JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, ocho (08) de mayo de 2014
204° y 155°
Visto el escrito consignado por la ciudadana YINDELY SOSA ARGUINZONES asistida por el abogado ALFREDO SOLORZANO RIOS inscrito en el Inpreabogado Nº 154.967, en el cual subsana el despacho saneador. Ahora bien visto que en fecha 04 de abril de 2014, este Tribunal ordeno la notificación a la parte accionante a fin de que consigne corrección del libelo de la demanda en los siguientes aspectos:
1. Indicar los diferentes salarios devengados durante la relación de trabajo.
2. Indicar los días que laboraba (ejemplo: martes a domingo, de lunes a viernes etc) en dicha empresa y adicionalmente reclama en su petitorio una cantidad en bolívares a razón de 120 días de utilidades, razón por la cual se le exhorto a que explicara en que argumentó y fundamentó dicha petición.
3. Debió hacer un cuadro resumen de los montos demandados y sus motivos.
Siendo que la subsanación de dichos aspectos, tiene su origen en la intención del legislador la depuración del proceso y se evidencia en escrito suscrito por la ciudadana YINDELY SOSA ARGUINZONES asistida por el abogado ALFREDO SOLORZANO RIOS inscrito en el Inpreabogado Nº 154.967, presentado en fecha 02 de mayo de 2014, no cumplió en la totalidad de lo solicitado con respecto a la institución del Despacho Saneador, por cuanto las pretensiones en el contenido no son adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho
En este sentido y no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada; este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
CAROLINA J. MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 14-3743.
MLF/CM/Ana.
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