REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

SOLICITUD Nº: 1S 1490-14
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMAS: BRIAN ALEJANDRO PRIETO ALDANA, (Occiso).
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA: Abg. YOERLY RONDON CORDOVA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Octava (18ª) Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El Ministerio Público en su escrito manifestó que los hechos que dan origen a la presente investigación son los siguientes:

DE LOS HECHOS


De las investigaciones realizadas por los funcionarios del Eje contra Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se logró determinar lo siguiente: en fecha 27 de Octubre del 2012 a la 01:30 horas de la madrugada aproximadamente se encontraba la víctima BRIAN ALEJANDRO PRIETO ALDANA, en una fiesta en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, en la Terraza D, planta baja, en compañía de sus hermanos JEAN CARLOS CEBALLOS y BEIKER LEÓN VIELMA, y en cuestión de minutos se apersonó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hoy joven adulto, en compañia de otro sujeto de nombre FERNANDO JAVIER GUARAMATO SARMIENTO, apodado “El Mono”, quienes portando armas de fuego, lo apuntaron y sin mediar palabras comenzaron a dispararle, dejando a la víctima en el lugar, seguidamente el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, apodado “El Joseph” se regresó al lugar de los hechos y le disparo nuevamente a la víctima, ocasionándole la muerte, para luego emprender la huida. En efecto, al escuchar los disparos, el ciudadano JEAN CARLOS CEBALLOS, hermano del occiso, se acercó al lugar y observó al joven adulto huir en compañía de su coautor portando armas de fuego.
DEL DERECHO

Así tenemos:
Artículo 229. “Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”.

Artículo 230. “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”

Artículo 236. “Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, quien en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa...”. (Subrayado y cursivas nuestro).

Siendo los fundados elementos de convicción indicados por el Ministerio Público, los siguientes:

01.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 27 de Octubre de 2012, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Eje Contra Homicidios Guarenas, donde se dejó explanado entre otras cosas de lo siguiente: “…RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/ INICIO DE AVERIGUACION/ J-031.095 CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): ``….Se recibe la misma de parte del funcionario: Oficial Jefe Gómez Luís adscrito a la Policía Municipal de Plaza... informando que en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Terraza A, adyacente al bloque 30, vía pública de Guarenas se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, por lo que se requieren que comisiones de este despacho se trasladen al lugar…´´
El presente elemento sirve de sustento para la presente solicitud, toda vez que, se trata del inicio de la investigación por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la información inicial que es manejada por los mismos, dándose, de esta manera, inicio a las actas procesales Nº J-031.095, nomenclatura interna de ese organismo policial.
02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Octubre de 2012, suscrita por el funcionario Agente JERHTONS CHACON, adscrito al Eje Contra Homicidios Guarenas, dejando constancia de haberse trasladado en compañía de los Funcionarios Francisco Sánchez y Yeral Márquez, a la siguiente dirección Seguro Social de Guarenas municipio Plaza, Dr. Luís Salazar Domínguez, dejando constancia de las características físicas del cuerpo sin vida de la BRIAN ALEJANDRO PRIETO ALDANA.

A través de la misma, se tiene conocimiento de las primeras diligencias de investigación y pesquisas realizadas por el órgano de investigación penal.

03.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, S/N, de fecha 27 de Octubre de 2012, practicada por los funcionarios Detectives Márquez Yerard y Agente Chacon Yerthon, adscritos al Eje Contra Homicidios Guarenas, quienes se trasladaron a la siguiente dirección: DEPÓSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL DR. LUÍS SALAZAR DOMÍNGUEZ DE GUARENAS.

A través de este elemento de convicción, se tiene conocimiento de las características físicas de la víctima BRIAN ALEJANDRO PRIETO ALDANA, examen externo del cadáver y localización de las heridas presentadas en su cuerpo.

04.- INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, S/N, de fecha 27 de Octubre de 2012, practicada por los funcionarios Detectives Márquez Yerard y Agente Chacon Yerthon, adscritos al Eje Contra Homicidios Guarenas, quienes se trasladaron a la siguiente dirección: URBANIZACIÓN VICENTE EMILIO SOJO, TERRAZA B, ADYACENTE AL BLOQUE 30, GUARENAS MUNICIPIO PLAZA ESTADO MIRANDA.

A través de este elemento de convicción, se tiene conocimiento de las condiciones físicas y ambientales del lugar donde perdió la vida el ciudadano BRIAN ALEJANDRO PRIETO ALDANA.

05.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 27 de Octubre de 2012, practicada por los funcionarios Detectives Márquez Yerard y Agente Chacon Yerthon, Francisco Sánchez, adscritos al Eje Contra Homicidios Guarenas, conjuntamente con la Dra. Cecilia De Andrade, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guarenas.

A través de este elemento de convicción, se describen las características fisonómicas del cuerpo sin vida de la víctima BRIAN ALEJANDRO PRIETO ALDANA, ingresado en el Depósito de Cadáveres del Seguro Social Doctor Luís Salazar Domínguez, ubicado en Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, así como el examen externo del cadáver con indicación del tipo y ubicación de lesiones presentadas por la víctima.

