CAUSA N°: 1C-2628-13
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.-
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. DELLANIRA RIVAS. Público.
Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 08-06-13, siendo aproximadamente las 3:15 a.m., en el Sector el Tamarindo Calle el Colegio, Guarenas, estado Miranda, cuando el funcionario Oficial Agregado Díaz Parra Pedro, adscrito a la Policía del Municipio Plaza, se encontraba en labores de recorrido en compañía de los funcionarios oficiales: Pinto Abad, León Danny, Oficial Monasterio Yusmary, Oficiales José Rivero, Peña Eduard y Reyes José Luis, cuando logran avistar a varios ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud nerviosa y emprenden veloz huida en diferentes direcciones, en ese momento el oficial agregado Díaz Parra pedo Emilio, procedió a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales a lo que los ciudadano hacen caso omiso, la comisión logró avistar a los que emprendieron veloz huida entre ellos a un ciudadano de tez clara, cabello castaño claro y que vestía para el momento pantalón jean azul claro, franela color morada, zapatos color verde intenso, también al ciudadano le lograron avistar que en la mano derecha un objeto metálico color negro por lo que los funcionarios presumieron que se trataba de un arma de fuego, el ciudadano en conflicto al percatarse de la presencia de la comisión policial opto por arrojar el objeto a una zona boscosa, el Oficial León Danny procedió a indicarle que debido a que se presume que entre sus pertenencias posea algún objeto de interés criminalísticas, procedieron a realizarle la inspección corporal no logrando incautar algún objeto de interés criminalístico, no obstante el ciudadano quedo retenido por el mismo oficial, en ese momento el Oficial Eduard Peña, luego de una breve inspección en el área boscosa, logró visualizar el objeto del cual se despojo el ciudadano retenido, por lo que procedió a colectar el objeto resultando ser un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, Special, marca TAUROS, seriales de tambor 4969, serial del cañón ZI421847, color negro pavón, con empuñadura de goma color negro, contentivo en su interior de cinco (05) cartuchos de ojiva de color plateado y cilindro color dorado, del mismo calibre sin percutir, semi guacuter, procediendo el Oficial Agregado Díaz Parra Pedro a indagar con el ciudadano a ver si el mismo si poseía algún documento o porte de arma para la tenencia de la misma, manifestando no poseer ninguno, motivo por el cual fueron aprehendidos los dos sujetos que tripulaban el vehículo y colocados a la orden del Ministerio Público.
Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de: OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, siendo por ello que consideró procedente solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el adolescente imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho investigado.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta el acta policial que indican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del imputado, Experticia de Reconocimiento Legal practicada al arma de fuego incautada y el registro de cadena de custodia de evidencias físicas, lo cual demuestra la materialización del hecho punible, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna la participación del adolescente ut supra referido, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente en referencia, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA G.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1C-2628-13
MAGG/YRC.-
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