REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Vista la acusación presentada por la Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, Décima Octava Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
VICTIMA: YEIMY CAROLINE MAZA (Occisa)
DEFENSA: Dra. EGLY PEREZ GUERRA. Defensa Privada.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite totalmente la acusación, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que de seguidas se indican.
LOS HECHOS IMPUTADOS
Se desprende que en fecha 20-01-2012, siendo aproximadamente las 8:00 p.m., la víctima, la adolescente YEIMY CAROLINE MAZA, se encontraba en el Refugio Corpbanca, piso 6, edificio Allen, ubicado en la calle Comercio de Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, compartiendo con un grupo de amigos entre ellos el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien teniendo en frente a la víctima a una distancia no mayor de dos centímetros, procedió a accionar un arma de fuego tipo revolver de color negro con cacha de color marrón, marca Amadeo Rossi S.A, dejándola mortalmente herida. Acto seguido la víctima YEIMY CAROLINE MAZA fue auxiliada por vecinos del refugio, quienes la trasladaron hasta el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, ubicado en Guarenas al cual ingresó sin signos vitales. A razón de los antes expuesto y en conocimiento del hecho criminoso funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Plaza practicaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente en fecha 21-01-12, a los fines de hallar evidencia de interés criminalístico fue realizada una nueva inspección técnica por funcionarios adscritos al órgano de investigaciones en la parte trasera del edificio Allen, refugio, torre Bancor, lugar donde hallaron el arma de fuego tipo revolver de color negro accionada por el adolescente imputado y con la cual ocasionó el fallecimiento de la víctima. Consecutivamente funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas iniciaron las primeras diligencias de investigación como lo fue: entrevista a testigos presenciales y referenciales quienes señalan de manera inequívoca al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la persona que disparó un arma de fuego contra la humanidad de la víctima, pruebas técnicas en el lugar de ocurrencia del hecho criminoso, dejando constancia de sus características, aspectos físicos-ambientales, evidencia de interés criminalístico (muestra sanguínea), colectada en el lugar del hecho y al cadáver de la víctima a través de un segmento de gasa, examen externo del cadáver, características físicas, localización de la herida producida por el arma de fuego desenfundada por el adolescente imputado e identificación plena de la víctima. Del protocolo de autopsia N°A-118-12, practicado por la Anatomopatólogo Dra. ELSA RIVAS se desprende que la víctima, la adolescente YEIMY CAROLINE MAZA, hoy Occisa, presentó una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a contacto con quemadura, localizado en la región antero-lateral derecha del cuello con trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de adelante hacia atrás, siendo la causa del fallecimiento de la adolescente víctima “Shock hipovolémico, ruptura del paquete vascular nervioso del cuello por herida por arma de fuego a cuello lado izquierdo”, lo cual concatenado con otros elementos de convicción que sustentan el presente escrito acusatorio como lo son: Análisis de Traza de Disparos (ATD), a través del cual se comprueba que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, acciono un arma de fuego en virtud que se halló en la muestra colectada en su mano derecha la presencia de partículas como Antimonio (Sb), Bario (Ba) y plomo (Pb), elementos que componen el fulminante de una munición disparada por arma de fuego, y a través del estudio practicado por los expertos de la división de balística se demuestra que la concha calibre 38, Special hallada en el lugar donde el adolescente perpetro el hecho violento en perjuicio de la víctima fue percutida por el arma de fuego tipo revolver marca Amadeo Rossi, calibre 38 Special accionada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y con la cual transgredió la integridad física de la víctima. Por otra parte la trayectoria balística y levantamiento planimétrico versado en la narración de los hechos percibidos por la testigo presencial YULITZA NAIBER MELÉNDEZ HERNÁNDEZ realizado en el sitio del suceso, lo cual permitió establecer la posición de la víctima, del tirador, índice de proximidad de la boca del cañón del arma de fuego y la zona anatómica comprometida, en este sentido se pudo determinar que el adolescente imputado procedió a accionar el arma de fuego teniendo en frente a la víctima a una distancia no mayor de dos centímetros, siendo que el proyectil atravesó la parte antero-lateral del cuello, saliendo por el lado izquierdo.
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
Revisado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, escuchado igualmente lo expuesto por la Representación Fiscal, en relación a la conducta desplegada por el adolescente imputado, quien ha indicado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, observa quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al órgano jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción desplegada por el adolescente imputado se adecua al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolecente YEIMY CAROLINE MAZA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en consecuencia, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Al respecto el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.
Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.-Testimonio de la Dra. ELSA RIVAS, médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en los Teques, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto fue quien practicó la Autopsia N°118-12 a la adolescente víctima quien en vida respondiera al nombre de YEIMY CAROLINE MAZA, de 16 años de edad, hoy víctima directa de la presente causa y depondrá sobre la causa de la muerte de la víctima antes mencionada y el tipo de herida presente en el cuerpo de la víctima.
02.- Testimonio de la Experta JULIMAR ZAPATA, adscrita a la División de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto fue quien suscribió la experticia de Análisis de Trazas de Disparos N°9700-035-AME-ATD-096 de fecha 27-01-12 por cuanto a través de su testimonio se comprobará que el adolescente imputado, accionó el arma de fuego, en virtud que se halló en la muestra colectada en su mano derecha la presencia de partículas como Antimonio (Sb), Bario (Ba) y plomo (Pb), elementos que componen el fulminante de una munición disparada por arma de fuego.
03.- Testimonio de los funcionarios Expertos OMAR RICO y HENDER HUERTA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto fueron quienes practicaron en el sitio del suceso la trayectoria balística y depondrán sobre la posición de la víctima, del tirador y del índice de proximidad de la boca del cañón del arma de fuego y la zona anatómica comprometida, comprobando que el adolescente imputado procedió a accionar el arma de fuego teniendo al frente a la víctima a una distancia no mayor de dos centímetros.
04.-Testimonio del Experto MARTÍN PARRA adscrito a la División de de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto fue quien practicó la fijación gráfica del sitio del suceso, y depondrá sobre las características en que se encontraba el sitio del suceso.
05.- Testimonio de los funcionarios Agentes JUAN MANDON y WILMAR SANABRIA adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto fueron quienes suscribieron el acta de investigación penal de fecha 21-01-12, donde dejaron constancia de las pesquisas preliminares donde se hallaba el cuerpo sin vida de la víctima del presente caso, así mismo fueron los funcionarios que practicaron la inspecciones técnicas con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 21-01-12 con los N°194 y 195.
06.- Testimonio de los funcionarios Agentes OCNELL GALLARDO y ESCORCHE HENRRY, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto fueron quienes practicaron las Inspecciones Técnicas S/N con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 21-01-12, en la parte trasera del edificio Allen, Refugio Corpbanca, ubicado en la calle Comercio, ubicado en el casco central de Guarenas, lugar donde fue colectada el arma de fuego tipo revolver con la cual el adolescente imputado ocasionó el deceso de la víctima.
07.- Testimonio de los funcionarios Detective JONATHAN GARCÍA y ROBERT ROMÁN, adscritos al Eje de Homicidios Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto fueron quienes practicaron las Inspecciones Técnicas S/N, con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 08-05-12 a la siguiente dirección edificio Allen, Refugio Corpbanca, ubicado en la calle Comercio, ubicado en el casco central de Guarenas.
10.- Testimonio de los funcionarios Expertos DARLI ACEVEDO y JOSÉ JIMÉNEZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto fueron quienes practicaron la experticia de Reconocimiento Técnica practicada a: Un (01) arma de fuego, para uso individual portátil y corta por su manipulación, tipo revolver, marca Amadeo Rossi, modelo 941, calibre 38, Special, acabado superficial, pavón negro, empuñadura cubierta de dos (02) piezas elaborada en madera de color marrón, cinco (05) balas para arma de fuego calibre 38, Special, marca Cavin, una (01) concha elaborada en metal perteneciente a una de la parte que compone el cuerpo de una bala calibre 38, marca W-W, fuego central, sus cuerpo se compone de: Manto del cilindro, culote y capsula fulminante.
