REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3671-14
PARTE ACTORA: VANESSA CAMPOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 19.819.496 y CARLOS RIOS GOUSSOT titular de la cedula de identidad 19.162.105
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, titular de la cedula 17.739.740 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 140.288. Carácter que se evidencia de poder apud acta al folio 62 del expediente.
PARTE DEMANDADA: la ciudadana BEATRIZ CASTRO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad E.- 82.141.267.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: la abogada ALIBERTH BELLO GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.8.679.706 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 50.561 y el abogado HECTOR JOSE GONZALEZ SILVA, titular de la cedula de identidad 10.815.953 en inscrito en el Inpreabogado 174.842, carácter este que se evidencia de poder apud acta consignado al folio 64 del expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves 22 de mayo de 2014 siendo las 09:00 am., comparecen de forma voluntaria y sin coerción alguna los ciudadanos VANESSA CAMPOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 19.819.496 y CARLOS RIOS GOUSSOT titular de la cedula de identidad 19.162.105 representados por su apoderada judicial a saber la abogada ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 140.288, asimismo comparece la ciudadana Abogada ALIBERTH BELLO GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 50.551, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ CASTRO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad E.- 82.141.267, quien fuera la demandada en el presente procedimiento, las partes manifiestan a este Tribunal que de forma extrajudicial han llegado a un acuerdo para lo cual solicitan la inmediación del Juez.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 de reglamento de aun vigencia y de las estipulaciones de este documento:
PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a los ciudadanos VANESSA CAMPOS RODRIGUEZ, y CARLOS RIOS GOUSSOT, se utilizará el término LOS DEMANDANTES, y cuando se haga referencia a la ciudadana BEATRIZ CASTRO RODRIGUEZ, se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DE LOS DEMANDANTES.
LOS DEMANDANTES presentan su escrito libelar en fecha 01 de noviembre de 2013, aducen que en fecha 16 de octubre de 2009, ambos comenzaron a prestar servicios personales de carácter salarial para LA DEMANDADA que el trabajo realizado consistía en la elaboración de alimentos para la realización de eventos de banquete y que la remuneración se percibía de esa forma, según lo pactado por celebración de eventos, que dicha relación los mantuvo unidos hasta la fecha 26 de octubre de 2012, y que la misma derivo en una renuncia de LOS DEMANDANTES
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LOS DEMANDANTES, el cargo alegado por LOS DEMANDANTES igualmente reconoce el derecho de LOS DEMANDANTES al pago de sus prestaciones sociales, mas sin embargo objeta algunos elementos relevantes ocurridos durante la relación de trabajo. En consecuencia, procede hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y en la presente acta.
Como pago ÙNICO TRANSACCIONAL propone la cantidad de:
DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 19.691,21) para la demandante VANESSA CAROLINA CAMPOS RODRIGUEZ.
CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 5.450,64) para el demandante CARLOS NICOLAS PANCHO RIOS GOUSSOT.
Pagaderos en este acto y mediante cheques de gerencia.
Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. LOS DEMANDANTES con la anuencia de su representación legal exponen: que en este estado ACEPTAN el monto ofrecido por LA DEMANDADA
FORMA DE PAGO
Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy jueves 22 de mayo de 2014, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a LOS DEMANDANTES de la cantidad ofrecida de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 19.691,21) para la demandante VANESSA CAROLINA CAMPOS RODRIGUEZ.
CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 5.450,64) para el demandante CARLOS NICOLAS PANCHO RIOS GOUSSOT.
QUE SERAN PAGADOS DE LA SIGUIENTE MANERA, por ante este Tribunal:
Identificación del cheque Monto en bolívares y demandante Fecha
Banco BANCARIBE, Nº de cuenta 0114 0162 77 1620 034351, Nº de cheque 53330738
A nombre del trabajador 19.960.21 bs.
VANESSA CAROLINA CAMPOS RODRIGUEZ.
13/05/2014
Banco BANCARIBE, Nº de cuenta 0114 0162 77 1620 034351, Nº de cheque 51030739
A nombre del trabajador 5.450.64 bs.
CARLOS NICOLAS PANCHO RIOS GOUSSOT.
13/05/2014
LA DEMANDADA paga a la DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que ella aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. LA DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de ley, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 4º y 19º, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
LOS DEMANDANTES
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APODERAD DE LOS DEMANDANTES
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
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