06.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Octubre de 2012, suscrita por el funcionario Detective Julio Adames, Adscrito al Eje Contra Homicidios Guarenas, por medio de la cual deja constancia de las primeras diligencias de investigación realizadas para el esclarecimiento del hecho punible por el cual perdió la vida el ciudadano BRIAN ALEJANDRO ALDANA PRIETO.

07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Octubre de 2012, rendida por el ciudadano BEYKER LEONARDO LEÓN VIELMA, ante el Eje Contra Homicidios Guarenas, quien tiene pleno conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada, proporcionando serios elementos para el esclarecimiento de los mismos, en virtud, que observó al adolescente accionar un arma de fuego contra la humanidad de la víctima y huir posteriormente del lugar.

08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Octubre de 2012, rendida por el ciudadano JEAN CARLOS CEBALLOS ALDANA, ante el Eje Contra Homicidios Guarenas, quien tiene pleno conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada, proporcionando serios elementos para el esclarecimiento de los mismos, en virtud, que observó al adolescente accionar un arma de fuego contra la humanidad de la víctima y huir posteriormente del lugar.

09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Octubre de 2012, rendida por la ciudadano YELITZA COROMOTO ALDANQA FARFAN, ante el Eje Contra Homicidios Guarenas, quien tiene pleno conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada, proporcionando serios elementos para el esclarecimiento de los hechos ya que es la madre de la víctima y testigo referencial de los mismos.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Octubre de 2012, rendida por el ciudadano ENRIQUE ALDANA, ante el Eje Contra Homicidios Guarenas, quien tiene pleno conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada, proporcionando serios elementos para el esclarecimiento de los hechos por ser testigo presencial de los mismos.

11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Octubre de 2012, suscrita por el funcionario Detective Williams Labana, Adscrito al Eje Contra Homicidios Guarenas, por medio de la cual dejo constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios Inspectores Javier Madrid y Detective Julio Adames, a la siguiente dirección: Urbanización Vicente Emilio Sojo, terraza A, bloque 2, Guarenas vía pública, municipio Plaza, a efectos de ubicar, identificar y citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo guarda relación con la presente causa, siendo infructuosa su localización.

12- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Octubre de 2012, suscrita por el funcionario Detective Williams Labana, Adscrito al Eje Contra Homicidios Guarenas, por medio de la cual dejo constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios Inspectores Javier Madrid y Detective Julio Adames, a la siguiente dirección: Urbanización Vicente Emilio Sojo, terraza A, bloque 2, Guarenas vía pública, municipio Plaza, a efectos de ubicar, identificar y citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo guarda relación con la presente causa, siendo infructuosa su localización.

12.- REGISTRO DE DEFUNCION, suscrita por la Dra. IRIS LAMEDA, del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, por medio de la cual se deja constancia legalmente del fallecimiento de la víctima BRIAN ALEJANDROPRIETO ALDANA.

13.- PERMISO DE ENTERRAMIENTO, de fecha 28 de Octubre de 2012, emitido por la Gerencia de Operaciones del cementerio JARDINES EL CERCADO, C.A. a través el cual nos permite conocer el lugar donde se produjo la inhumación de la víctima.

Ahora bien, en relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público de orden de aprehensión, considera este Tribunal que, tomando en cuenta que la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, tal y como lo consagran los artículos 229 y 230, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y observando que en la presente causa, se encuentra plenamente demostrado la existencia de un hecho punible, que le imputa la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COAUTORIA de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRIAN ALEJANDRO PRIETO ALDANA (occiso), acción penal que no se encuentra prescrita, por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho punible que se le imputa, siendo los fundados elementos de convicción los analizados en el presente caso, como lo fueron las pruebas técnico científicas, las declaraciones de los testigos, que demuestran la materialidad del tipo penal y la participación del adolescentes en el hecho objeto del proceso, dado a que fue señalado por los testigos presenciales de los acontecimientos y quien ha sido citado por el órgano investigador en múltiples oportunidades, no habiendo comparecido al llamado de la autoridad lo cual consta en las actas del expediente, teniendo igualmente conocimiento sus familiares que se encuentra requerido por la justicia, cumpliéndose de esta manera los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, indispensable para dictarse una medida de coerción personal excepcional que sólo procede cuando existe un peligro inminente, de no cumplimiento al principio consagrado en el artículo 13 eiusdem, por la contumacia del imputado, en consecuencia, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR ORDEN DE APREHENSION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden dirigida al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del estado Miranda para que el referido adolescente sea conducido a un Tribunal de Control – Sección Adolescentes - Extensión Barlovento. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COAUTORIA de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRIAN ALEJANDRO PRIETO ALDANA (occiso); todo lo cual se adecua a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA, en consecuencia, expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del referido adolescente, dirigida al Comisario Jefe del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del estado Miranda, para que el hoy joven adulto sea conducido a un Tribunal de Control – Sección Adolescentes - Extensión Barlovento de este Circuito Judicial Penal.

Remítanse la presente solicitud a la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público, líbrese oficio y orden de aprehensión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



DR. MARCO ANTONIO GARCIA.

LA SECRETARIA,



ABG. YOERLY RONDON CORDOVA.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,



ABG. YOERLY RONDON CORDOVA





















SOLICITUD: 1S 1490-14
MAGG/YRC