11.- Testimonio de los funcionarios Oficial Agregado ROSIBEL ALADEJO y Oficial JOEL PIÑANGO adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto depondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
12.- Testimonio de la adolescente YULITZA NAIBER MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de testigo presencial de los hechos ocurridos, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto depondrá sobre los hechos ocurridos y esto demostrara la participación del adolescente imputado en los hechos objetos del presente caso.
13.- Testimonio de la ciudadana CARMEN AURORA MAZA en su condición de representante de la víctima y testigo referencial de los hechos ocurridos, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto depondrá sobre la herida ocasionada a la víctima así y la información que obtuvo sobre la causa de la muerte de su hija y del conocimiento que tiene sobre la persona que ocasionó el deceso de la víctima.
14.-Testimonio de la ciudadana YEIMI SORANGEL MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de testigo referencial de los hechos ocurridos, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto escuchó la denotación que produjo la muerte de la adolescente víctima del presente caso, acercándose hasta el sitio donde ocurrieron los hechos prestando colaboración para el traslado de la adolescente víctima al seguro social de Guarenas.
15.- Testimonio del ciudadano HUBER HERLEY YAJURE PAÉZ, por ser familiar de la víctima y en su condición de testigo referencial de los hechos ocurridos, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual manera tuvo conocimiento por parte de la víctima quien le informó a través de un mensaje de texto lo siguiente “Primo hay un menor que me está amenazando de muerte”.
16.- Testimonio del ciudadano CESAR ORTA ROJAS en su condición de testigo referencial de los hechos ocurridos, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual manera observó a la adolescente víctima bañada en sangre luego de la ocurrencia de los hechos.
17.- Testimonio de la ciudadana NEIDA PASCUAL HERNÁNDEZ BÁEZ, en su condición de testigo referencial de los hechos ocurridos, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.
18.- Testimonio del ciudadano ÁNGEL BELLO, en su condición de testigo referencial de los hechos ocurridos, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, pues se trata de la persona que tiene conocimiento del hecho criminoso por el que falleció la adolescente YEIMY CAROLINE MAZA.
19.- Testimonio de la ciudadana DIANA GLEDIMAR CORTEZ en su condición de testigo referencial de los hechos ocurridos, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, pues se trata de la persona que tiene conocimiento del hecho criminoso por el que falleció la adolescente víctima, por cuanto escuchó la detonación que produjo la muerte de la misma.
PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en el respectivo Juicio Oral y Reservado, a saber:
01.- Protocolo de Autopsia N°118-12, de fecha 21-01-20112, suscrito por la médico Anatomopatólogo Forense Dra. ELSA RIVAS, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en los Teques, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto fue quien practicó la referida autopsia a la adolescente víctima quien en vida respondiera al nombre de YEIMY CAROLINE MAZA, de 16 años de edad, hoy víctima directa de la presente causa, dejando constancia que la causa del fallecimiento de la víctima se refiere a “Shock Hipovolémico, ruptura del paquete vascular nervioso del cuello por herida por arma de fuego a cuello a lado izquierdo”. (Inserta a los folios ciento ochenta y seis (186) y ciento ochenta y siete (187) de la primera pieza de la causa).
02.- Inspección Técnica N°194 con fijación fotográfica, de fecha 21-01-2012, suscrita por los funcionarios Agentes WILMAR SANABRIA y JUAN MANDÓN, adscritos a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron dicha inspección en la siguiente dirección: Depósito de Cadáveres del Seguro Social Dr. Luis Salazar Domínguez, ubicado en Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, estado Miranda, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, con temperatura artificial fresca, donde se observa en una camilla elaborada en metal, el cuerpo sin signos vitales de una persona se sexo femenino en posición decúbito dorsal, de tez trigueña, cabello largo, liso de color negro, contextura delgada, de 1.65 metros de estatura, presentando una (01) herida circular en la región del cuello lateral derecho y una (01) herida irregular en la región cleidomastoidea izquierda, ambas producidas presuntamente por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. (Inserta del folio seis (06) de la primera pieza de la causa).
