ACTUACIÓN N° 1C-2852-14
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Décima Octava del
Ministerio Público.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA: Abg. TIBISAY MARTINEZ, Público Penal
ALGUACIL: LUIS JASPE.
SECRETARIO: YOERLY RONDON CORDOVA
DE LOS HECHOS
Realizada como fue la audiencia de presentación de los imputados, en donde el Ministerio Público, solicito se decretara la libertad plena de los adolescentes supra referidos, por considerar que la conducta desplegada por el adolescente no encuadra en ningún tipo penal, este Tribunal observa:
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 05-05-14, aproximadamente las 3:15 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, se encontraban cumpliendo labores de recorrido por la Urbanización La Rosa, Vía Pública, Guatire, Municipio Zamora, estado Miranda, cuando sostuvieron entrevista con los vecinos del sector, quienes le indicaron que a la hora de salida de los estudiantes de la Unidad Educativa Belagua, transitaban individuos portando armas de fuego con el fin de despojarlos de sus pertenencias, y es por lo que dicho funcionario en compañía del Oficial Jorge Lujano lograron avistar a dos ciudadanos caminando a una cuadra del colegio antes mencionado con las siguientes características: primero: de piel morena, contextura delgada de aproximadamente 1.65 metros de estatura, cabello castaño oscuro, vestía para el momento pantalón jean, camisa de color azul, zapatos negros, segundo: de piel morena, contextura delgada de aproximadamente 1.60 metros de estatura, cabello castaño oscuro, de pantalón color verde, camisa color negro, zapatos beige con blanco portando un (01) bolso terciado en su cuerpo, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evadieron la presencia policial, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto de inmediato lo cual acataron de inmediato, observando que el segundo de los individuos portaba un bolso de color negro, logrando incautarle un (01) objeto parecido a un de arma de fuego tipo pistola de fabricación casera elaborado en madera cubierta de una cinta adhesiva de material sintético de color negro, quedando identificado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, siendo puestos a la orden del Ministerio Público.
DEL DERECHO
Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:
El artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”.
Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien no le imputo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; hecho punible alguno, por considerar que los mismos no desarrollaron una acción u omisión que a las luces de la teoría del delito tuviese relevancia para el derecho penal, a tal efecto se observa en el acta policial de fecha 05-05-14, que siendo aproximadamente las 3:15 p.m., funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, se encontraban cumpliendo labores de recorrido por la Urbanización La Rosa, Vía Pública, Guatire, Municipio Zamora, estado Miranda, cuando sostuvieron entrevista con los vecinos del sector, quienes le indicaron que a la hora de salida de los estudiantes de la Unidad Educativa Belagua, transitaban individuos portando armas de fuego con el fin de despojarlos de sus pertenencias, y es por lo que dicho funcionario en compañía del Oficial Jorge Lujano lograron avistar a dos ciudadanos caminando a una cuadra del colegio antes mencionado con las siguientes características: primero: de piel morena, contextura delgada de aproximadamente 1.65 metros de estatura, cabello castaño oscuro, vestía para el momento pantalón jean, camisa de color azul, zapatos negros, segundo: de piel morena, contextura delgada de aproximadamente 1.60 metros de estatura, cabello castaño oscuro, de pantalón color verde, camisa color negro, zapatos beige con blanco portando un (01) bolso terciado en su cuerpo, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evadieron la presencia policial, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto de inmediato lo cual acataron de inmediato, observando que el segundo de los individuos portaba un bolso de color negro, logrando incautarle un (01) objeto con forma parecida a un arma de fuego tipo pistola de fabricación casera elaborado en madera cubierta de una cinta adhesiva de material sintético de color negro, quedando identificado los IDENTIDAD OMITIDA, siendo puestos a la orden del Ministerio Público, donde no se especifica la comisión de delito alguno, aunado al hecho cierto que la experticia practicada al referido objeto no lo califica ni siquiera como un facsímil. Ahora bien, claramente se desprende de las actuaciones, que los adolescentes aprehendidos, efectivamente no se encontraban desplegando acción alguna con relevancia para el derecho penal, que diera motivo a su aprehensión, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de egreso dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA: 1C-2852-14.
MAGG/YRC.-
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