fines de ser puestos a la orden del Ministerio Público.
Por los hechos expuestos el Ministerio Público en la Audiencia de presentación le imputo al referido adolescente la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acordando el Tribunal imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda.

Ahora bien, de acuerdo a los hechos suscitados y revisado el contenido de las actas que conforman la causa, en donde se determinó, luego de concluir las investigaciones, que no se configuró la comisión de hecho punible alguno que pudiera imputársele al adolescente ut supra referido, desprendiéndose claramente que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo éstas las razones por las cuales el Ministerio Público debió presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no podérsele atribuir hecho punible alguno al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que tal hecho no se encuentra materializado, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de la referida adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,



YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA



YOERLY RONDON CORDOVA.

CAUSA: 1C-2421-12.
MAGG/YRC.-