REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-000957

ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA JUICIO ORAL Y PÚBLICO


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JESUS CERMEÑO FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VICTIMA:

DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº6 DRA. NELLYTZA AZUAJE Y DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 13 DRA, BETTY ESPINOZA

ACUSADO: WOLGAN JOSE PALACIOS NAVAS y ALEXANDER ANTONIO PAYAGUA, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-22.694.026 y V-12.688.461 respectivamente.

En el día de hoy, MARTES, SEIS (06) de MAYO de DOS MIL CATORCE (2.014), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra los acusados WOLGAN JOSE PALACIOS NAVAS y ALEXANDER ANTONIO PAYAGUA, , se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal-Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 327 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal (27º) Ministerio Público, DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, las DEFENSORAS PUBLICO PENAL Nº6 DRA. NELLYTZA AZUAJE Y DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 13 DRA, BETTY ESPINOZA y los acusados WOLGAN JOSE PALACIOS NAVAS y ALEXANDER ANTONIO PAYAGUA,, Luego se advirtió a los acusados y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifiesten su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio los perjudique, se les explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se les advirtió que puede n abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, se les permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogados posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Así mismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestaron cada uno: “SI DESEO DECLARAR”, motivo por el cual manifestó lo siguiente cada uno por separado: “Me declaro inocente, es todo”. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la representante del Ministerio Público ni la Defensa. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN, el día MARTES, 20 DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2.014), A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 04:25 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO



DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ


FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. JESUS CERMEÑO
DEFENSORA PRIVADA Nº 6,



ABG. NELLYTZA AZUAJE



DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 13


DRA BETTY ESPINOZA




ACUSADOS,


WOLGAN JOSE PALACIOS NAVAS





ALEXANDER ANTONIO PAYAGUA



SECRETARIA DE SALA


ABG. RORAIMA SILVA


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-000957
ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL