REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

SOLICITUD Nº: 1S 1488-14
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMAS: LUIS MANUEL ROJAS GARCIA, (Occiso).
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA: Abg. YOERLY RONDON CORDOVA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Octava (18ª) Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el ALLANAMIENTO de su morada, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El Ministerio Público en su escrito manifestó que los hechos que dan origen a la presente investigación son los siguientes:

DE LOS HECHOS

De las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios Guarenas, se logró determinar lo siguiente: En fecha 15 de Enero de 2014, siendo las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, la víctima ROJAS GARCIA LUIS MANUEL, se encontraba en la Parte Baja de la Calle Principal del Barrio El Tamarindo, Adyacente al Callejón Victoria, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, cuando es abordado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indicándole “que iba a llevar tiro hasta por la cédula” procediendo a accionar un arma de fuego tipo escopeta causándole una herida a nivel del abdomen, vociferándole luego de dispararle lo siguiente “viste como se muere la culebra”, para luego emprender veloz huida, dejando a la víctima moribunda, quien fue trasladada al Hospital del Seguro Social de Guarenas, por familiares y vecinos del sector, donde posteriormente a su ingreso falleció.

DEL DERECHO

Así tenemos:
Artículo 229. “Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”.

Artículo 230. “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”

Artículo 236. “Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, quien en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa...”. (Subrayado y cursivas nuestro).

Siendo los fundados elementos de convicción indicados por el Ministerio Público, los siguientes:

01.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Enero de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE PEREZ MAURICIO Y DETECTIVE GREGORI RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios Guarenas, donde se dejó constancia de que los mismos se trasladaron a la siguiente dirección SEGURO SOCIAL DE GUARENAS, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ (...) en la inspección macroscópica realizada al cadáver se le observaron las siguientes heridas: 17 heridas de forma irregular en la región abdominal derecha, todas producidas presuntamente por el paso de proyectiles de arma de fuego, igualmente se le observó una cicatriz quirúrgica reciente ( laparotomía exploratoria) en la región sipufúvica (...) acto seguido procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del mencionado centro asistencial e procura de ubicar algún familiar o testigo que tuviere conocimiento del hecho logramos ubicar a un ciudadano de nombre LUIS MANUEL quien quedará identificado como testigo 1 (...) manifestó ser el progenitor del hoy inerte así mismo informó a la comisión que el día de hoy como a las 5:00 horas de la tarde momento en que se trasladaba a una iglesia evangélica recibió llamada telefónica de parte de un familiar quien le informó que su hijo LUIS MAUEL ROJAS GARCIA, le habían efectuado un tiro de escopeta y la persona que le disparó es un sujeto apodado “IDENTIDAD OMITIDA” siendo trasladado de emergencia hasta el seguro social (...) acto seguido nos trasladamos con el ciudadano LUIS MANUEL hacia el sitio del hecho a fin de realizar la respectiva inspección en el lugar siendo Barrio El Tamarindo, sector parte baja, callejón victoria, vía pública, Guarenas una vez presentes en dicha dirección se procedió a realizar la inspección y fijación fotográfica del sitio del suceso (...)”.
A través de la misma, se tiene conocimiento de las primeras diligencias de investigaciones urgentes y necesarias y pesquisas realizadas por el órgano de investigación penal, a los fines de esclarecer el hecho punible y la identificación de su perpetrador.

02.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 15 de Enero de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE PEREZ MAURICIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Guarenas, dejando constancia de haberse trasladado en compañía del Funcionario DETECTIVE GREGORI RAMOS, a la siguiente dirección SEGURO SOCIAL DE GUARENAS ESTADO MIRANDA, dejando constancia de las características físicas, heridas y identidad del cuerpo sin vida de la víctima ROJAS GARCIA LUIS MANUEL, las cuales son las siguientes: heridas: 17 heridas de forma irregular en la región abdominal derecha, todas producidas presuntamente por el paso de proyectiles de arma de fuego, igualmente se le observó una cicatriz quirúrgica reciente ( laparatomía exploratoria) en la región sipufúvica (...)”.

A través de este elemento de convicción, se tiene conocimiento de las características físicas, morfología, ubicación y cantidad de las heridas que presentó el cuerpo sin vida de la víctima ROJAS GARCIA LUIS MANUEL, pudiendo inferirse que se produjo utilizando como medio de comisión un arma de fuego larga tipo escopeta.

03.- INSPECCIÓN TECNICA, N° 492, de fecha 15 de Enero de 2014, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE PEREZ MAURICIO (INVESTIGADOR) y DETECTIVE RAMOS GREGORYC (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Guarenas, quienes se trasladaron a la siguiente dirección AREA DE LA MORGUE DEL SEGURO SOCIAL, UBICADO EN LA PARROQUIA DE GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

A través de este elemento de convicción, se tiene conocimiento de las características físicas y heridas que tenía el cuerpo sin vida de la víctima ROJAS GARCIA LUIS MANUEL.

04.-INSPECCIÓN TECNICA, N°493, de fecha 15 de Enero de 2014, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE PEREZ MAURICIO (INVESTIGADOR) y DETECTIVE RAMOS GREGORYC (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Guarenas, quienes se trasladaron a la siguiente dirección OMITIDO, en la cual se expuso lo siguiente: “ el lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto correspondiente a un tramo de una calle de la vía mencionada dirección específicamente en la calle principal, donde se observa que la iluminación es artificial de poca intensidad, temperatura ambiental cálida piso pavimentado de cemento desprovisto de vegetación dicha calle está conformada por una vía de circulación sin delimitaciones aparentes permitiendo el libre tránsito peatonal y vehicular en sentido norte /sur y viceversa avistando al extremo este un portón elaborado en metal él mismo de color negro perteneciente a una vivienda la cual no presenta numeración ni identificación pero en su parte superior se puede leer SE VENDE, donde específicamente frente a dicho punto de referencia se suscitaron los hechos, posteriormente se realiza una búsqueda en los alrededores del lugar de los hechos a fin de colectar evidencias de interés criminalístico, no logrando colectar evidencias ya que se notaban rastros de limpieza en la zona, finalmente se toman fotografías digitales en carácter general y a detalle de la escena del crimen (...)”.

A través de este elemento de convicción, se tiene conocimiento de las características del lugar de ocurrencia de los hechos y los motivos por los cuales no se colectó ninguna evidencia de interés criminalístico en atención a lo dispuesto en el artículo 186 del COOPP.

05.- ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la Abg. IRIS MELY LAMEDA, del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, por medio de la cual se deja constancia legalmente que la causa del fallecimiento de la víctima ROJAS GARCIA LUIS MANUEL se debió a “shock hipovolémico, hemorragia interna, herida por arma de fuego de proyectil múltiple a abdomen”.

06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Enero de 2014, rendida por el ciudadano ROJAS LUIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Guarenas, donde consta lo siguiente: “…Resulta ser que el día de hoy 15-01-2014, a eso de las 05:00 hora de la tarde recibí llamada telefónica por parte de mi sobrina de nombre ILARI ROJAS, quien me notifica que a mi hijo de nombre LUIS MANUEL ROJAS GARCIA, le habían dado unos tiros y que se encontraba en el seguro social de Guarenas, por lo que me traslade de inmediato hasta el hospital en referencia al llegar lo estaban operando pero al transcurrir alrededor de tres horas, específicamente a las 08:00 horas de la noche del presente día el médico que realizo la operación me llama y me dice que lo sentía pero que mi hijo había fallecido, ya que la herida le había obstruido órganos vitales, entonces me traslade hasta esta oficina… PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Barrio el Tamarindo, Parte Baja, Calle Principal. Adyacente a la Gallera, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, el día de hoy miércoles 15/01/2014, a eso de las 04:30 de la tarde”… QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento de quien fue el sujeto que le propino el disparo a su hijo que le provoco la muerte? CONTESTO:¨Si, el sujeto que le disparo a mi hijo lo apodan el mono y tiene dos hermanos de nombres Pedro y Jhon¨...”

Esta entrevista constituye un elemento de convicción, ya que a través del relato del Padre de la víctima se puede precisar lo acontecido, siendo determinante para conocer a plenitud las circunstancias en las que ocurrió el hecho en el que participó el adolescente imputado.

08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Enero de 2014, rendida por el TESTIGO 01, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Guarenas, donde consta lo siguiente: “…Comparezco por antes este despacho con la finalidad de rendir entrevista, por cuanto que el día miércoles 15-01-14, siendo las 04:00 horas de la tarde, me encontraba tomando café con mi prima, en el balcón en eso observamos cuando el sujeto de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, se le acerco al muchacho de nombre MANUEL hoy occiso le dijo vas a llevar tiro hasta por la cedula y saco un arma de fuego y le efectuó un disparo con una escopeta recortada a la altura del abdomen, luego se quedo parado cerca del muchacho herido y le gritaba viste como muere la culebra, así te quería ver, seguidamente salió corriendo hacia un callejón que le dicen la sorpresa, después los familiares de Manuel lo trasladaron hasta el Seguro Social de Guarenas, donde posteriormente a su ingreso falleció… QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, Cuantos impactos de bala escucho para el momento de los hechos que narra? CONTESTO:¨Un solo disparo¨...”

Esta entrevista constituye un elemento de convicción, ya que a través del relato de la Testigo Presencial se puede precisar lo acontecido, siendo determinante para conocer a plenitud las circunstancias en las que ocurrió el hecho en el que participó el adolescente imputado.

09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Enero de 2014, rendida por el TESTIGO 02, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Guarenas, donde consta lo siguiente: “…Comparezco por antes este despacho con la finalidad de rendir entrevista, por cuanto que el día miércoles 15-01-14, siendo las 04:00 horas de la tarde, me encontraba tomando café con mi prima, en el balcón en eso observamos cuando el sujeto de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, se le acerco a mi cuñado de nombre MANUEL hoy occiso y le dijo vas a llevar tiro hasta por la cedula y saco un arma de fuego y le efectuó un disparo con una escopeta recortada a la altura del abdomen, luego mi cuñado logro salir corriendo hacia la casa del frente, luego comenzó a gritarle viste como se muere la culebra, así te quería ver, seguidamente salió corriendo hacia un callejón que le dicen la sorpresa, después lo auxiliamos y los trasladamos hasta el Seguro Social de Guarenas, donde posteriormente a su ingreso falleció...”

Esta entrevista constituye un elemento de convicción, ya que a través del relato de la Testigo Presencial se puede precisar lo acontecido, siendo determinante para conocer a plenitud las circunstancias en las que ocurrió el hecho en el que participó el adolescente imputado.

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario Detective de Investigación Criminal RAMON GREGORYC, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas Eje de Homicidios, dejando constancia de haberse trasladado en compañía de los Funcionarios Detectives ADAMES JULIO y LABANA WILLIAM, a la siguiente dirección SEDE DE MEDICATURA FORENSE DE LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con la finalidad de recabar el protocolo de autopsia del cadáver quien en vida respondiera al nombre de ROJAS GARCIA LUIS MANUEL, donde una vez en la referida sede plenamente identificados fuimos recibidos por la DRA. RIVAS ELSA (...) quien manifestó que el referido protocolo de autopsia fue realizado por su persona el día de hoy jueves 16-01-14 bajo el nro. A-110-14 (..) manifestando a continuación la siguiente causa: 1. shock hipovolémico 2. Hemorragia interna. 3. herida por arma de fuego de proyectil múltiple en la región del abdomen (...)”.

A través de la misma, se deja constancia que se conoció la causa de la muerte del occiso quien en vida respondiera al nombre de ROJAS GARCIA LUIS MANUEL.

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal RAMON GREGORYC, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas Eje de Homicidios, dejando constancia de haberse trasladado en compañía de los Funcionarios Detectives ADAMES JULIO y LABANA WILLIAM, a la siguiente dirección OMITIDO, con la finalidad de ubicar, citar e identificar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

A través de la misma, se deja constancia que se le realizo entrega de boleta de citación al tío del adolescente imputado para que el mismo comparezca por la sede policial, siendo la misma infructuosa.

