REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

204º y 155º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3687-13
PARTE ACTORA: EMILIO RAMÓN MORENO LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.171.807.
APODERADO JUDICIAL: abogado JOSÈ ANTONIO OMAÑA LEZAMA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 206.543 cuya representación consta en las actas del expediente de instrumento poder consignado al folio 30 al 32 del expediente.
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 05 de abril de 1971, bajo el Nº. 87, tomo 12-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LA ABOGADA FLOR KARINA ZAMBRANO FRANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.234.-cuyo poder anexa en este acto marcado con la letra “A”
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

En el día de hoy martes 20 de mayo de 2014, siendo las 10:00 am., día y horas fijados la continuación de la audiencia preliminar en el procedimiento por INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO incoado por el ciudadano JOSÈ ANTONIO OMAÑA LEZAMA VS INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A., todos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparece, la apoderada judicial de la Empresa demanda la, abogada FLOR KARINA ZAMBRANO FRANCO, anteriormente identificada. no comparece el demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno que ejerza la defensa de sus derechos. AHORA BIEN; este tribunal de seguidas al anuncio se percata que las partes se encuentren a derecho y confirma la notificación de la demandada, asimismo constata de la publicidad del expediente evidenciándose la publicación de la cartelera y de la pagina Web, de la fijación de la presente Audiencia, se realiza la revisión exhaustiva del libro de consultantes que está bajo control y supervisión del personal de archivo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2014 . Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ




NO COMPARECIO
PARTE ACTORA

REPRESENTACION JUDICIAL DE PARTE ACTORA
NO COMPARECIO


REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
La Abogada FLOR KARINA ZAMBRANO FRANCO




CAROLINA MEZA
EL SECRETARIA