CAUSA N° 1C-2562-13

JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.-
FISCAL: Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Abg. TIBISAY MARTINEZ. Público.


Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 24-02-13, cuando siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, el funcionario Oficial agregado (P.M.A.) Hernández Julio, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje a la Policía del Municipio Acevedo, se encontrándose en labores de patrullaje vehicular, por la calle principal del sector Cholondron, vía Merecure-Los Silos, del Barrio Andrés Eloy Blanco, de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, estado Miranda, a bordo de la unidad radio patrullera, conducida por el Oficial (P.M.A.) Farías de Jesús José Alberto, en compañía de los auxiliares oficiales (P.M.A.) Rosangela del Carmen Hernández Perdomo, Emer Auguato Flores Doreste, avistaron que se desplazaba a pie un ciudadano quien vestía sweter de color blanco, short tipo bermuda de color azul, calzaba zapatos deportivos de color blanco con rojo, quien por informaciones propias de su archivo de la oficina de Coordinación de Investigaciones, el mismo fue identificado como “EL MUNRRA”, señalado por habitantes de ese municipio quienes no se atreven a identificarse por temor a futuras represarías, como autor material de robo a mano armada y presunto homicidio ocurrido recientemente en la parroquia de Caucagua. Con las medidas de seguridad al caso se aproximaron al mismo dándole la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, procediendo a realizarle la inspección corporal correspondiente, accediendo este, incautándole oculto entre la pretina delantera del short y el sweater que vestía, un arma de fuego tipo pistola, se le solicitó su documentación manifestando no poseer cédula de identidad e indicando ser y llamarse como IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo, se identifico el arma de fuego incautada con las siguientes características: un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Browning’s calibre 9mm, de color negro, con empuñadura de material sintético (plástico), seriales devastados, contentivo en su único cargador cuatro (04) balas calibre 9mm, dos de ellas presentado en su culote inscripciones donde se lee 0.8 CAVIM, todas sin percutir.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, siendo por ello que consideró procedente solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el adolescente imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho investigado.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta el acta policial que indican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del imputado, Experticia de Reconocimiento Legal practicada al arma de fuego incautada y el registro de cadena de custodia de evidencias físicas, lo cual demuestra la materialización del hecho punible, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna la participación del adolescente ut supra referido, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente en referencia, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



MARCO ANTONIO GARCIA G.
LA SECRETARIA,



YOERLY RONDON CORDOVA.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,



YOERLY RONDON CORDOVA.


























CAUSA 1C-2562-13
MAGG/YRC.-