REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1JU-671-14
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHE3Z ORELL (titular)
SECRETARIA: CARMITA MUÑOZ.

FISCAL: Dra. ANA OLIVIER, Décima Octava Especializado del Ministerio Público.

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: LUIS ANGEL MAZA DEFENSOR PRIVADO

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA


Por recibido escrito presentado por el abogado de confianza de los jóvenes acusados, Luis Angel Maza en la causa que se le sigue ante este Tribunal a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita sean admitidas pruebas testimoniales y documentales, con fundamento en el artículo 586 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tales fines este Tribunal observa:

En fecha 14 de Mayo de 2014, se recibe el presente escrito por ante este tribunal, siendo que este despacho le diò entrada y procedió a la fijación del juicio oral y reservado en fecha 09 de mayo de 2014.
Ahora bien, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
“…El imputado o imputada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El o la Fiscal del Ministerio Público y el o la querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o jueza o, por el presidente o presidenta del tribunal colegiado…”. (Cursivas, subrayado y negrillas de este Decidor).


En primera instancia, Atendiendo que en el sistema penal acusatorio, corresponde verificar si la solicitud presentada se encuentra dentro del lapso legal correspondiente, a lo cual efectivamente verificamos, que la misma fue presentada dentro del lapso de cinco (05) días, siendo que se encuentra en tiempo hábil, la misma debe ser analizada por la juzgadora ya que cumple con este primer requisito legal.

Observamos que las pruebas testimoniales promovidas por la defensa, fueron declaradas INADMISIBLE en la Audiencia Preliminar toda vez que consideró el Juzgador de control que las mismas eran extemporáneas al haber sido promovidas en la misma audiencia preliminar y no lo que corresponde en esta legislación que es hasta el dìa anterior a la celebración de la audiencia preliminar.
Asì las cosas, se dos son los supuestos para la admisión de pruebas en juicio: Primero que se trate de Nuevas Pruebas y segundo: Pruebas que hayan sido declaradas Inadmisibles. Con relación a este segundo aspecto, evidencia la Juzgadora que pretendió en esa oportunidad el defensor privado promover las testimoniales de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA y menciona a las víctimas del presunto hecho punible. Observa la juzgadora que la defensa vuelve a promover a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA respectivamente. Adiciona a su solicitud las testimoniales de IDENTIDAD OMITIDA, quienes señala que son supuestas víctimas en este caso.
Ahora bien, al haber sido declaradas extemporáneas por el juzgado de control, pero tomando en consideración que se trata de pruebas que fueron declaradas inadmisibles por el juzgado de control y que en esta oportunidad procesal, lo que se hace es reiterar la admisión de las mismas en tiempo hábil y que siendo personas mencionadas en las actas procesales considera que la deposición de las mismas puede resultar fundamental para lograr el esclarecimiento de los hechos y asì lograr llegar a la anhelada verdad dentro del proceso penal, en este acto, SE ADMITEN las testimoniales presentadas por el defensor privado a los fines de que dichas personas sean citadas por este juzgado y comparezcan en la fecha de la realización del debate oral a deponer sobre los hechos acerca de los cuales tienen conocimiento. Asì se decide.
En segunda instancia, corresponde a este juzgado pronunciarse acerca de las pruebas documentales que pretende promover el defensor privado, a cuyos efectos y tomando en consideración la norma supra mencionada corresponde verificar si se trata de nuevas pruebas o de pruebas declaradas inadmisibles, únicos dos supuestos que por vìa excepcional considera el legislador patrio. Constatando que dichas pruebas documentales no fueron declaradas inadmisibles por el juzgado de control, tiene que entrar a verificar el juzgado si realmente se trata de pruebas nuevas, ha sido constante y reiterada la doctrina y jurisprudencia en esta materia penal juvenil, que sòlo por vìa excepcional el legislador permite la presentación de pruebas en el juicio si se trata de nuevas pruebas, amèn de las señaladas anteriormente que son las pruebas declaradas inadmisibles. Para que una prueba pueda ser considerada como prueba, tiene que ser pruebas de las cuales las partes hayan tenido conocimiento con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, asì8 las cosas se observa claramente, que se trata de constancias de trabajo, de actas de entrevista y de fijación fotográfica, que sin entrar a determinar si efectivamente se trata de pruebas documentales en el sentido que las permite la legislación, las mismas NO PUEDEN CONSIDERARSE NUEVAS PRUEBAS al no cumplir con el parámetro establecido en nuestro ordenamiento jurídico, ante lo cual es forzoso para este Juzgado NEGAR LA ADMISIÒN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA, AL NO PODER SER CONSIDERADA LAS MISMAS NUEVAS PRUEBAS conforme al artículo 586 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, SECCION ADOLESCENTES, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMITE las testimoniales de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos a los fines de que depongan en el debate oral y reservado. NIEGA las pruebas documentales presentadas por el defensor privado, ya que las mismas no fueron declaradas inadmisibles ni pueden ser consideradas nuevas pruebas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 586 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita, se ordena la notificación de las partes. Cìtese a los testigos admitidos. Lìbrense boletas de citación y notificación. Cùmplase.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez y nueve (19) dìas del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

ABG. CARMITA MUÑOZ
En esta misma fecha siendo la una hora de la tarde (1:00 pm.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMITA MUÑOZ
































Exp. N° 1JU-671-14
MTSO/mtso