03.- Inspección Técnica N°195 con fijación fotográfica, de fecha 21-01-2011, suscrita por los funcionarios Agentes WILMAR SANABRIA y JUAN MANDÓN, adscritos a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron dicha inspección en la siguiente dirección: Edificio Allen, Refugio Corpbanca, ubicado en la Calle Comercio, casco central de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, estado Miranda, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una edificación, dejándose constancia de las características físicas del lugar observadas en la inspección.
04.- Inspección Técnica S/N con fijación fotográfica, de fecha 21-01-2012, suscrita por los funcionarios Agentes WILMAR SANABRIA, OCCNELL GALLARDO y ESCORCEH HENRRY, adscritos a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron dicha inspección en la siguiente dirección: Parte trasera del Edificio Allen, Refugio Corpbanca, ubicado en la Calle Comercio, casco central de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, estado Miranda, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una edificación, dejándose constancia de las características físicas del lugar observadas en la inspección, donde se logró incautar el arma de fuego presuntamente involucrada en los hechos que se investigan. (Inserta del folio treinta y uno (31) al folio treinta y cuatro (34) de la primera pieza de la causa).
05.- Inspección Técnica S/N con fijación fotográfica, de fecha 08-05-2013, suscrita por los funcionarios Detectives JHONATHAN GARCÍA y ROBERT ROMAN, adscritos a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron dicha inspección en la siguiente dirección: Edificio Allen, Refugio Corpbanca, ubicado en la Calle Comercio, casco central de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, estado Miranda, donde dejan constancia del orificio localizado en la lámina de material de cartón piedra de cubículo donde el adolescente imputado desplego su acción delictiva en contra de la víctima. (Inserta al folio doscientos quince (215) de la primera pieza de la causa).
06.- Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 21-01-2012, suscrita por los funcionarios Agentes WILMAR SANABRIA y JUAN MANDÓN y por el Médico Forense DR. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, adscritos a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto dejan constancia de las características físicas que presentaba la adolescente víctima para el momento de fallecer. (Inserta al folio cinco (05) de la primera pieza de la causa).
07.- Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), de fecha 27-01-12, suscrito por la funcionaria JULIMAR ZAPATA, adscrita a la División de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto demuestra que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acciono un arma de fuego, en virtud que se halló en la muestra colectada en su mano derecha la presencia de partículas como Antimonio (Sb), Bario (Ba) y plomo (Pb), elementos que componen el fulminante de una munición disparada por arma de fuego. (Inserto al folio ciento setenta y seis (176) de la primera pieza de la causa).
08.- Experticia de Trayectoria Balística de fecha 15 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios OMAR RICO y HENDER HUERTA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto a través del estudio realizado por los expertos se demuestra, la posición de la víctima, del tirador y del índice de proximidad de la boca del cañón del arma de fuego y la zona anatómica comprometida. Inserta del folio ciento setenta y ocho (178) al folio ciento ochenta y uno (181) de la primera pieza de la causa).
09.- Levantamiento Planimétrico, suscrita por el funcionario MARTÍN PARRA, División de de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto a través del estudio practicado por el experto se demuestra cómo se encontraba el sitio del suceso, trayectoria balística del disparo, trayectoria intraorgánica de la herida por arma de fuego en el cuerpo de la adolescente víctima. Inserta a los folios ciento ochenta y dos (182) y ciento ochenta y tres (183) de la primera pieza de la causa).
10.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de carácter, Borrado de metal y Comparación balística, suscrita por los funcionarios Detectives DARLIS ACEVEDO y JOSÉ JIMÉNEZ adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto muestra que la concha calibre 3.8 Special colectada en el lugar de ocurrencia de los hechos criminoso fue percutida por el arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rossi, calibre 38, Special utilizada por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, para ocasionar el deceso de la víctima. (Inserta a los folios doscientos once (211) y doscientos doce (212) de la primera pieza de la causa).
