ACTUACIÓN N° 1C-2854-14

JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G..
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dra. DELLANIRA RIVAS, pública.
ALGUACIL: LUIS JASPE.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.


DE LOS HECHOS


Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ut supra referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 06-05-14, cuando siendo aproximadamente las 18:50 horas, estando retenido preventivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San José de Barlovento, Estado Miranda, quienes realizaban investigaciones propias de sus funciones policiales, de pronto tomó una actitud agresiva y violenta en contra de los funcionarios allí presentes, quienes se encontraban laborando en ese comando de investigaciones, vociferando palabras obscenas e improperios en contra de los mismos, razón por la cual procedieron a la aprehensión del mismo a los fines de ser puesto a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:


El artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:

…La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

…El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual le fue imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fundamentándose para ello en el acta policial de aprehensión, suscrita por el funcionario Detective JORGE POZZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San José de barlovento del Estado Miranda, (Inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la causa), en la cual se dejó constancia entre otras cosas que mientras se encontraban cumpliendo labores propias de sus funciones de investigación en las adyacencias del sector denominado Colinas de Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 17:00 horas, avistaron a dos (02) sujetos, quienes al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud de nerviosismo y esquiva, por lo que procedieron a darles la voz de alto, solicitándoles su documentación personal y de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarles la respectiva inspección corporal, no encontrando evidencias de interés criminalístico, pero al entrevistarse con los moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias futuras en su contra, indicaron que estos dos sujetos se la pasan robando las pertenencias a los transeúntes de la zona, en vista de la situación procedimos a trasladarlos hasta la sede del despacho policial con la finalidad de verificar si presentan registros o solicitudes policiales a través del Sistema de Información Policial SIIPOL, y una vez en la sede policial, los referidos ciudadanos tomaron una actitud agresiva gritando en contra de los funcionarios y vociferando palabras obscenas como: “Malditos PTJ, se van a morir todos, son unos mamaguevos, sapos, por eso es que los matan”. Motivo por el cual se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar de forma progresiva la fuerza pública y luego de varios minutos lograron neutralizar a los mismos, por lo que procedieron a la aprehensión de estos ciudadanos quienes se identificaron como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y el ciudadano YORMAN ARGENIS GONZALEZ MARTINEZ, de 18 años de edad, quienes fueron puestos a la orden del Ministerio Público, este Juzgado a los fines de verificar si estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, a tenor de lo dispuesto en el artículo 222 del Código Penal, tomando en consideración los elementos del tipo enunciado por el Ministerio Público, vemos que, la acción debe consistir en el hecho de quien de palabra u obra ofende de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de algún funcionario público, en su presencia y con motivo de sus funciones, lo cual no ocurrió en el presente caso en concreto, pues como bien dejó sentado el funcionario aprehensor en el acta policial que, ellos hicieron caso omiso a sus palabras, es decir, que las palabras que pudieron haber vociferado los aprehendidos, no fueron capaces de ofender de alguna manera el honor, la reputación o el decoro, en este sentido, asienta el Doctrinario Héctor Febres Cordero, Curso de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo I, lo siguiente: …la Ley no ha querido castigar como ultraje toda invectiva, toda palabra indecente dirigida al funcionario, sino solamente aquella que de alguna manera ofenda su honor, su reputación o el decoro… no toda clase de ultraje, sino solamente aquel que por su carácter tiende a paralizar la autoridad moral, a debilitar la consideración debida… (página 230), con lo cual se reafirma que la ofensa de palabra o de obra debe consistir en algún menoscabo el honor, la reputación o el decoro del funcionario, toda vez que la norma es clara en este sentido al determinar “Ofendiere de alguna manera”, no bastando para integrar la noción del tipo penal, los actos de falta de respeto, en consecuencia, no configurándose el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente ut supra referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de egreso dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caucagua, estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

YOERLY RONDON CORDOVA.




MAGG/YRC.-
CAUSA: 1C-2847-14.