REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º y 154º
ASUNTO: MK21-P-2014-000004
ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.
SECRETARIA: ABG. RORAIMA SILVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JESUS ALBERTO CERMEÑO, FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
VÍCTIMAS: YOLIMAR TORRES DE PEÑALOZA Y ARMANDO ANTONIO PEÑALOZA TORRES
DEFENSA: DRA. JESSIKA ESTRADA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 7 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
ACUSADOS: JACK ANTONIO BRUZUAL PALACIOS, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-16.810.334
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 406 DEL CÓDIGO PENAL
En el día de hoy, MIERCOLES, CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado JACK ANTONIO BRUZUAL PALACIOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal - Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para las 09:30 horas de la mañana, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el DR. JESUS ALBERTO CERMEÑO, FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO, la Defensora Pública Penal Nº 7, DRA. JESSIKA ESTRADA CASTILLO, y el acusado JACK ANTONIO BRUZUAL PALACIOS, previo traslado del Internado Judicial del estado Carabobo (Tocuyito). Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal DR. JESUS ALBERTO CERMEÑO, FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 31 de enero de 2009, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal del acusado JACK ANTONIO BRUZUAL PALACIOS, y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 26 de enero de 2010, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en este sentido presentado como fue la acusación in comento, el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrará la responsabilidad penal o no del acusado para que así solicitar la sentencia que corresponda, es todo”. A continuación este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone al acusado JACK ANTONIO BRUZUAL PALACIOS, presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal. Asi mismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le solicitó al acusado sus datos personales, quien manifestó: JACK ANTONIO BRUZUAL PALACIOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.810.334 nacido en: Caracas, Distrito Capital, en fecha 26-06-1985, edad 28 años, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Araguita II, Sector 3, Vereda 7,casa numero 5, Teléfono 0416-4134680, de Padres: Pablo Antonio Bruzual Valderrama (v) y Gregoria Palacios (V), quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó: “No deseo declarar en este momento, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal Nº 7, DRA. JESSIKA ESTRADA CASTILLO, quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa va a procurar demostrar durante el curso del debate del Juicio Oral y Público la inocencia de mi defendido, quien fue acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, ciertamente se ha señalado que el objetivo de este juicio oral es determinar la verdad, y es a través de este acto en el marco de garantía en el cumplimiento de nuestro principio 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino a través de todos el cumplimiento de todas las etapas, esta defensa considera que intentará destrabar cada una de las circunstancias en cada una de las situaciones, asimismo, entiende que ya agotado las instancia de investigación, lo que no quiere decir que mi defendido no es inocente, es injusto para mi defendido, que una persona inocente no esté en libertad, todo ello en base al principio de presunción de inocencia, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual quedará demostrado una vez evacuado los órganos de prueba presentada por el representante del Ministerio Público, lo que conllevará a este ilustre Tribunal una sentencia absolutoria de mi representado, por lo que solicito con el debido respeto observe con detenimiento y decrete sentencia absolutoria a mi defendido es todo”. Acto seguido, este Tribunal instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público, y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN el día MIERCOLES, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014), A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar las respectivas Boletas de Traslado, y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 02:30 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO,
DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ
FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JESUS ALBERTO CERMEÑO,
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 7,
DRA. JESSIKA ESTRADA CASTILLO
ACUSADO,
JACK ANTONIO BRUZUAL PALACIOS
P. IZQUIERDO P. DERECHO
ALGUACIL,
GABRIEL PALOMARES
SECRETARIA DE SALA,
ABG. RORAIMA SILVA
ASUNTO: MK21-P-2014-000004
ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO