REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 639-13


Jueza: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
Ministerio Público: DRA. ANA OLIVIER
Fiscal Décima Octava (18º) de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Defensor Privado: DR.ANGEL ZAMORA.

Acusado: IDENTIDAD OMITIDA
Secretaria: ABG. LIBIA GONZALEZ


Por cuanto el dìa de hoy, fecha prevista para la continuación del debate oral y reservado en la presente causa debía tener lugar la continuación del debate oral y reservado en la presente causa, Corresponde a este Tribunal dictar decisión fundada con motivo de la interrupción del juicio oral y privado que en esta misma fecha se acordó en la audiencia que tuvo lugar en esta misma fecha en la presente causa distinguida con la nomenclatura Nº 639-13, seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de perderse la continuidad de este Juicio Oral, y Privado, al no reanudarse el debate al undécimo día después de haberse diferido conforme a lo previsto en los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto se hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 09-07-2013, se recibieron las actuaciones ante este Juzgado, provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal por lo que se le dio entrada quedando asignada bajo el Nº 639-13 (Folio 207 Pieza N° 1).

SEGUNDO: En fecha 22-10-2013, se apertura el acto del Juicio Oral y Privado, y se suspendió para reanudarse el día 05-11-2013, conforme lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. (Folios 107 al 113 Pieza N° 2).

TERCERO: En fecha 05-11-2013, se continúa el acto del Juicio Oral y Privado, y se suspendió para reanudarse el día 19-11-2013, conforme lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. (Folios 139 al 147 Pieza N° 2).

CUARTO: El abogado CARLOS MARTINEZ se Aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud del reposo medico prescrito a la Juez Titular de esta instancia judicial Dra. Maria Sanchez, tal como quedara asentado en acta Nº 80 de fecha 27-01-14.

QUINTO: En esa oportunidad y dado que el debate se encontraba desarrollándose se interrumpió el mismo y se ordenò la nueva apertura, asì las cosas y estando desarrollando el juicio el juez suplente, dada mi reincorporación como juez titular, no habiendo continuidad en el juez natural que presenciò desde sus inicios el debate oral, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declarò interrumpido el debate oral y que se procediera en forma inmediata a aperturar nuevamente el mismo a los fines de dar continuidad al proceso y no vulnerar los derechos del acusado.

EL DERECHO

Con los principios de Concentración y Continuidad, se pretende que la audiencia de Juicio se realice dentro del plazo máximo establecido por el legislador, la pérdida de la continuidad, atentaría contra la garantías constitucionales y procesales, aplicando de tal manera el Juez Natural a cabal cumplimiento los principios rectores del Sistema Acusatorio Venezolano, las normas que regulan lo anterior, las encontramos en los siguientes artículo del texto adjetivo penal:
“Artículo 318. Concentración y Continuidad. El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:…”
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…” (Subrayado del Tribunal)

Artículo 320. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” (subrayado del Tribunal).



Así las cosas, de acuerdo con los artículos transcritos y la doctrina señalada, se concluye que el Legislador contempló como regla la concentración y la continuidad que rigen el proceso penal venezolano, por lo que quien aquí decide, acorde con las Garantías Constitucionales y Procesales, dando cumplimiento a las mismas y por supuesto a la legislación patria, dar por INTERRUMPIDO el Juicio Oral Y Privado en la presente causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Y ASÍ SE RATIFICA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ACUERDA: PRIMERO: Se DECLRARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nro. 639-13, nomenclatura nuestra, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios. SEGUNDO: Se Fijò el acto de apertura del Juicio Oral y Privado para esta misma fecha, en virtud que se encontraban presentes las partes y efectuado el traslado del acusado y a los fines de dar continuidad al proceso penal y velar porque no se vulneren los derechos del hoy joven adulto tomando en cuenta que este debate ha presentado dos interrupciones y debemos velar por los principios de continuidad y celeridad procesal. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

ABG. LIBIA GONZALEZ


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. LIBIA GONZALEZ



CAUSA Nº 639-13