11.- Experticia Hematológica, de fecha 15-02-2012, suscrita por la funcionaria adscrita CHINCHILLA CH. NAIRELIS K. adscrita a la División de Experticia de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto se trata de la funcionaria quien practico la experticia hematológico a la muestra de sangre colectada al cadáver de la víctima. (Inserta al folio ciento setenta y cuatro (174) y ciento setenta y cinco (175) de la primera pieza de la causa).
12.- Acta de Defunción, de fecha 23-01-2012 suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo del Municipio Plaza del estado Miranda Abg. JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto deja constancia del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de YEIMY CAROLINE MAZA. (Inserto al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la primera pieza de la causa).
13.- Acta de Enterramiento, de fecha 31-01-2012 realizada por trabajadores adscritos a la Gerencia de Operaciones del Cementerio Jardines El Cercado C.A. Siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario, por cuanto a través de él se certifica el lugar donde reposan los restos mortales de la adolescente víctima YEIMY CAROLINE MAZA. (Inserta al folio ciento ochenta y ocho (188) de la primera pieza de la causa).
14.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 21-01-2012, suscrita por la funcionaria Detective RADA NELVIS, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del estado Miranda, (Inserta al folio cuarenta y cuatro (44) de la primera pieza de la causa); practicada a los objetos de interés criminalístico incautados en el procedimiento policial, tales como una (01) Botella de forma cilíndrica elaborada en vidrio transparente contentivo de liquido de presunta naturaleza etílica y seis (06) balas de color dorado sin percutir, calibre 38 Special, los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
En relación a los argumentos de la defensora privada, mediante la cual de conformidad con el contenido del artículo 573 literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a ofrecer como medio de prueba en el caso de ser admitida la acusación y ordenado el pase a juicio, el testimonio del ciudadano Experto calificado DR. MARIO DELGIUDICE, criminólogo, tal como lo expresa la defensa, este Tribunal, declara SIN LUGAR dicha solicitud, en primer lugar porque la defensa no ha manifestado cual es la pertinencia, utilidad y necesidad del testimonio de dicho experto para ser incorporado al juicio oral y reservado, aunado al hecho cierto, que evidentemente el referido experto no puede, o no tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos objeto del presente proceso penal, tampoco se menciona en ninguno de las actas de investigación relacionado con la presente causa, y para mayor abundamiento, es criterio de este tribunal que en caso que la defensa promueva algún tipo de de elementos probatorios, o pretenda oponer excepciones, debe hacerlo dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar y dicho pedimento, tal y como lo señala el artículo 573 debe ser realizado en principio, por escrito y no de forma oral, como lo ha expresado la defensa, y debe hacerse dentro del referido lapso procesal, ante lo cual, se declara inadmisible por improcedente y extemporánea la pretensión de la defensa y ASI SE DECIDE.-
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Escuchada la solicitud de Prisión Judicial Preventiva de libertad como medida de aseguramiento formulada por parte del Ministerio Público, conforme al contenido del artìculo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal la declara SIN LUGAR, toda vez que se observa que no existe riesgo razonable que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, podria evadir el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponersele, toda vez que el mismo a dado fiel cumplimiento a la medida cautelar que le fuera otrogada en su debida oportunidad, en consecuencia este Juzgador declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal g, de la Ley Organica Para la Protección A Niños, Niñas y Adolescentes, que fuera debidamente ejecutada e impuesta en su oportunidad procesal, debiendo continuar dando cumplimeto a un regimen de preentaciones periodicas por el Tribunal de Juicio cada quince (15) dias, y ASÌ SE DECIDE.
ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolecente YEIMY CAROLINE MAZA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; Y ASÍ SE DECLARA.
INTIMACION A LAS PARTES
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, i” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. YOERLY RONDON CORDOVA, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión, quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA G.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1C-2236-14
MAGG/ YRC