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Enero de 2014, rendida por el ciudadano ERASMO MALAVE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Guarenas, donde consta lo siguiente: “…Resulta ser que el día de hoy miércoles 22/01/2014 como a las 11:40 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio El Tamarindo, Parte Baja, Callejón Pantoja, Casa Sin Numero, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, cuando funcionarios del C.I.C.P.C me preguntaron si conocía a IDENTIDAD OMITIDA” y les dije que si, por lo que los funcionarios me pidieron que los acompañara a fin de rendir entrevista… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que conocimiento tiene de los hechos que se investigan? CONTESTO:¨Según tengo por entendido que el muchacho que mataron le voló unos tiros a IDENTIDAD OMITIDA alias “IDENTIDAD OMITIDA”, por lo que se había ido del barrio porque este muchacho lo amenazo, luego apareció de repente y mató este muchacho que llaman IDENTIDAD OMITIDA..”

Esta entrevista constituye un elemento de convicción, ya que a través del relato del Testigo Referencial se puede precisar lo acontecido, siendo determinante para conocer a plenitud las circunstancias en las que ocurrió el hecho en el que participó el adolescente imputado.

13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal RAMON GREGORYC, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas Eje de Homicidios, dejando constancia de haberse trasladado en compañía de los Funcionarios Detectives ADAMES JULIO y LABANA WILLIAM, a la siguiente dirección OMITIDO, con la finalidad de ubicar, citar e identificar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

A través de la misma, se deja constancia que se le realizo entrega de boleta de citación al tio del adolescente imputado para que el mismo comparezca por la sede policial, siendo la misma infructuosa.

14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal RAMON GREGORYC, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas Eje de Homicidios, dejando constancia de haberse trasladado en compañía de los Funcionarios Detectives ADAMES JULIO y LABANA WILLIAM, a la siguiente dirección OMITIDO, con la finalidad de ubicar, citar e identificar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA”.

A través de la misma, se deja constancia que se le realizó entrega de boleta de citación al tío del adolescente imputado para que el mismo comparezca por la sede policial, siendo la misma infructuosa.

Ahora bien, en relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público de orden de aprehensión, considera este Tribunal que, tomando en cuenta que la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, tal y como lo consagran los artículos 229 y 230, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y observando que en la presente causa, se encuentra plenamente demostrado la existencia de un hecho punible, que le imputa la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y CON ALEVOSIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 405 y 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio del ROJAS GARCIA LUIS MANUEL (occiso), acción penal que no se encuentra prescrita, por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho punible que se le imputa, siendo los fundados elementos de convicción los analizados en el presente caso, como lo fueron las pruebas técnico científicas, las declaraciones de los testigos, que demuestran la materialidad del tipo penal y la participación del adolescentes en el hecho objeto del proceso, dado a que fue señalado por los testigos presenciales de los acontecimientos y quien ha sido citado por el órgano investigador en múltiples oportunidades, no habiendo comparecido al llamado de la autoridad lo cual consta en las actas del expediente, teniendo igualmente conocimiento sus familiares que se encuentra requerido por la justicia, cumpliéndose de esta manera los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, indispensable para dictarse una medida de coerción personal excepcional que sólo procede cuando existe un peligro inminente, de no cumplimiento al principio consagrado en el artículo 13 eiusdem, por la contumacia del imputado, en consecuencia, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR ORDEN DE APREHENSION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del estado Miranda para que el referido adolescente sea conducido a un Tribunal de Control – Sección Adolescentes - Extensión Barlovento. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y CON ALEVOSIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 405 y 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio del ROJAS GARCIA LUIS MANUEL (occiso); todo lo cual se adecua a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA, en consecuencia, expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del referido adolescente, dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, para que el referido adolescente sea conducido a un Tribunal de Control – Sección Adolescentes - Extensión Barlovento de este Circuito Judicial Penal.

Remítanse la presente solicitud a la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público, líbrese oficio y orden de aprehensión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



DR. MARCO ANTONIO GARCIA.

LA SECRETARIA,



ABG. YOERLY RONDON CORDOVA.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,



ABG. YOERLY RONDON CORDOVA